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JUZGADO PENAL

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EDICTO1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 1488-2024-63-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1488-2024-63-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSE MANUEL PERAZA SANDI y al agraviado EDINSON GUZMAN UPIACHIHUA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 28 de noviembre del 2025.DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución número 01, 02 y 03, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito Nº 61586-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo solicitado: donde comunica que el abogado defensor del imputado vendría ser el letrado Carlos Chávez Angulo, y señala casilla electrónica Nº 41029 para efecto de notificaciones. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. V-3(03,04 y 05)EDICTO PENAL4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 01509-2024-94-1903-JR-PE-04NOTIFICA A: RAMIREZ MOZOMBITE, JARVER ANDERSON y MENOR DE INICIALES, MJRC07 representado por RUTH BERENISE RAMIREZ CAHUAMARI (hermana).La Resolución Nro. 01. Iquitos, 07 de octubre del 2025. PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 02 DE SETIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/mfo-vrui-diz; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor.V-3(03,04 y 05)JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta IEXPEDIENTE: 00238-2024-36-1901-JR-PE-01JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONYESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOBMINISTERIO PUBLICO : FPPCLN, PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN, IMPUTADO: GOMEZ VILLACORTA, MIGUEL Y OTROSDELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, JIMENEZ MURAYARI, CESARCENEPO RENGIFO, MARITZABRAVO MATENCIO, YONI NILORESOLUCIÓN NÚMERO UNONauta, once de noviembre del año dos mil veinticinco.DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra LUIS MARIÑO PACAYA, LUIS ORLANDO VILLACORTA LINARES, CESAR SAAVEDRA RODRIGUEZ, ELDER INUMA MOZOMBITE, WILQUERSON RIOS BARDALES, MIGUEL GOMEZ VILLACORTA, WEDMERS RAMIREZ YAICATE, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, JOSE DENCE FACHIN RUIS, como presuntos autores del delito de COACCIÓN, RECEPTACIÓN y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO PÚBLICOS, en agravio del MARITZA CENEPO RENGIFO, CESAR JIMENEZ MURAYARI, YONI NILO BRAVO MATENCIO y MINISTERIO DEL INTERIOR; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.V-3(03,04 y 05)EDICTO1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 2615-2022-9-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2615-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WEYDER TUANAMA SANDI y a la representante de la agraviada DAYSI ROQUE RISCO ( DRTR) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 01 de diciembre del 2025, DADO CUENTA, al presente proceso y a la razón de la especialista Judicial, téngase presente, y corresponde: REPROGRAMAR según agenda judicial, la audiencia preliminar de Control del Requerimiento de Sobreseimiento para el día 08 DE MAYO DEL 2026 A HORAS 10.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales por casillas procesales y por EDICTO PENAL. V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01278-2019-53-1903-JR-PE-01JUECES: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO-DD VASQUEZ HUAMAN JHOVANY SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA : DIAZ DIAZ MARIO RENEIMPUTADO: JOSE ALDAIR MALDONADO MALDONADO,DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).AGRAVIADO : YDA CLARIZA REYNA LOMAS CITACIÓN A JUICIO ORALEl señor Presidente del 1ER Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, en sesión de audiencia de juicio oral de la fecha, seguido en el proceso penal N° 1278-2019-53, contra JOSE ALDAIR MALDONADO MALDONADO, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE), en agravio de YDA CLARIZA REYNA LOMAS, ha ordenado se emplace con la programación de fecha a la parte agraviada YDA CLARIZA REYNA LOMAS mediante EDICTOS, de conformidad con el artículo 128 del código procesal penal. En consecuencia: NOTIFÍQUESE a la parte agraviada YDA CLARIZA REYNA LOMAS mediante EDICTOS, para que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (17/03/2027), A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 AM), que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este juzgado, así como virtualmente a través de la sala virtual de la plataforma Google Meet (https://meet.google.com/ezp- swi-jytm-fpk), bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia. Publíquese en el portal web del Poder Judicial, y en el diario judicial “La Región” de este distrito judicial.Iquitos, 02 de diciembre de 2025.V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 02593-2022-68-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDADELITO: COLUSIÓNSe emplaza al imputado CRISTIAN ROLDAN POLONIO RAMOS, con el ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Iquitos, 18/08/2025. JUEZ: Se DISPONE: 1. CURSAR OFICIO PONIENDO EN CONOCIMIENTO a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y al Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas sobre la inconcurrencia del fiscal responsable del caso, que ha ocasionado la presente frustración de la audiencia. 2. Se subroga los abogados privados de Nelson Esteban Espinoza Santiago (Abg. Jennry Anibal Ruiz Angulo) y Cristian Roldán Polonio Ramos (Abg. Alan Enrique Rengifo Vela) imponiéndoles la multa de 1URP a cada uno. Se va a notificar al domicilio real de los imputados a fin de que en el plazo de 24 horas designen defensa privada, sin perjuicio de manera simultánea se va a OFICIAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO para asignación de defensa pública para dichos imputados a la siguiente sesión. 3. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, se va a reprogramar para el día JUEVES 8 DE ENERO DE 2026 A LAS 8:00 AM, la misma que las defensas pueden coordinar con la especialista de causa a fin de hacer llegar su escrito que solicite su participación virtual. Notifíquese.V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 02593-2022-68-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDADELITO: COLUSIÓNSe emplaza al imputado CRISTIAN ROLDAN POLONIO RAMOS, con el ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Iquitos, 18/08/2025. JUEZ: Se DISPONE: 1. CURSAR OFICIO PONIENDO EN CONOCIMIENTO a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y al Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas sobre la inconcurrencia del fiscal responsable del caso, que ha ocasionado la presente frustración de la audiencia. 2. Se subroga los abogados privados de Nelson Esteban Espinoza Santiago (Abg. Jennry Anibal Ruiz Angulo) y Cristian Roldán Polonio Ramos (Abg. Alan Enrique Rengifo Vela) imponiéndoles la multa de 1URP a cada uno. Se va a notificar al domicilio real de los imputados a fin de que en el plazo de 24 horas designen defensa privada, sin perjuicio de manera simultánea se va a OFICIAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO para asignación de defensa pública para dichos imputados a la siguiente sesión. 3. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, se va a reprogramar para el día JUEVES 8 DE ENERO DE 2026 A LAS 8:00 AM, la misma que las defensas pueden coordinar con la especialista de causa a fin de hacer llegar su escrito que solicite su participación virtual. Notifíquese.V-3(03,04 y 05)EDICTO4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 4086-2025-79-1903-JR-PE-04JUEZ: JULIO CESAR DAVILA MODESTOESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 4086-2025-79-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la representante de la agraviada DINA VEGA MELENDEZ (LBCVV) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01, Iquitos, 02 de diciembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de violencia contra la Mujer o Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; y, CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, (…). Segundo. – Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado REITER SINACAY PAREDES se le imputa el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual de menor de edad; en agravio de menor de LBCVV (12); En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones; SE DISPONE: ADMITIR a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor agraviada de iniciales LBCVV (12); solicitado por la representante del Ministerio Publico.Córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 17 DE JUNIO DEL 2026 a horas 03.30 pm, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico que deberá informar a las partes, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/roh-jmvq-fvx , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. V-3(03,04 y 05)

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