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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01901-2014-6-1903-JR-PE-02
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: SOLSOL CESPEDES ERICK EDWIN
ABOGADO DEFENSOR: MORALES GUZMAN, MANUEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
TESTIGO: ARO ASHANGA, JUANA ESTHER
IMPUTADO: RENGIFO PANDURO, LILIANA
ROJAS TORRES, DISNALIA
MANZUR FALCON, ANALI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CRESPO MARQUEZ, MANUEL ANGEL
EDICTO PENAL
Expediente N° 01901-2014-6-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Abog. Nerea Maya Santana Sakiray.
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: JUANA ESTHER ARO ASHANGA, en calidad de TESTIGO, debiendo concurrir a la presente Sala de Audiencia del PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, para el día 03 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 14:40 DE LA TARDE, al haberse dispuesto en el Expediente N° 01901-2014-6-1903-JR-PE-02, del proceso seguido en contra LILIANA RENGIFO PANDURO, como presunto AUTORA del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de CRESPO MARQUEZ, MANUEL ANGEL.
Iquitos, 24 de Febrero del 2026
V-3(26, 27 y 02)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, JACKSON JEFREY
ALTAMIRANO PINEDO, JULIETA JINETH
GALLARDO GRANDA, ADRIA SOLANGE
MONTERO GARCIA, EDUARDO
MONTES MONTILLA, GUERY AUGUSTO
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD EJECUTORA 407 RED SALUD LORETO NAUTA,
ORELLA HOYOS, JOHNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, cuatro de febrero del año dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número TRES, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha diez de julio de 2025, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento, archivándose donde corresponda. Avocándose la señora Juez titular que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE y sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27 y 02)

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