EDICTO PENAL
4 JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00142-2024-94-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: BOULLOSA PANDURO, JINO FRANKLIN
RESOLUCIÓN N. 01 Iquitos, 28 de enero del 2025. donde CORRE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 17 DE DICEMIBRE DEL 2025 A LAS 08:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2 Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/ytp-zyvu-fhq
V-3(15,16 y 17)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, y se pone a conocimiento del agraviado CHRISTIAN MANUEL SANCHEZ LAYANGO, con la Resolución N° 04 del 11/12/2025; que dispone: DADO CUENTA, a los escritos 65899 y 66558-2025, presentado por la Segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual INTEGRA REQUERIMIENTO ACUSATORIO. En tal sentido; PONGASE a conocimiento de las demás partes para los fines pertinentes. PRECISESE, que la audiencia de acusación está programada para el 15/12/2025. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03330-2025-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
Se pone a conocimiento de la parte agraviada, MENOR L.I.M.G. REPRESENTANTE DELICIA MORENA JAVA, la RESOLUCIÓN N° 01 del 10/12/2025; que dispone: DADO CUENTA: al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el art. 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00118-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HUAYANAY AGUILAR, CLAUDIO y otros
AGRAVIADO: MACAHUACHI GARCIA, JUAN
RODRIGUEZ SANGAMA, JUAN ROBINSON
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno
I. PARTE EXPOSITIVA. La fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados ARMANDO OCUMBE TUANAMA, JAIRO PANAIFO TUANAMA, WELINTON PACAYA YAHUARCANI, ANTERO MANIHUARI AHUANARI, CLAUDIO HUAYANAY AGUILAR, ROSA ADELINA TUANAMA TAPULLIMA, OCTAVIO PANAIFO PEREZ y CALEB PACAYA PANAIFO en calidad de presunto AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de JUAN ROBINSON RODRIGUEZ SANGAMA, JUAN MACAHUACHI GARCIA y TITO DE CRUZ PANAIFO MONTALVAN. (…) 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados en sus domicilios mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00118-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: TUANAMA TAPULLIMA, ROSA ADELINA
DELITO: LESIONES LEVES
PANAIFO TUANAMA, JAIRO
DELITO: LESIONES LEVES
OCUMBE TUANAMA, ARMANDO
DELITO: LESIONES LEVES
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: LESIONES LEVES
PANAIFO PEREZ, OCTAVIO
DELITO: LESIONES LEVES
HUAYANAY AGUILAR, CLAUDIO
DELITO: LESIONES LEVES
MANIHUARI AHUANARI, ANTERO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MACAHUACHI GARCIA, JUAN
RODRIGUEZ SANGAMA, JUAN ROBINSON
Resolución Nro.04
Requena, 12 de diciembre de 2025.
DADO CUENTA, del estado de la presente causa, y en merito a la resolución número 03 del expediente 118-2021-19, se procede a dar trámite a la disposición de conclusión (escrito 1802-2022) con el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento a esta judicatura la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley. Notifíquese vía edicto ARMANDO OCUMBE TUANAMA, JAIRO PANAIFO TUANAMA, WELINTON PACAYA YAHUARCANI, ANTERO MANIHUARI AHUANARI, CLAUDIO HUAYANAY AGUILAR, ROSA ADELINA TUANAMA TAPULLIMA, OCTAVIO PANAIFO PEREZ y CALEB PACAYA PANAIFO., y a los agraviados JUAN ROBINSON RODRIGUEZ SANGAMA, JUAN MACAHUACHI GARCIA y TITO DE CRUZ PANAIFO MONTALVAN. Notifiquese.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00187-2024-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ILIARA SANDI, LIMBER Y AHUNARI MURAYARI, JORGE DANIEL
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, JCHSN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diez de diciembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a lo dicho en el acta del Especialista de audiencia, estando a su contenido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, Notifíquese Vía Edicto Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00249-2024-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
OCCISO: FPPCLN,
IMPUTADO: MAS FASANANDO, JOSE DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAICAMA TUANAMA, BETTY PRICILA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, uno de diciembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a lo dicho en el acta del Especialista de audiencia, estando a su contenido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, estando a la fecha de que el imputado José David Mas Fasanando, no ha designado abogado de su libre elección, por .lo que este Juzgado, a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa que le asiste al imputado – designara al Abogado defensor Público adscrito a la jurisdicción de Nauta, para que asuma la defensa del imputado, siendo ello así, se DISPONE: Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor público – para que asuma la defensa del imputado José David Mas Fasanando, para tal fin notifíquese el requerimiento y sus anexos. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2024-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: MACHOA MACEDO, MAYER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EJMT
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, uno de diciembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a lo dicho en el acta del Especialista de audiencia, estando a su contenido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00281-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CHOTA PACAYA, ALEX
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHOTA BURGA, MIA KARITO KAORY
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, uno de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; estando a la fecha del presente proceso, con el acta de la especialista de audiencia y el escrito N°5339-2025, estando a su contenido, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS HORAS DOCE DEL MEDIODÍA [12:00 pm], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL NAUTA ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PROVINCIAL NAUTA ,
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
TAMBOR CHOTA, ROLIN
DELITO: PECULADO
MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: PECULADO
BARRERA SAYON, ROBERT RICMAN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de octubre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 28 de septiembre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra TITO MAYANCHI TUYTUY, ROBERT RICMAN BARRERA SAYON, ROLIN TAMBOR CHOTA y JUAN CARLOS LEVANO QUISPE, como presuntos autores del Delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º primer y segundo párrafo del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada TITO MAYANCHI TUYTUY, ROBERT RICMAN BARRERA SAYON, ROLIN TAMBOR CHOTA y JUAN CARLOS LEVANO QUISPE, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución.
- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de la imputada su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)





