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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
SENTENCIA CONFORMADA. EXPEDIENTE01257-2014-45-1903-JR-PE-01. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, 17 de diciembre de dos mil veinticinco. III PARTE RESOLUTIVA FALLA: APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, arribado entre el representante del Ministerio Publico y el imputado HÉCTOR EVERARDO PUELLES OLIVERA, CONDENAR a HÉCTOR EVERARDO PUELLES OLIVERA, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de PRODUCCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ILEGALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE SALUD. IMPONER a HÉCTOR EVERARDO PUELLES OLIVERA, TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS (2) AÑOS, el mismo que estará condicionado al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del código penal: a. No frecuentar a lugares de dudosa reputación. b. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, a efectos de verificar el cumplimiento de la sentencia. c. Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades, debiendo registrar su firma en el Registro de Control Biométrico de esta Corte; debiendo iniciar su primer registro el primer día hábil del mes de febrero de 2026. d. Cumplir con el pago de la reparación civil y los días-multa en la forma y plazo acordado entre las partes. Se precisa que en caso de INCUMPLIMIENTO de estas reglas de conducta se procederá a la aplicación del artículo 59° inciso 3) del Código Penal, esto es, se REVOCARÁ LA SUSPENSIÓN DE LA PENA y, se cumplirá de forma efectiva por el plazo de tres años y seis meses en el establecimiento penitenciario que determine el INPE. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 700.00 soles; monto que deberá pagar el acusado en cuatro (4) cuotas Pagos que se realizarán mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación; el mismo deberá dar cuenta mediante escrito, adjuntando copia del depósito, al órgano jurisdiccional correspondiente para su verificación y descargo. EXONERAR el pago de las costas procesales al sentenciado conforme lo expuesto en el considerando quinto de la presente sentencia. Notifíquese al acusado HECTOR EVERARDO PUELLES OLIVEIRA.
V-3(24, 25 y 26)

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