EXPEDIENTE: 01814-2022-64-1903-JR-PE-01
SECRETARIO: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ASISTENTE DE AUDIENCIA: FLORES PIZANGO HAROLD
ABOGADO DEFENSOR: RAMIREZ BARRERA, RONALD
A CONOCIMIENTO: CELIS RENGIFO, MARIANELA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMIGF,
IMPUTADO: CHAVEZ SALAZAR, HECTOR ALEX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ANGL10 REPRESENTADA POR RODY MARGOTH LOPEZ SHUPINGAHUA
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES ANGL10 REPRESENTADA POR RODY MARGOTH LOPEZ SHUPINGAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
JUEZ: Verifico que la primera observación al requerimiento es que solicita el sobreseimiento lo firma el letrado Ricardo Javier More Custodio; después hay apersonamiento de Ronald Ramírez Barrera; recién veo un escrito del 19 de septiembre que solicita la reprogramación nada más; no hay apersonamiento, vamos a disponer lo siguiente siendo que el especialista de audiencia precedente no ha elaborado el acta de audiencia, ni siquiera descargado el audio para la presente audiencia, lo cual imposibilita la continuación de la misma; siendo que efectivamente el Ministerio Público presentó observaciones en la cual se notificó al letrado Ronald Ramírez Barrera. Se dispone lo siguiente: 1) Tener por no instalada la presente audiencia por el incumplimiento de funciones por parte del especialista de audiencia precedente 2) Exhortar al especialista de audiencia que estuvo en la sesión de audiencia pasada. 3) Reprogramar la audiencia según la agenda judicial para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes procesales presentes. 4) Disponiéndose en este acto o mediante la forma más adecuada correr traslado al abogado de la defensa presente la subsanación por parte del Ministerio Público.}
V-3(30, 04 y 05)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02232-2020-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMIREZ JIMENEZ, MARIA VIOLETA
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: ELECTRO ORIENTE SA,
Se emplaza a RAMIREZ JIMENEZ, MARIA VIOLETA,
Resolución Nro. 02
Iquitos, 16 de abril del 2026.
Dado cuenta el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 08 DE MAYO DEL 2026, A HORAS 02:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/wxj-qwpm-cgv, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(30, 04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00014-2025-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ZUTA PEREZ, JOEL MARCOS
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: JIMENEZ BARBOZA, JORGE ALDOMARO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JOEL MARCOS ZUTA PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Con el escrito N° 1740-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual pone a conocimiento al nuevo fiscal a cargo del presente proceso, siendo el Fiscal Joni Nilver Neyra Rojas, por lo que SE DISPONE: que se le notifique las resoluciones que se emanen del presente proceso. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(30, 04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00272-2024-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MOZOMBITE FACHIN, GREGORIO WILLER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CURITIMA MURAYARI, ELITA GISSELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra GREGORIO WILLER MOZOMBITE FACHIN, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(30, 04 y 05)





