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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01118-2026-16-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN 1DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE MAYNAS,
IMPUTADO: VASQUEZ RAMIREZ, LEONCIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MJFP, REPRESENTADO POR JULI PEDROZA SILVA
SE EMPLAZA A VASQUEZ RAMIREZ, LEONCIO
Y MENOR DE INICIALES MJFP, REPRESENTADO POR JULI PEDROZA SILVA
Resolución N° 01
Iquitos, 28 de abril del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, de carácter privada, para el día 12 DE MAYO DEL 2026, A LAS 12:00 HORAS, la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos y manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/ibw-oqba-six; con la asistencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su abogado defensor. NOTIFÍQUESE
V-3(05, 06 y 07)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-26-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: OBREGON AMASIFUEN, CANDY PRISSCILLA Y OTROS
DELITO: PECULADO
SE EMPLAZA A DURAN ALVARADO, HUGO JOSE, OBREGON AMASIFUEN, CANDY PRISSCILLA, MATHEWS RENGIFO, BRILLITH, YTREL AMERICO YUMBATO AREVALO, HERNMAN MUÑOZ NASHNATE, MAGNOLIO IPUSHIMA AMUÑO, OLGER IPUSHIMA PARANO, ERLIN GUILLEMRO CABANILLAS OLI VA, DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ
Resolución N° 02
Iquitos, 01 de abril del 2026.
Dado cuenta a los escritos 16485 y 16487-2026 presentado por el Ministerio Público. comunicando el requerimiento mixto y los elementos de convicción, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A HORAS 11:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/gsg-pzze-vtc; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de los imputados. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.DICTESE los apremios, en caso del sobreseimiento, de la inasistencia del Fiscal con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXP. N° 00143-2022-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a la acusada: MIRIAN ARMERO LUNA, para que concurra a la audiencia de juicio oral programado para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00. AM); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° EXPEDIENTE N° 00143-2022-1-1904-JR-PE-01, en los seguidos contra MIRIAN ARMERO LUNA, como presunta autora del delito contra LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS – FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 296° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MININTER – ENLACE: meet.google.com/wpw-oxoa-fpj
Iquitos, 24 de marzo de 2026
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO
Mediante acta de audiencia de fecha 31 de marzo del 2026, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor DORLIZA GONZALES LOPEZ sobre la reprogramación de la audiencia para el día 18 DE AGOSTO DEL 2026 A HORAS 08:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 03430-2023-73-1903-JR-PE-04, seguido contra el acusado DORLIZA GONZALES LOPEZ como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 194 del Código Penal, en agravio de Empresa Jorge Barón SAC representada por Jorge López Ángeles, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 30 de abril de 2026.
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02156-2018-40-1903-JR-PE-05
RESOLUCIÓN Nª 01
Iquitos, 17 de marzo del 2025.
Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día 10 DE MARZO DEL 2027, A HORAS: 09:00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el 3° piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet ( https://meet.google.com/gdg-ergb-pnw ). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley:


  1. Al acusado MANUEL EDWIN GALINDO ARIMUYA, en su domicilio real en CASERIO SAN JOSE DE LUPUNA – RIO NANAY – PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, Y VIA EDICTO PENAL Y WEB, Y EDICTO RADIAL, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
    Iquitos, 30 de abril de 2026.
    V-3(05, 06 y 07)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 09 de abril del 2026, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, WEB y RADIAL, al señor PEDRO ZAMBRANO SALAS sobre la reprogramación de la audiencia para el día 20 DE ABRIL DEL 2027 A HORAS 08:40 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 3328-2019-15, contra PEDRO ZAMBRANO SALAS y otros como Cómplice Primario de la comisión del delito MEDIO AMBIENTAL – RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA, EN LA MODALIDAD DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, tipificado en el artículo 314°-B del Código Penal (artículo incorporado mediante el artículo 3° de la Ley N° 29263 publicado el 02 de octubre del 2008). SUBSUNCIÓN DEL HECHO (NUMERAL 2.1, en agravio de EL ESTADO PERUANO la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 30 de abril de 2026.
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03573-2023-53-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: TELLO TORRES, DANILO
RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: HUAMAN GAVILAN, CLAUDIO FLAVIO
Acta de audiencia de fecha 27 de abril del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 03573-2023-53-1903-JR-PE-02, seguido contra el acusado SEGUNDO VÍCTOR RAMOS RAMÍREZ, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 189 numerales 2), 3), 4) y 5) del código penal, concordante con el articulo 188 (tupo base) del mismo cuerpo legal, en agravio del CLAUDIO FLAVIO HUAMÁN GAVILAN; mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día ONCE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS ONCE DEL MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral contra el acusado SEGUNDO VÍCTOR RAMOS RAMÍREZ, quien en la apertura de juicio oral no ha concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 02, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/hzs-acqz-aww. NOTIFIQUESE al acusado SEGUNDO VÍCTOR RAMOS RAMÍREZ mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 27 de abril de 2026.
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00359-2026-64-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: LOPEZ PINEDO, JACOB
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ALVARADO MORI, LUZ ELENA
Acta de audiencia de fecha 27 de abril del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 00359-2026-64-1903-JR-PE-03, seguido contra el acusado JACOB LOPEZ PINEDO en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, contemplado en el numeral 2 y 9 del primer párrafo y el numeral 8 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal concordante con el artículo 188° (tipo base) del mismo cuerpo normativo, en agravio de LUZ ELENA ALVARADO MORI; mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, DEBIENDO CONCURRIR LOS TESTIGOS RODHAN VELA DEL ÁGUILA y LUZ ELENA ALVARADO MORI, quienes en la apertura de juicio oral no han concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 02, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/uhr-stmx-vat. NOTIFIQUESE a los testigos RODHAN VELA DEL ÁGUILA y LUZ ELENA ALVARADO MORI mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 27 de abril de 2026
V-3(05, 06 y 07)

EDICTO PENAL
SENTENCIA ABSOLUTORIA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, viernes veinte de febrero Del año Dos Mil Veintiséis DECISION:, FALLA: ABSOLVER a los acusados DUAN DAHUA CONDO y MILLER TORREJON ROSERO, como coautores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO CON MUERTE SUBSECUENTE, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 1), 2) y 4) del primero párrafo, numeral 8) del segundo párrafo y tercer párrafo del Artículo 189° del Código Penal concordante con el Artículo 188° del mismo cuerpo normativo, en agravio de quien en vida fuera Sinecio Rengifo Arellano. II.- SE DECLARA INFUNDADA la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, y estando a los argumentos expuestos y que se consideran demostrados. III.-COSTAS, sin el pago de costas. IV. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente, ARCHIVESE la causa debiéndose previamente anular los antecedentes penales o judiciales que se hubiera podido generar contra los procesados por este proceso, asimismo remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite que corresponda. Notifíquese A LOS PROCESADOS DAN DAHUA CONDO Y MILLER TORREJON ROSERO. Iquitos, 04 de mayo 2026
V-3(05, 06 y 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00051-2021-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: BOCANEGRA INUMA, NESTOR Y OTROS
DELITO: DAÑOS Y USURPACION
AGRAVIADO: RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
PORTOCARRERO BAZAN, GUILLERMO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; al escrito N°1331-2026, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Publico, siendo ello así SE DISPONE: CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00142-2021-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHUJUTALLI TINA, FRANK GONZALO Y OTROS
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN Y OTROS.
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1330-2026, remitido por el Ministerio Público, la subsanación del requerimiento de acusación siendo ello así CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días estando a su contenido se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(05, 06 y 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00290-2025-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: RAMIREZ YAICATE, WEDMERS Y LLERENA RIOJA, CESAR
DELITO: COACCIÓN Y SECUESTRO
AGRAVIADO: NAVARRO LINARES, JUAN GABRIEL
NAVIERA CURARAY SAC,
EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU ,
ORREGO CESEJAT, SEGUNDO VALENTIN
DIAZ PACAYA, JORGE AUGUSTO
ROJAS NUÑEZ, RONY
TELLO YUMBATO, FRANCISCO EDGARDO
TORRES PIÑA, MANUEL ANTONIO
CONSORCIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE PERU SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra WEDMERS RAMIREZ YAICATE y CESAR LLERENA RIOJA, como presuntos autores del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, COACCIÓN Y SECUESTRO, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR, EMPRESA PERENCO PERU PETROLEUM LIMTID Y LA EMPRESA CONSORCIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTES PERÚ S.A.C; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA[11:15 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)

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