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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2024-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA
INFRACTOR: CORDOVA HAUXWELL, HOMER
BASHARA REATEGUI, SEGUNDO ALEJANDRO
AGRAVIADO: CHISTAMA TRUJILLO, TREISY ELIBETH
RAZÓN DE SECRETARIA
Señora Juez, doy cuanta a usted, que del proceso en tramita por la Infracción contra el Patrimonio, no se llevó a cabo por la inconcurrencia de los menores HOMER CORDOVA HAUXWELL (15) y SEGUNDO ALEJANDRO BASHAARA REATEGUI (17), teniendo en cuenta que los menores son de comunidad de Maypuco – Distrito de Urarinas; de autos a fojas 170 obra el oficio que fueron diligenciados y remitido al juez de paz de concordia – distrito de Urarinas; las cedulas de notificación y que hasta la fecha no han sido devueltas . Lo que informo para los fines de ley. RESOLUCIÓN NRO.SEIS. Nauta, diez de diciembre del dos mil veinticinco. DADO CUENTA, A la razón de la secretaria y acta que antecede téngase presente y agréguese a los autos. SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. PARA EL DIA MARTES 24 DE MARZO DEL AÑO 2026, A HORAS 02:30 DE LA TARDE, en la cual se RECEPCIONARA: I). la Declaración Referencial de los adolescentes investigados HOMER CORDOVA HAUXWELL (15) Y SEGUNDO ALEJANDRO BASHARA REATEGUI (17), quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, ii). los alegatos tanto de la parte agraviada como del adolescente infractor y la Auto Defensa del adolescente infractor. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se declarará menor contumaz a los menores antes mencionados; asimismo notifíquese vía edicto y a los (teléfonos 901413395 y 930837225); del investigado HOMER CORDOVA HAUXWELL (15) Y el teléfono del menor ALEJANDRO BASHARA MEJIA (929853138). Así mismo falta realizar la Evaluación Psicológica del menor, Al Oficios N°2285-2025, del centro de salud informando que los menores no se hicieron presentes; téngase presente y agregase a los autos. En tal sentido y siendo que los menores radican en la localidad de Maypuco RESERVECE el diligenciamiento de la Evaluación Psicológica, hasta que los menores sean puesto a disposición de este juzgado. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)

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