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JUZGADO PENAL

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Exp. N° 154-2024-71-1905-JR-PE-01
1°Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, hace de conocimiento que se dispuso notificar a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA, con la Resolución N° 02 – Sentencia; mediante el cual falla por unanimidad: 1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, celebrado entre la representante del Ministerio Publico y el acusado JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA, quien en acto de audiencia se encontraba debidamente asesorado por su abogado defensor (…) 2. CONDENAR a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.L.N. (08). 3.IMPONER a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA, CINCO AÑOS Y DOS MESES de pena privativa de libertad efectiva; (…) 31 DE MAYO DE 2024 Y VENCERÁ EL 30 DE JULIO DEL 2029, fecha en que deberá ser puesto en libertad. 4.DISPONER que en aplicación del artículo 178–A del Código Penal. El condenado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. 5. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de s/. 8,000.00 monto que deberá pagar el acusado a favor de la menor agraviada, (…) mediante depósitos en el Banco de la Nación (…); debiendo el condenado presentar los vauchers a los actuados dentro del tercer día de efectuado cada pago (…). 6.EXONERAR del pago de las costas al condenado (…). Notifíquese.
Iquitos, 21 de mayo de 2026
V-3(22, 25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01118-2026-16-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN 1DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE MAYNAS.
IMPUTADO: VASQUEZ RAMIREZ, LEONCIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MJFP, REPRESENTADO POR JULI PEDROZA SILVA
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES MJFP, REPRESENTADO POR JULI PEDROZA SILVA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA (FRUSTRADA)
DISPONE: Tener por no instalada la audiencia. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DIA 30 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 11.00 DE LA MAÑANA. Quedando notificados todas las partes concurrentes. OFICIAR AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, para que ponga a disposición al investigado. EXHORTAR A LA SECRETARIA Y A SU ASISTENTE PARA QUE TENGA MEJOR DILIGENCIA EN ESTE TIPO DE AUDIENCIAS. ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/ibw-oqba-six
V-3(22, 25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02634-2022-7-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVNCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO
IMPUTADO: BUYNAJIMA DOSANTOS, JORGE SAMUEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: VILLACORTA GARATE, WALTER
SE EMPLAZA A VILLACORTA GARATE, WALTER Y BUYNAJIMA DOSANTOS, JORGE SAMUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos; seis de mayo de dos mil veintiséis
AUTO, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública y CONSIDERANDO: PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público a favor del investigado JORGE SAMUEL BUYNAJIMA DOSANTOS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de quien en vida fue WALTER VILLACORTA GARATE, al concurrir la causal prevista en el artículo 344° numeral 2 literal d) del Código Procesal Penal. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del proceso penal seguido contra JORGE SAMUEL BUYNAJIMA DOSANTOS, por el delito y agraviado antes mencionados, al no existir elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento y no advertirse razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos útiles a la investigación. ORDENAR, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, el archivo definitivo de la causa en el modo y forma de ley, cursándose los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales que se hubieren generado exclusivamente con motivo del presente proceso, siempre que no exista mandato vigente emitido por autoridad competente en otro proceso. DISPONER el levantamiento de las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren dictado contra el investigado en el presente proceso, siempre que no pesen otras medidas vigentes en causa distinta, debiendo oficiarse a las entidades correspondientes para los fines de ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3195-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARAN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MERA TELLO, JAIRO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CIEZA CORONEL, JOB ADIEL
SE EMPLAZA A MERA TELLO, JAIRO Y CIEZA CORONEL, JOB ADIEL
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (FRUSTRADA)
JUEZ: SE TIENE POR NO INSTALADA la presente sesión de audiencia por inconcurrencia de la abogada defensora. SUBROGAR de la defensa del acusado a la letrada Brenda Pierina Castillo Inga. OFICIAR a la Defensa Pública del Ministerio de Justicia para que designe abogado defensor del hoy acusado. NOTIFICAR al acusado para que tenga conocimiento de la inconcurrencia de su defensor y que en el plazo de 24 horas designe a su abogado defensor de su libre elección sino se continuará la sesión de con abogado defensor público, SE REPROGRAMA la presente sesión de audiencia según la agenda judicial para el día 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A HORAS 11.00 AM, subsisten los apremios y el enlace de google meet. CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ upj-vdic-qdw
V-3(22, 25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3195-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARAN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MERA TELLO, JAIRO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CIEZA CORONEL, JOB ADIEL
SE EMPLAZA A MERA TELLO, JAIRO Y CIEZA CORONEL, JOB ADIEL
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (FRUSTRADA)
JUEZ: SE TIENE POR NO INSTALADA la presente sesión de audiencia por inconcurrencia de la abogada defensora. SUBROGAR de la defensa del acusado a la letrada Brenda Pierina Castillo Inga. OFICIAR a la Defensa Pública del Ministerio de Justicia para que designe abogado defensor del hoy acusado. NOTIFICAR al acusado para que tenga conocimiento de la inconcurrencia de su defensor y que en el plazo de 24 horas designe a su abogado defensor de su libre elección sino se continuará la sesión de con abogado defensor público, SE REPROGRAMA la presente sesión de audiencia según la agenda judicial para el día 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A HORAS 11.00 AM, subsisten los apremios y el enlace de google meet. CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ upj-vdic-qdw.
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO
Expediente N° 01377-2025-0, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: CARLOS ANTONIO NBE SAJAMI en calidad de imputado a la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 01377-2025-0-1903-JR-PE-04, seguido CARLOS ANTONIO NUBE SAJAMI, como presunto AUTOR, del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AFECTACION PSICOLOGIA EN CONTRA DE MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR tipificado en el artículo 122B primer párrafo del Código Penal, con remisión al artículo 108B Primer Párrafo, numeral 1, del acotado código yy en concordancia con los artículos 6 y artículo 7 literal b, de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar N° 30364, en agravio de su conviviente y madre de sus hijos.
Siendo el código de enlace: meet.google.com/sqi-ndjb-zng
Iquitos, 19 de mayo del 2026
V-3(22, 25 y 26)

EXPEDIENTE: 01359-2024-89-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
IMPUTADO: RUÍZ VÍLCHEZ, RONALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.A.L. – REP. POR SU PROGENITOR JUAN ROYER ASPAJO LINARES
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE la resolución número 6, de fecha 19 de mayo del 2026, a la agraviada MENOR DE INICIALES M.E.A.L. REP. POR SU PROGENITOR JUAN ROYER ASPAJO LINARES, que dispone “Téngase por recibido el oficio N° 450-2026-PJ-CSJLORETO-1°JPCSCM-JVH que antecede, procedente del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, acompañando el presente Cuaderno de Debate a folios ciento setenta y tres, así como el Expediente Judicial N° 01359-2024-57-1903-JR-PE-02 a folios ciento quince; y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416° del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 421° del Código Acotado, CÓRRASE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la resolución número tres de fecha 08.01.2025, que absuelve al procesado RONALDO RUIZ VILCHEZ del delito de violación sexual de menor de edad] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01277-2018-60-1903-JR-PE-02
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (28/04/2027), A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/qaw-phsq-wap Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado DIKERSON VANGE CANELAO MOZOMBITE en su domicilio real sito en JIRON LIMA CUARTA CUADRA S/N – COMUNIDAD DE SAN REGIS – NAUTA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado un domicilio con la numeración exacta, para hacer más viable la notificación NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial «La Región», bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01277-2018-60-1903-JR-PE-02
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (28/04/2027), A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/qaw-phsq-wap Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado DIKERSON VANGE CANELAO MOZOMBITE en su domicilio real sito en JIRON LIMA CUARTA CUADRA S/N – COMUNIDAD DE SAN REGIS – NAUTA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado un domicilio con la numeración exacta, para hacer más viable la notificación NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial «La Región», bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01565-2018-44-1903-JR-PE-03
Resolución Nro. Veintiocho Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (28/08/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/qpi-nyia-ddx). Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia: Al acusado JORIOS JAVIER MURAYARI FLORES bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00119-2025-91-1907-JR-PE-01
Resolución Nro. Dos Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (11/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/wvc-gnfa-mkc). Notifíquese Al acusado MAXIMO SALAS TAMINCHI bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo notifíquese a la menor agraviada representada por TEOFILO MOZOMBITE CURITIMA.
Iquitos, 21 de mayo del 2026
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00119-2025-91-1907-JR-PE-01
Resolución Nro. Dos Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (11/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/wvc-gnfa-mkc). Notifíquese Al acusado MAXIMO SALAS TAMINCHI bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo notifíquese a la menor agraviada representada por TEOFILO MOZOMBITE CURITIMA.
Iquitos, 21 de mayo del 2026


    1. V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00184-2021-71-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Cinco Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (07/12/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/pyr-puuq-rew). NOTIFÍQUESE Al acusado LEVI FERNANDEZ LOBATON bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo NOTIFIQUESE A la menor agraviada representada por ISABEL CAMPOS.
Iquitos, 21 de mayo del 2026
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00184-2021-71-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Cinco Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (07/12/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/pyr-puuq-rew). NOTIFÍQUESE Al acusado LEVI FERNANDEZ LOBATON bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo NOTIFIQUESE A la menor agraviada representada por ISABEL CAMPOS.
Iquitos, 21 de mayo del 2026
V-3(22, 25 y 26)

EDICTO PENAL
SENTENCIA ABSOLUTORIA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, viernes veinte de febrero Del año Dos Mil Veintiséis DECISION:, FALLA: ABSOLVER a los acusados DUAN DAHUA CONDO y MILLER TORREJON ROSERO, como coautores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO CON MUERTE SUBSECUENTE, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 1), 2) y 4) del primero párrafo, numeral 8) del segundo párrafo y tercer párrafo del Artículo 189° del Código Penal concordante con el Artículo 188° del mismo cuerpo normativo, en agravio de quien en vida fuera Sinecio Rengifo Arellano. II.- SE DECLARA INFUNDADA la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, y estando a los argumentos expuestos y que se consideran demostrados. III.-COSTAS, sin el pago de costas. IV. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente, ARCHIVESE la causa debiéndose previamente anular los antecedentes penales o judiciales que se hubiera podido generar contra los procesados por este proceso, asimismo remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite que corresponda. Notifíquese A LOS PROCESADOS DAN DAHUA CONDO Y MILLER TORREJON ROSERO.
Iquitos, 04 de mayo 2026
V-3(22, 25 y 26)

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