1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00161-2025-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CARITIMARI MOZOMBITE, VIJAY JAMPIER
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO INPE,
SE EMPLAZA A CARITIMARI MOZOMBITE, VIJAY JAMPIER Y PEREZ RAMOS, MARCIO
Resolución Nº 02
Iquitos, 16 de abril del 2026.
CÍTESE A AUDIENCIA PRELINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 26 DE JUNIO DEL 2026, A HORAS 12:30 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/ntn-qhkt-pfi. NOTIFIQUESE.
V-3(08, 09 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00269-2020-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6FPPCM,
IMPUTADO: TORRES BARDALES, GEY MARIATTE
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEIRANO BORRERO, LUIS FERNANDO
SE EMPLAZA A TORRES BARDALES, GEY MARIATTE
Resolución N° 01
Iquitos, 01 de abril del 2026
DADO CUENTA: Por recibido todos los actuados, procediendo con la sentencia de conformidad y siendo el Juzgado de Investigación Preparatoria competente para la ejecución penal en conformidad con el artículo 489 del Código Procesal Penal; TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA para fines de su cumplimiento y archívese los demás incidentes, debiendo el sentenciado cumplir lo ordenado en la sentencia, bajo los apremios del mismo. Interviene la Especialista Judicial que firma por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01492-2024-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: AMPUERO ZEVALLOS, JULIO CESAR
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KDLL
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES, KDLL REPRESENTADA POR ZACARIAS DELGADO CABRERA
Resolución Nro. 02
Iquitos, 16 de abril del 2026
Dado cuenta al requerimiento de mixto presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día 07 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/qjh-gocw-man, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de los imputados. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02061-2025-16-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: GOMEZ CHAVEZ, SAMIR JAMERSON
DELITO: HURTO AGRAVADO
BRAGA UBILLUZ, JHONATAN JESUS
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHISTAMA AVILA, MARITZA MARIEL
SE EMPLAZA A GOMEZ CHAVEZ, SAMIR JAMERSON
Y BRAGA UBILLUZ, JHONATAN JESUS
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 31 de marzo del 2026.
DADO CUENTA, y estando a lo ordenado mediante resolución número tres de fecha 22 de diciembre del 2025. TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, para los fines de su cumplimiento, y archivándose los demás incidentes, debiendo el sentenciado con cumplir lo ordenado en la sentencia, bajo los apremios del mismo. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02718-2020-56-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
IMPUTADO: LLOCLLA VALENCIA, JULIO ARMANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MMAE MENOR, DE EDAD
Por el presente, el juez del 1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 02718-2020-56-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar, a la agraviado menor de iniciales M.M.A.E. Representado por DIANA LLERMY ESPINOZA DIAZ, la presente RESOLUCIÓN NUEVE de fecha 04 de mayo del 2026, que CORRE TRASLADO el el requerimiento de Sobreseimiento. Reprogramar audiencia de Sobreseimiento, para el día 09 DE OCTUBRE DEL 2026 a horas 02.15 pm; la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/eky-mjij-unc .
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLOGICA
AGRAVIADO: PIZARRO PANDURO, JULIA GLADIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de enero del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra GAMANIEL MALLQUI MINAYA , como presuntos autor del Delito contra la Fe en la modalidad FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de JULIA GLADYS PIZARRO PANDURO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GAMANIEL MALLQUI MINAYA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2022-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MURAYARI VELA, JACKSON ROLIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MELENDEZ PEÑA, LESLI JUANITA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, y con el escrito N° 5440-2025 en Atención al oficio N° 2514-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI-AL, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre – INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado JACKSON ROLIN MURAYARI VELA, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. Y en aplicación a la Directiva del Inpe con el Código P-M2-04-07…/ esta dependencia procede a dar la condición de pasiva, por ende el Archivo administrativo por el cumplimiento de plazo legal; PONGASE: a conocimiento del Ministerio a fin que procede conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
RESOLUCION NUMERO ONCE
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, y con el escrito N° 5414-2025 en Atención al oficio N° 2515-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI-AL, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre – INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. Y en aplicación a la Directiva del Inpe con el Código P-M2-04-07…/ esta dependencia procede a dar la condición de pasiva, por ende el Archivo administrativo por el cumplimiento de plazo legal; PONGASE: a conocimiento del Ministerio a fin que procede conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: COLLANTES AHUANARI, JEAM JAMES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUQUIZUTA CHOTA, AUROLITH
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, y con el escrito N° 5410-2025 en Atención al oficio N°2526-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI-AL, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre –INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado JEAM JAMES COLLANTES AHUANARI, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. Y en aplicación a la Directiva del Inpe con el Código P-M2-04-07…/ esta dependencia procede a dar la condición de pasiva, por ende el Archivo administrativo por el cumplimiento de plazo legal; PONGASE: a conocimiento del Ministerio a fin que procede conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00478-2022-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: IJUMA TORRES, SEGUNDO LEOPOLDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: I T, I A 13
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Requerimiento de Acusación Fiscal Subsanado el cual se le requirió en audiencia de fecha 17 de diciembre del 2025; y siendo el estado del proceso CORRESE TRASLADO por el plazo de ley. Y REPROGRAMASE la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00541-2024-62-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. Cuatro Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. – Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (12/10/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/xpp-jqtv-oym). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia: A la menor agraviada representada por LIZETH GOMEZ MACA.
Iquitos, 06 de mayo del 2026
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01968-2017-41-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Siete Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. – Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (18/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/cdb-sifh-xsa). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.NOTIFÍQUESE
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3.1. Al acusado ROMY SEBASTIAN GONZALES RENGIFO bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional. Iquitos, 06 de mayo del 2026
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02769-2017-87-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Tres Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. – Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (18/12/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/cce-snwt-jms). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE A la agraviada MLPA y Al acusado LUIS ELEAZAR SOSA MORENO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04485-2019-18-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Tres Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. –DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (17/07/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/orh-kmxe-jje). NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia: Al acusado EDINSON RODRIGUEZ MATIAS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 06 de mayo del 2026
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00176-2025-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CHUQUIZUTA MUÑOZ, AMPARITO Y OTROS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: REYES CAHUAZA, BLANQUITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra MARIA ROSALIA TAPULLIMA CHUJANDAMA, MARIA JANINA HUAYLLAHUA TAPULLIMA, MARICIELO HUAYLLAHUA TAPULLIMA, GENIT PIZANGO GONZALES, CARMENCITA PILAR CHAVEZ ARIRAMA, TATIANITA CHIMBO MOZOMBITE, AMPARITO CHUQUIZUTA MUÑOZ, como presuntos autores del delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de BLANQUITA REYES CAHUAZA; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00206-2025-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SILVANO, RICHARD
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: VERASTEGUI GUTIERREZ, LEVI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra RICHARD RODRIGUEZ SILVANO, como presunto autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de LEVI VERASTEGUI GUTIERREZ. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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