23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO
EXP. N° 1955-2019-1903-JR-PE-05
Por disposición superior de los Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: ISACAR VEGA FLORES, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día DIEZ DE DICIMEBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS (10/12/2025 – 09:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 1955-2019-7-1903-JR-PE-05. Enlace: (meet.google.com/ugr-juwj-ykf); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(04, 05 y 10)

Exp. N° 2423-2000-14 – Ejecución de Sentencia.
Sec. J. Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al ex sentenciado a LUIS DEL CASTILLO FLORES, el contenido íntegro de la Resolución que requiere pago de reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 14- Cuaderno de Ejecución, derivado de la Instrucción N° 2423-2000, que se siguió, por delito de peculado doloso y otro, en agravio del Estado- Comité de Reforestación de Iquitos; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, dl presente incidente procedente de la Penal Liquidadora de Loreto, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, por lo que, dando cumplimiento a lo ordenado por el Superior Colegiado; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido los sentenciados no han cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treinta y siete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados KELVIN MARTIN SOPLIN FLORES, YOLANDA MONICA ARBILDO RUIZ y LUIS DEL CASTILLO FLORES, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen en forma solidaria, la suma de CINCO MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de la parte agraviada, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de noviembre del 2025.
V-3(04, 05 y 10)

Exp. N° 2423-2000-14 – Ejecución de Sentencia.
Sec. J. Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a los ex sentenciados a KELVIN MARTIN SOPLIN FLORES, YOLANDA MONICA ARBILDO RUIZ y LUIS DEL CASTILLO FLORES, el contenido de la resolución que ordena inscripción en REDERECI, requiere pago de reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 14- Cuaderno de Ejecución, derivado de la Instrucción N° 2423-2000, que se siguió, por delito de peculado doloso y otro, en agravio del Estado – Comité de Reforestación de Iquitos; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, cinco de noviembre del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS, dado cuenta, y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1087-2025-CSJLO-PJ, del 25-08-25, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por la secretaria cursora que antecede, y Escrito N° 35372-2025, recibido vía Página Web, presentado por la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, solicitando la inscripción en REDERECI; así como las Fichas de RENIEC, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado- ejecución de sentencia; y ATENDIENDO: Primero. Que, como lo establece la Ley N° 30353, en su Artículo Primero (…); Segundo. Que, como aparece de autos, y a pesar del tiempo transcurrido, estar debidamente notificado, tal como consta del cargo de la cédula de notificación que oran en autos, hasta la fecha los sentenciados KELVIN MARTIN SOPLIN FLORES, YOLANDA MONICA ARBILDO RUIZ, no han cumplido con pagar en forma solidaria la reparación civil impuesta en la sentencia, ascendente a CINCO MIL SOLES; por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número catorce, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, corriente a fojas ciento veintitrés, y conforme a lo establecido en la norma antes acotada, se dispone: PROCEDASE a la Inscripción en la OFICINA DE REGISTROS DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES – REDERECI – Sede Loreto, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, debidamente certificadas, y con los datos de las personas procesadas, sin perjuicio de remitir la Ficha de RENIEC, en caso estaría registrado, bajo responsabilidad. Por otra parte, y al no encontrarse debidamente notificado, y para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE vía edicto penal, por intermedio de la Página Web y el Diario Oficial “La Región”, al sentenciado LUIS DEL CASTILLO FLORES, el requerimiento de pago, contenida en la Resolución número catorce, mediante la cual se le requiere el pago. Así también, y al haberse obviado en otros requerimientos de pago lo ordenado en la última parte de la Resolución in número, corriente de fojas 05/15: REQUIERASE a los referidos sentenciados KELVIN MARTIN SOPLIN FLORES, YOLANDA MONICA ARBILDO RUIZ y LUIS DEL CASTILLO FLORES, para que en el término de DIEZ DÍAS, el dinero lo ilícitamente apropiado, ascendente a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS QUINCE SOLES, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo sobe los bienes que se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de noviembre del 2025.
V-3(04, 05 y 10)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-79-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Se emplaza al imputado SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMIREZ, con el ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, del 25/09/2025; que dispone: I. OCURRENCIAS: JUEZ: Se tiene que hay defensa pública para dos acusados; la defensa privada del acusado Danilo Tello Torres no ha concurrido. En ese sentido se dispone: 1. Subrogar al abogado Edwin Pinedo Marrill y se va a proceder a poner de conocimiento la subrogación al imputado Danilo Tello Torres en el establecimiento penitenciario de Iquitos para que en plazo 24 horas designe otro abogado. 2. Oficiar a la Dirección Distrital de defensa Pública para que designe un defensor público para dicho imputado. 3. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia y se reprograma para el día 12 DE MARZO DEL 2026 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Notifíquese.
V-3(04, 04 y 10)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01645-2018-77-1903-JR-PE-04
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
JUAN CHIONG AMASIFUEN
ANA SILVA MORE-DD
ESPECIALISTA: DIAZ DIAZ MARIO RENE
MIN PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: LOPEZ AHUANARI, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: PEREZ BARDALES, FRANKLIN CHRISTIAN
Mediante ACTA DE AUDINCIA se cita CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual. Si en caso en el día de la a según los siguientes términos: DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE (10/03/2027) A HORAS DIEZ LA MAÑANA (10:00 AM) Siendo el enlace (https://meet.google.com/kjs-wqxk-vdk). NOTIFÍQUESE con la citación a juicio A la parte acusada LOPEZ AHUANARI JULIO, en su domicilio real, sin perjuicio de ello, y estando a que en la etapa de investigación se le notificó vía edicto, NOTIFIQUESELE VIA EDICTO PENAL ELECTRONICO, bajo apercibimiento de, en caso de no acudir presencialmente a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos 03 de diciembre del 2025
V-3(04, 05 y 10)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2418-2021-24-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2418-2021-24-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DANIEL HUALINGA SANDI la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 27 de noviembre del 2025, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO para el día 06 DE JULIO DEL 2026 a horas 02.15 pm. lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera; Estando al escrito N° 63901-2025 presentado por la Procuraduría Publica en Delitos de Lavados de Activos, donde absuelve el presente Requerimiento de Sobreseimiento – Oposición al Requerimiento y otros, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia reprogramada en la presente resolución. Estando que el imputado domicilio fuera de la jurisdicción notifíquese en el domicilio real señalado en el requerimiento y por Edicto penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(04, 05 y 10)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2537-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2537-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ENRIQUE CALDERON ASPAJO y al agraviado MUNICIPALIDAD DE TENIENTE MANUEL CLAVERO la siguiente RESOLUCION N° 09 QUE por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano Luis Enrique Calderón Aspajo como autor por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377° del Código Penal, en agravio de Municipalidad de Teniente Manuel Clavero.DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de la agraviada, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil.
V-3(04, 05 y 10)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3253-2022-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3253-2022-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados EDWIN MACAHUACHI PALLA, EDWIN TERCERO CHOTA ALVARADO y EVILA ALVARADO RIOS y a la representante de la agraviada JOYCI MARTHA CHOTA ALVARADO (MENOR J.M.CH.A.) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 01 de diciembre del 2025. DADO CUENTA; al presente proceso y a la razón de la especialista Judicial, téngase presente, y corresponde: REPROGRAMAR según agenda judicial la audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 02 DE ABRIL DEL 2026 A HORAS 03.30 PM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, a fin de que sea parte de la audiencia, si alguna de las partes Judiciales requiera. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a los sujetos procesales en las casillas judiciales, y por EDICTO PENAL.
V-3(04, 05 y 10)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01551-2020-14-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado GERBER HUGO CAYTIMARI MACEDO
Resolución Nro. 10.
Iquitos, 02 de diciembre de 2025.
SEÑALAR audiencia de revocatoria de la prórroga de plazo de suspensión de ejecución de la pena para el día 27 de marzo del 2026 a las 03:30 horas, a realizarse de manera presencial en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588, con presencia obligatoria, del representante del Ministerio Público, de los sentenciado WILDER MACEDO MOZOMBITE y GERBER HUGO CAYTIMARI MACEDO, sus abogados defensores y de las partes procesales. Asimismo, habilítese el siguiente link de conexión https://meet.google.com/ykq-avoe-ooj para que las partes que justifiquen previo a la audiencia y por escrito su imposibilidad de concurrir de manera presencial a la sala de audiencia, puedan participar virtualmente. Notificándose.
V-3(04, 05 y 10)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3184-2021-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado COQUINCHE VIGAY WIMER y a la agraviada MENOR DE INICIALES READ.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (FRUSTRADA)
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS DE LA TARDE TREINTA Y TRES MINUTOS del día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presente en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, asistido por el especialista judicial de audiencias Abog. Daniela Villacorta Barbaran, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO. Se va a reprogramar la audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA.
V-3(04, 05 y 10)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Exitosa campaña “CERO PLÁSTICOS” dando inicio al 162 Aniversario de Iquitos organizado por la Municipalidad de Maynas

¡Gracias vecinos! se logró juntar más de una tonelada de desechos en la actividad. La Municipalidad Provincial de Maynas ha iniciado las actividades por el...

Declaró el Presidente de la Corte de Loreto, Magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras

“Emisión del decreto legislativo 1735 de suma relevancia procesal y constitucional especialmente en la gravedad de los delitos sicariato, extorsión y secuestro” Que crea el Subsistema...

Corte de Loreto realizará capacitación sobre protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de flagrancia delictiva

Presidente de la Corte de Loreto, Magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, será uno de los ponentes. Dirigido para personal policial. La capacitación sobre el Protocolo de...

ONPE coordina acciones de seguridad con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

En el marco de las Elecciones Generales 2026 Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) Maynas, Alto Amazonas, Requena y Mariscal Ramón Castilla, sostuvieron una...

“Consejeros regionales y regidores municipales deben rendir cuenta del presupuesto que les dan para fiscalizar”

Les recordó Jorge Yamoctan Catrejo, representante de la Contraloría General de la República. Él fue invitado por el directorio nacional de alcaldes y regidores, que...

PUBLICIDAD