24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Exp. N° 076-2023-8-1905-JR-PE-01
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 076-2023-8-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado LUIS ABEL ORTIZ ESPÍRITU, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, , en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/oju-pkwc-qge. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, y se pone a conocimiento del agraviado CHRISTIAN MANUEL SANCHEZ LAYANGO, con la RESOLUCION N° 01, del 22/05/2024; que dispone: DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 06, del 24/04/2024, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra FRIORLID REMIGIO CORRALES ORDOÑEZ Y CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, [ilícito penal, previsto y sancionado en el numeral 4 (por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas) del art. 108° del Código Penal, concordante con el art. 16° del citado Código sustantivo], en agravio de CHRISTIAN MANUEL SÁNCHEZ LAYANGO, y en contra de LUIS ANTONIO CENEPO MARIO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, [ilícito penal, previsto y sancionado en el art. 111° del Código Penal], en agravio de quien en vida fue SORINA MILUSKA MACEDO CORDOVA, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra FRIORLID REMIGIO CORRALES ORDOÑEZ, CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA Y LUIS ANTONIO CENEPO MARIO. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, y se pone a conocimiento del agraviado CHRISTIAN MANUEL SANCHEZ LAYANGO, con la RESOLUCION N° 02, del 04/09/2024; que dispone: DADO CUENTA, al ingreso CDG 28812-2024 presentado por la representante del Ministerio Público, cumpliendo con lo requerido por el juzgado, SOBRECARTAR LA RESOLUCIÓN N° 01 A TODAS LAS PARTES PROCESALES. De otra parte, al ingreso CDG 38532-2024, igualmente presentado por el fiscal, la disposición fiscal N° 09 de fecha 27/08/2024; a su contenido, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Siendo que, con la presente se estaría notificando las disposiciones de formalización y conclusión a las partes, HABILITESE a las mismas para que acudan a la judicatura si lo consideran pertinente para ejercitar los derechos que le asisten por el plazo 120 días. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, con la Resolución N° 01, del 18/09/2024; que dispone: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el art. 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Asimismo, con la RESOLUCION N° 03, del 16/04/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando a la audiencia programada para el 02/07/2025, a horas 14:00 horas, la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
Se NOTIFICA al sentenciado RAUL MORI CONDE, así como a la menor agraviada de iniciales N.CH.V., por intermedio de su representante legal, doña Veri Maritza Vargas Ramos, la resolución cincuenta y uno, recaído en el Expediente N° 2879-2009-0, que se le sigue:
JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02879-2009-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MORI CONDE, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES NCHV HIJA DE VERI MARITZA VARGAS RAMOS,
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos; veinticinco de noviembre del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista de causa, que antecede, con el escrito N°15174-2025 presentando por la defensa del sentenciado RAUL MORI CONDE: Téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. con el escrito N°15174-2025 presentando por la defensa del sentenciado RAUL MORI CONDE, sostiene su pretensión de acuerdo a lo siguiente: “señor Juez, mediante la Resolución Número TREINTITRES de fecha 26 de mayo de 2015 he sido CONDENADO A SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y con fecha 21 de marzo del 2016 se ha expedido la Resolución Número TREINTIOCHO mediante la cual se DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA y desde esta última fecha del 21 MARZO 2016 hasta el 21 de Marzo del 2025 ha transcurrido NUEVE AÑOS que es el plazo mínimo para que se produzca la prescripción de la Ejecución de la Pena por lo que SOLICITO LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” SEGUNDO: Que, mediante Sentencia Condenatoria de fecha 26/05/2015 obrante a folios (253/262), se resolvió: “1)CONDENANDO a RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales N.CH.V., y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la cual comenzara a partir de su internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley”. La referida sentencia quedo firme y consentida mediante Resolución N° 38 de fecha 21/03/2016. TERCERO: A partir de fojas 290 en adelante se aprecian las órdenes de captura del sentenciado RAUL MORI CONDE quien en todo este periodo de tiempo se ha mantenido en calidad de prófugo, asimismo se aprecia que el sentenciado RAUL CONDE MORI no ha dado inicio al cumplimiento de la pena impuesta ni se tiene registro de su ubicación actual, habiéndose emitido las ordenes de captura correspondientes en su oportunidad, que el Articulo 86 del Código Penal, concordante con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo, establece que el plazo de prescripción de la pena es igual al máximo de la pena fijada por Ley para el delito, si es privativa de la libertad. El plazo se computa desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme. Asimismo, de autos se advierte que el sentenciado no ha cumplido con el pago de la Reparación Civil fijada en la suma de S/1,000.00. CUARTO: Que, en el caso en concreto, el computo del plazo de prescripción de la pena se inicia desde la fecha en que la sentencia quedó firme (21/03/2016) o desde el quebrantamiento de la condena. Atendiendo que al momento que ocurrieron los hechos 29 de junio de 2009 el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal prescribía una pena no menor de seis ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad, en efecto, ha transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy 25/11/2025, el plazo de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y 4 DÍAS, un lapso de tiempo que excede el plazo máximo de prescripción de la pena, sin que haya sido ejecutada de acuerdo a lo establecido en el Código Penal. QUINTO: Que, a la actualidad se encuentra vigente la Ley, N° 30838 publicada el 04 de agosto del 2018 en el Diario El Peruano, que establece que la imprescriptibilidad de una pena efectiva, se aplica en casos específicos, principalmente relacionados con delitos graves que afectan a la humanidad y el orden internacional, tales como: 1) Delitos de Lesa Humanidad, 2) Delitos Graves contra la Administración Pública y 3) Delitos Sexuales contra Menores de 18 años, esta Ley establece que los delitos sexuales contra menores de edad son imprescriptibles, lo que significa que la acción penal y la pena no prescriben en el tiempo. Sin embargo, en el caso en concreto, dicha norma no sería aplicable, por cuanto la sentencia quedó firme en marzo del año 2016, y la Ley en mención entro en vigencia en el año 2018. POR TALES CONSIDERACIONES el Juzgado Penal Liquidador de Maynas, en adición DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: 1) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales N.CH.V. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del referido procesado. 2) REQUERIR AL OBLIGADO RAUL MORI CONDE el pago del monto de la Reparación Civil en la suma de s/. 1,000.00 soles (Mil y 00/100), bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02232-2022-97-1903-JR-PE-02
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO (*)
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: SANTANA SIRAY NEREA MAYA
MINIST. PUBLICO: FPCEDVF
IMPUTADO: CAJAHUARINGA ESTELA LUIS MIGUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR CMAN
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02232-2022-97-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO LUIS MIGUEL CAJAHUARINGA ESTELA, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 10:30 AM; bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ ous-zheq-byt, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES; en agravio de la MENOR DE INICIALES C.M.A.N.
Iquitos, 25 de noviembre del 2025.
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00394-2025-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ AVILA, ANGEL GABRIEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VSAC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL GABRIEL VASQUEZ AVILA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.A.C. (12); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales V.S.A.C. (12). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO.De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales V.S.A.C. (12); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DIPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales V.S.A.C. (12), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 26 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/ckt-rtdi-dzh, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Así trabajan los algoritmos que luchan contra la tala ilegal en la Amazonía peruana

A pesar de ser considerada como La Maravilla Verde de América, La Amazonía sigue siendo una de las reservas naturales más amenazadas del planeta....

Comunidades del Nanay acuerdan incursión contra minería ilegal en zonas afectadas

Delegados de 21 comunidades coordinaron una visita conjunta con autoridades, Policía y Ejército para el 10 de diciembre en sectores críticos del Nanay Representantes de...

Corte de Loreto previene sobre bullying e infracción de menores

Con el firme propósito de fortalecer la prevención de la violencia escolar y promover una cultura de respeto entre adolescentes, la Corte Superior de...

MIDIS y Rotary Club Iquitos entregan sillas de ruedas a comunidades nativas de Loreto

La articulación permitió beneficiar a 21 personas con discapacidad en el Datem del Marañón y la cuenca del Putumayo, facilitando su movilidad en zonas...

Niño de 11 años sufre grave lesión ocular por pirotecnia

Y su familia pide apoyo para traslado urgente a Lima. Un niño de 11 años, resultó con una severa lesión en el ojo izquierdo tras...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.