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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE: 00116-2021-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: JISSELA MARGOT CELIS, LOPEZ Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAQUENA,
SE EMPLAZA A JISSELA MARGOT CELIS, LOPEZ
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO
I. INCIDENCIA: JUEZ: Podemos advertir, que es un requerimiento de sobreseimiento en el que es indispensable la participación del representante del Ministerio Público siendo ello así tenemos que en este caso el representante del Ministerio Público no ha concurrido. Por lo que se va a declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y se va dispone: 1) Poner de conocimiento al Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionario del Loreto la inconcurrencia del fiscal a cargo de la presente causa. 2) Se reprograma la misma para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS OCHO DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presente.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00120-2024-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: FERNANDEZ DELGADO, ERWIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS,
SE EMPLAZA A FERNANDEZ DELGADO, ERWIN
Resolución Nro. 03
Iquitos, 28 de noviembre del 2025.
Dado cuenta al escrito 62262-2025 presentado por la defensa de los imputados Jhon Kelsey Roldan Reátegui y Juan Pablo Heredia García, absolviendo la acusación, póngase a conocimiento de las demás partes para su absolución oral en acto de audiencia. Estando al requerimiento MIXTO (acusación y sobreseimiento) presentado por el representante del Ministerio Público, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 10URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00844-2021-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR,
IMPUTADO: LOMAS SILVA, MARC LARRY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BCGS
SE EMPLAZA A LOMAS SILVA, MARC LARRY
Resolución Nro. 02
Iquitos, 21 de julio del 2025.-
DADO CUENTA el estado del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día 06 de mayo del año 2026 a las 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02268-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: MORALES OJANAMA, MARCO ANTONIO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MOZOMBITE SORIA, EUNICE DISNEIDY
SE EMPLAZA A MORALES OJANAMA, MARCO ANTONIO Y MOZOMBITE SORIA, EUNICE DISNEIDY
Resolución N.° 01
Iquitos, 03 de octubre del 2025.
Dado cuenta al oficio remitido por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, , que contiene la Disposición Fiscal N.° 03 de fecha 10 de julio del 2025, Siendo así: 1. POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MARCO ANTONIO MORALES OJANAMA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo inciso 2) del artículo 176°- B del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de EUNICE DISNEIDY MOZOMBITE SORIA. 2. DICTESE comparecencia simple al imputado MARCO ANTONIO MORALES OJANAMA.3. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado.4. TENERSE por perdido la facultad del fiscal de poder archivar el caso y determinar su competencia, sin intervención judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02648-2021-47-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: GUEVARA VALDERRAMA, LUIS ALFONSO Y OTROS
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: ESPINOZA JIMENEZ, MAGDA MARITZA Y OTROS
SE EMPLAZA A VEGA PAREDES, CESAR TEOFILO
Resolución Nro.12
Iquitos, 05 de noviembre del 2025.
DADO CUENTA con la razón de la especialista de causas, en la cual indica que dicha audiencia no se llevará a cabo debido a que el señor magistrado se encuentra llevando audiencia de control de sobreseimiento por lo que se prolongó, asimismo indica que será reprogramado por secretaria; por lo que, siendo ello así: REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta); la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en calle Grau N° 720 – Segundo Piso. Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 54086-2025, presentado por el acusado CARLOS ANDRES BURGOS HUAPAYA. Estando a lo expuesto: AGREGUESE, a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00282-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: VILCHEZ ROMAYNA, DAVID
DELITO: ROBO AGRAVADO
CURICO ARIRAMA, PEPE EDVIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
CURICO ARIRAMA, CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES ASPAJO, PABLO ALBERTO
TORRES MACUSI, RUSBEL
LOPEZ FLORES, ISAEL
PINTO OJANAMA, DANIEL
UPLAND OIL AND GAS LLC SUCURSAL DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de setiembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CARLOS CURICO ARIRAMA, DAVID VILCHEZ ROMAYNA Y PEPE CURICO ARIRAMA como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO en agravio de LA EMPRESA DE SEGURIDAD YANAPUMA Y PABLO ALBERTO FLORES ASPAJO, DANIEL PINTO OJANAMA, RUSBEL TORRES MACUSI, ISAEL LOPEZ FLORES Y UPLAND OIL GAS LLC SUCURSAL DEL PERU, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CARLOS CURICO ARIRAMA, DAVID VILCHEZ ROMAYNA Y PEPE CURICO ARIRAMA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan.4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.

  1. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
    V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CORDOVA CARIAJANO, RAFAEL
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JSOC
MENOR DE INICIALES, JTGC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RAFAEL CORDOVA CARIAJANO , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO en agravio de la menor de iniciales J.S.O.C. (10) y J.T.G.C.( 08) , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- A, del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RAFAEL CORDOVA CARIAJANO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00363-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MARIN BAZAN, FRANCISCA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO : SALINAS CANAQUIRI, NIRMA NORY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de octubre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra FRANCISCO MARIN BAZAN como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de KARLA OJANAMA SANTILLAN , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FRANCISCO MARIN BAZAN quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00377-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: OJAICATE OJAICATE, ROSALIA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VELA MACUSI, KELVY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de diciembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ROSALIA OJAICATE OJAICATE , como presuntos autor del Delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES, en agravio de KELVY VELA MACUSI ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) en el artículo 122º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ROSALIA OJAICATE OJAICATE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00379-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROJAS SILVA, EDUARDO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MAMF – REPRESENTANTE LEGAL: MIRZA MERCEDES FABABA PEREZ (MADRE)
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de noviembre del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra EDUARDO ROJAS SILVA , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDUARDO ROJAS SILVA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución.- 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan, 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00383-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PICCIOTTI DIAZ, JEAN FRANCO
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URARINAS
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de diciembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 21 de octubre de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – USUSRPACION DE FUNCIONES PUBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377° del código penal, y Contra JEAN FRANCO PICCIOTTI DIAZ por la Presunta Comisión del Delito contra la Administración Publica – delitos cometidos por funcionarios Publico – NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, ENCARGATURA O ACEPTACION ILEGAL DE CARGO, previsto y sancionado en el Art. 381° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URARINAS – ESTADO –PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y JEAN FRANCO PICCIOTTI DIAZ. Notifíquese.
V-03(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00397-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PANDURO ARIRAMA, DAVID
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: CURITIMA MOZOMBITE, HERNAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de noviembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra DAVID PANDURO ARIRAMA , como presuntos autor del Delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud – TENTATIVA DE HOMICIDIO , en agravio de HERNAN CURITIMA MOZOMBITE ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) en el artículo 106º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado DAVID PANDURO ARIRAMA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan.
5.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-03(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00484-2022-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AHUANARI AQUITUARI, ALIPIO RUSBEL y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
DESTINATARIOS:
CLYRI SANDRA SHAHUANO TAMANI,RUBEN MONTES CELIS, MARILIET ANITA INUMA MORI, VICTOR BRANDO AHUANARI PAREDES, ALIPIO RUSBEL AHUANARI AUITUARI, FERMIN RUCOBA OLIMAR, LISETH RAMIREZ CAHUACHI, REGNER TORES PALLA, ADY CONSUELO PEZO GUERRA, ALADINO MEZA ROBLES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 2854-2025, mediante el cual la Fiscal a cargo del presente proceso subsana lo advertido en la resolución uno, remitiendo los elementos de convicción para cada uno de las partes, siendo ello así Téngase Presenté, por lo cual se procederá a proveer el requerimiento de Sobreseimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VIERNES DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, , Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. NOTFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

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