EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02156-2018-40-1903-JR-PE-05
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS (28/08/2026), A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/sho-cqah-rfb Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado MANUEL EDWIN GALINDO ARIMUYA, en su domicilio real en CASERIO SAN JOSE DE LUPUNA – RIO NANAY – PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, Y VIA EDICTO PENAL Y WEB, Y EDICTO RADIAL, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 22 de mayo de 2026
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02827-2012-54-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y UNIO
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS (07/08/2026), A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/qig-adwm-ubr Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado ERICK GONZALES DIAZ, en su domicilio real en AA.HH. TAHUANTINSUYO 4TA ZONA MZ. Z LOTE 13 – INDEPENDENCIA – LIMA; Al acusado JAVIER PEÑA RÍOS, en su domicilio real en CASERÍO IRLANDIA – RIO NAPO, sin perjuicio de notificársele mediante EDICTOS que se publicarán en el diario judicial La Región, así como en el portal web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 22 de mayo de 2026
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01799-2018-41-1903-JR-PE-05
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (18/01/2027), A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/ybx-tbop-uks Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado JACINTO MANIHUARI CANAYO, domiciliado en COMUNIDAD NATIVA LIBERTAD – SQUENA – REQUENA, CON CELULAR N° 939-791224, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 21 de mayo de 2026
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02245-2017-76-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO
Iquitos, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (07/09/2026), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado GEINER VILLENA VIGAY en su domicilio real sito en CASERIO SARGENTO LORES S/N – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ello tendiendo que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección del acusado, no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial «La Región», bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional. A la agraviada DALY MORENO CANELO, en su domicilio real sito en SANTA CLOTILDE – QUEBRADA DE HUIRIRIMA – NAPO. sin perjuicio de ello que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección de la agraviada no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial «La Región», conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Público mediante escrito 724-2024.
Iquitos, 21 de mayo de 2026
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00126-2022-37-1901-JR-PE-01
Resolución Nro. Tres Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. – TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (30/11/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/oxq-msvs-tyj). Notifíquese Al acusado MARCOS LOPEZ CAUPER bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo NOTIFIQUESE A la agraviada GISELA VILCHEZ VASQUEZ.
Iquitos, 22 de mayo del 2026
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03447-2022-6-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. Tres Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. – TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (26/10/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/urb-oczq-whn). Notifíquese
Al acusado LIDER MALAFAYA ARIMUYA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 22 de mayo del 2022
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00324-2016-39-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Veintidós Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis.
TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (30/10/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/tqt-xrin-uaq). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese Al acusado CARMEN IPUSHIMA RIOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia
Iquitos, 21 de mayo del 2026
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00253-2023-32-1907-JR-PE-01
CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Dos Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (03/03/2027), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/oav-nfcs-jsi). Notifíquese a los acusados SACARIAS SANCHEZ KUKUSH, ROGER ANKUASH CHUMPIK, WAKANIRO TOTARICA MANDO, SILVIA TOTARICA MANDO, DAVID TANCHIMA SOMBA, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces.
Iquitos, 22 de mayo del 2026
V-3(25, 26 y 27)
EDICTO
Expediente N° 00193-2024-54-1907-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Abg. Ana Chamoli Ruiz
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: MARK ANTONI LUNA CACHIQUE y FREDY CHUMPI PIRUSH, en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace meet.google.com/bji-ecfq-dcn, para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00193-2024-54-1907-JR-PE-01 seguido contra MARK ANTONI LUNA CACHIQUE y FREDY CHUMPI PIRUSH como COAUTORES del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, en su forma de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 283° del Código Penal vigente, en agravio del ESTADO- MINISTERIO DEL INTERIOR. MARK ANTONI LUNA CACHIQUE y FREDY CHUMPI PIRUSH, como COAUTORES del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en su forma de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, en su forma de SECUESTRO, previsto y sancionado en el segundo párrafo numeral 1), 5) y 11) del artículo 152° del Código Penal vigente, en agravio de MARCELO LOMAS TANANTA, DANY CASTRO CARRILLO, GUIRTE LUIS NUÑEZ NAJAR, CESAR MARTIN DIAZ NORES, CAUTIVO ARNALDO PAZOS PAIVA, ARTURO CUNAYAPE VASQUEZ, HENDERSON STALLONE MISTMAN AVILA, OBED VASQUEZ ABAD, JULIAN TORES ASIPALI, MARCO ANTONIO CHANAME CARHUAJULCA y JIMENA SILVANO OLIVERA ROJAS.
Iquitos, 11 de mayo del 2026
V-3(25,26 y 27)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2026-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DAHUA MUCUSHUA, JHUSETH
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES, CFYM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra JHUSETH DAHUA MUCUSHUA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales C.F.Y.M. (15); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales C.F.Y.M. (15). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales C.F.Y.M. (15); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales C.F.Y.M. (15), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 13 DE JULIO DEL 2026 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, Morgue – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/fer-kcaf-kai, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(25, 26 y 27)





