EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01968-2018-11, se dispuso notificar al acusado ERICK MARTIN VERA CURITIMA a la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISIETE a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (25/08/2027 a 10:00 am) BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: https://meet.google.com/hmj-wqro-nxr por haberse dispuesto así en el proceso seguido en contra de ERICK MARTIN VERA CURITIMA, por el presunto delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor DBP.
Iquitos, 10 de enero de 2026
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
EXP. N° 399-2025-55-1903-JR-PE-02
Por disposición superior del juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a PAULO ROBERTO GARCIA YAICATE, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (14/04/2026 – 10:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 399-2025-55-1903-JR-PE-02, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, conforme el inciso 4 del artículo 355 del Código Procesal penal. Enlace: https://meet.google.com/gtd-jpat-wvm.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
EXP. N° 1184-2025-35-1903-JR-PE-01
Por disposición superior del juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a ELVIS ANGEL TORRES FACHIN, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS A LAS OCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS (23/04/2026 – 08:20 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 31148-2025-35-1903-JR-PE-01, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, conforme el inciso 4 del artículo 355 del Código Procesal penal. Enlace: https://meet.google.com/cci-rjnm-ias.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2942-2022-83-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: HERNANDEZ CANAYO, EDINSON ROMARIO
El acta de registro de audiencia de control de acusación (suspendida), Donde REPROGRAMAR la audiencia de acuerdo a la agenda judicial con la que cuenta el juzgado para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedan notificados en este acto los concurrentes precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ mkz-bcyo-ygh.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2020-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: VALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
RODRIGUEZ REVOLLAR, MARTIN
RIVERA RENGIFO, GERMAN NICOLAS
PINEDO RAMIREZ, MIGUEL
SILVA RIOS, DAVID
MADRID YNGA, JORGE HUMBERTO
LOPEZ PIÑA, FRESSIA KATHERINE
CHUQUIPIONDO ACHING, RICHARD
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO ONCE Nauta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
III.SE RESUELVE: 3.1 DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL en la investigación seguido contra los imputados: CÉSAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLÁS RIVERA RENGIFO, JORGE MADRID YNGA y MARTÍN RODRÍGUEZ REVOLLAR, en calidad de Autores, en el proceso que se le sigue por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, previsto en el segundo párrafo, concordante con el primero párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS Y MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION, por el literal “d” del numeral 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. 3.2. Levántense las medidas reales y personales que se hubiera dado lugar la presente investigación respecto de las precitadas personas. 3.3. Una vez consentida la presente resolución, FÍJESE POR SECRETARIA fecha y hora para la realización de la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, debiendo de cumplirse con notificar a todos los sujetos procesales. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00653-2022-42-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
Se emplaza a la imputada JORGE ALEJANDRO HONORATO CARHUAMACA, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 06, del 23/10/2025; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Flor Isabel López Taricuarima, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, en agravio de menor con clave n° 029-2020, a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del art. 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N.° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01030-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
Se emplaza al imputado AMILCAR GONER CATANGA YAHUARCANI, y se pone a conocimiento del agraviado MENOR DE INICIALES J.S.CH.Y. 12 representada por GISSELA YUMBATO MUÑOZ, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 03, del 04/08/2025; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Amilcar Goner Catanga Yahuarcani, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de menor de iniciales J.S.CH.Y., a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del art. 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N.° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01051-2023-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: USURPACIÓN
Se emplaza al imputado SEGUNDO GUTIERREZ GARCIA, MAURER DENER CASTRO MONTES, y se pone a conocimiento del agraviado OCTAVIO PINEDO BARRETO, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 05, del 09/09/2025; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Segundo Gutiérrez García y Maurer Dener Castro Montes, por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de Rene Francisco Gallardo Palomino, a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del artículo 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N.° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 4 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01070-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
Se emplaza al imputado ROGER MAXIMO PACAYA HUANUIRI, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 03, del 01/12/2025; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Katery Jasmin Cardenas Murayari, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, en agravio de RENIEC, a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del artículo 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N.° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01174-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
Se emplaza a la imputada DAYANA LIZET ALFARO BARDALEZ, y se pone a conocimiento de la agraviada ZULLY ROXANA PANAIFO JOSEPH, con la Resolución N° 04, del 28/11/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 64034-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01174-2022-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
Se emplaza a la imputada DAYANA LIZET ALFARO BARDALEZ, y se pone a conocimiento de la agraviada ZULLY ROXANA PANAIFO JOSEPH, con la Resolución N° 03, del 28/11/2025; que dispone: Dado cuenta al requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público. Encontrándose concluida la Investigación Preparatoria, dentro del plazo de 15 días, el Fiscal formula acusación contra el imputado. En ese sentido, se debe proceder con el marco procedimental del art. 345 del Código Procesal Penal, una vez enviado el requerimiento de sobreseimiento al juzgado, se correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez (10) días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. Siendo así: CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. Al escrito 66641-2025, presentado por el por el Director Distrital de Defensa Pública de Loreto; a lo que comunica, Téngase por designado a la Abg. Valeria Power Vásquez como defensor público de la imputada DAYANA LIZET ALFARO BARDALES con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 24183 con lo demás que ahí se indican. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01514-2020-25-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
Se emplaza al imputado ERICK CARDENAS SANDI, y se pone a conocimiento de la agraviado MENOR DE INICIALES J.Z.P. 14 representado por GERMAN ZEVALLOS PAREDES, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 05, del 04/08/2025, que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Erick Cárdenas Sandi, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual en Menor de Edad, en agravio de menor de iniciales J.Z.P., a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del artículo 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01780-2018-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado CHRISTIAN MARCIO DAHUA PRADA, con la Resolución N° 05, del 11/10/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 49738-2025 presentado por el Ministerio Público, a lo que solicita, a la fecha el sentenciado no ha cumplido con lo ordenado en acto de audiencia. En ese sentido, procediéndose con los apremios dictado en Resolución N° 04 de fecha 07.07.2025, y por última vez, requerir al sentenciado en el plazo de 24 horas cumpla con lo ordenado en la citada resolución. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02204-2021-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL
Se emplaza a la imputada SHEYLA KAREN ROMAYNA PEÑA, con el AUTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 07, del 11/06/2025; que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de SHEYLA KAREN ROMAYNA PEÑA y DIC MAR PET PEÑA PAREDES, en calidad de autores, por la comisión del delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de Uso o venta no autorizado de diseño o modelo industrial, en agravio de La Sociedad. 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02649-2020-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado EGLINTON FLORES PEÑA, y se pone a conocimiento de la agraviada GRACIELA PANDURO CURICO, con la RESOLUCION N° 02, del 12/12/2025; que dispone: DADO CUENTA: al escrito 66667-2025, que contiene el Oficio N° 8636-2025-JUSDH/DGDP-DDLORETO presentado por el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, estando a ello, TÉNGASE por designado al Abg. JORGE FRANCISCO TORRES SIAS, como defensor público del imputado EGLITON FLORES PEÑA, señalando su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 77002 con los demás que ahí se indican. SOBRECARTESE, al letrado, la resolución número uno de fecha 10/10/2025, para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03108-2021-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado JULIO FRANCISCO SOBERON MINCHAN, con el AUTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 04, del 07/08/2025; que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de JULIO FRANCISCO SOBERON MINCHAN, en calidad de autor, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en contra de la mujer y los integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el 1° párrafo del art. 122°-B del Código Penal (tipo base) concordante con las agravantes de los numerales 3 y 4 del 2° párrafo del mismo código, en agravio de Bettalia Lindsay Rengifo Cora y la menor de iniciales N.L.R.V.R. 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03177-2017-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
Se emplaza al imputado BRYAN ANDRE YABAR GIO, y se pone a conocimiento de la agraviada RINA LUCIA ZEGARRA MAMANI, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 04, del 27/10/205; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Bryan Andre Yabar Gio, por el presunto delito de Estafa, en agravio de Rina Lucia Zegarra Mamani, a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del artículo 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N.° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03207-2021-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: DAÑOS
Se emplaza a los imputados CESAR AUGUSTO ROJAS GOMEZ, PABLO AIRTON YUDICHI RIOS, ALEXANDER COELHO VASQUEZ, JACK WILSON COQUINCHE CAMAHUARI, y se pone a conocimiento del agraviado ESLESTER GONZALES MACEDO, con el AUTO QUE DEVUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 07, del 20/08/2025; que resuelve: 1. DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra Cesar Augusto Roja Gómez, Pablo Airton Yudichi Ríos, Alexander Coelho Vásquez Y Jack Wilson Coquinche Camahuari, por la presunta comisión de los delitos de Daño simple y Abuso de Autoridad, en agravio de Eslester Gonzales Macedo y Estado Peruano – Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior, a fin de que subsane las deficiencias advertidas conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER que el Ministerio Público, dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, emita nuevo requerimiento debidamente motivado, en el que: Distinga y fundamente los dos presupuestos copulativos del art. 344.2.d) del CPP, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N° 07-2023/CIJ-116. Se pronuncie expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la reparación civil, conforme a la Casación N° 1856-2018/Arequipa. 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para los fines correspondientes.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03455-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: COLUSIÓN
Se emplaza a la imputada KATTY LICETH VELA FERNANDEZ, con la Resolución N° 04, del 19/12/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 68829-2025 presentado por el imputado DEYVER DEY MONTENEGRO FERNANDEZ, a lo que comunica, téngase por designado como su abogada defensora del imputado; al letrado MARCO ANTONIO KAHN OLORTEGUI, con casilla electrónica nro. 24460 y demás datos de su escrito. Adjúntese, copia de la resolución número uno. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03942-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: PECULADO CULPOSO
Se emplaza al imputado WILIAN ALBERTO CABANILLAS HERNANDEZ, con la Resolución N° 03, del 11/10/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 49144-2025 presentado por el Ministerio Pública comunicando su Disposición Fiscal N° 07 de fecha 24/09/2025; téngase por comunicada su disposición fiscal de integración. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03942-2024-93-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se emplaza al imputado WILIAN ALBERTO CABANILLAS HERNANDEZ, con la RESOLUCIÓN N° 02, del 17/10/2025; que resuelve: I. DECLARAR FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil y TENERSE POR CONSTITUIDO a la agraviada PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALZIADO EN DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DESCENTRALIZADO DE LORETO como PARTE CIVIL en el proceso penal; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el art. 104° y 105° del Código Procesal Penal. II. DISPONGASE LA CESACIÓN de la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, con los apremios de la norma procesal en caso de abandono de su pretensión. III. CONSENTIDA O EJECUTORIA sea la presente resolución judicial, dispóngase su archivamiento definitivo. IV. NOTIFÍQUESE a todas las partes en el modo y forma de ley.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 127-2025-95-1903-JR-PE-04
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DÁVILA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 127-2025-95-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los imputados MARLON RUSUEÑO CISNEROS y MONICA TSIRIMPO NOCHIMATA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 08 de enero del 2026. SE DISPONE: CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2026 A HORAS 02.15 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Av. Mariscal Caceras con Calle Moore – 2do Piso (Nuevo local), o de forma excepcionalmente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/qdq-tipv-uwp , con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor de los imputados.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1088-2023-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1088-2023-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SABINO GONZALES FLORES y a la agraviada NINI JHOANA CAHUACHI RUIZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 09 de enero del 2026, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN para el día 16 DE FEBRERO DEL 2026 a HORAS 08.00 AM lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/cff-ngmy-roz. Así mismo, notifíquese por Edicto Penal a los sujetos procesales, teniendo en cuenta que sus domicilios reales están fuera de la jurisdicción.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1437-2024-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1437-2024-51-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado HECTOR SHUPINGAHUA ALVAREZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02. Iquitos, 09 de enero del 2026, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 11 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, y forma excepcional mediante enlace https://meet.google.com/ctm-xmmu-sxc , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá estarlo en las dos modalidades.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1617-2022-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1617-2022-71-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSUE TORRES FLORES y a la agraviada MARTHA LUCIA RAMIREZ GUTIERREZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 09 de enero del 2026. DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN para el día 16 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/tgt-qddj-bqh . Así mismo, notifíquese por Edicto Penal a los sujetos procesales, teniendo en cuenta que sus domicilios reales están fuera de la jurisdicción.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1897-2021-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1897-2021-3-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SEGUNDO PEZO RIOS y a la representante de la agraviada INA SALAS YUMBATO (MENOR LL LIS) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 09 de enero del 2026, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN, para el día 11 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 12.00 M lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/wpe-yrjc-hox.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2036-2023-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2036-2023-68-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado OSCAR RICARDO CUSURICHI PAYABA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 07, Iquitos, 08 de enero del 2026, DADO CUENTA; al presente proceso, da cuenta el presente proceso; estando al acta de audiencia se dispuso otorgar el plazo de 30 días a fin de que subsane las observaciones advertidas, téngase presente para fines pertinentes y estando a lo dispuesto: Con el escrito N° 71623-2025 presentado por la representante del Ministerio Publico, donde el requerimiento de Sobreseimiento, PONGASE de conocimiento a las partes procesales, sea debatido en audiencia. Reprogramar audiencia de ACUSACIÓN – según acta de audiencia – , para el día 10 DE ABRIL DEL 2026 a horas 11.00 AM, se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público
V-3(13, |14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2405-2019-4-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEZ ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2405-2019-4-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ y a la agraviada MARIA ARICARI DE JARAMILLO, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02. Iquitos, 09 de enero del 2026, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 11 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, y forma excepcional mediante enlace https://meet.google.com/yej-ioau-ozh , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá estarlo en las dos modalidades. Así mismo, notifíquese también por edicto penal, teniendo en cuenta que el domicilio real está fuera de la jurisdicción.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2757-2023-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2757-2023-1-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar los imputados GENNER VILLACREZ VALLES y JUANA AGUEDA PORLLES ANCALLA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05, Iquitos, 17 de noviembre del 2025. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la especialista Judicial, téngase en cuenta y por disposición superior, a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar – la agenda judicial – audiencia de MIXTO (sobreseimiento y Acusación), para el día 03 DE JUNIO DEL 2026 a horas 03.30 pm, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00178-2025-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CUEVA VILLACORTA, SAULO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA MOZOMBITE, MARI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SAUL CUEVA VILLACORTA como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARI SANGAMA MOZOMBITE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00291-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: YUIMACHI CUNAYAPA, JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JMA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, treinta de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 5661-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01 Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JAVIER YUIMACHI CUNAYAPA, como presunto autor del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL Y ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales J.M.A (14). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 15)





