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JUZGADO PENAL

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EDICTO
EXP. N° 110-2025-36-1903-JR-PE-03
Por disposición superior del Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: ALEX LOPEZ ROJAS, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS (30/12/2025 – 11:40 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 110-2025-36-1903-JR-PE-03, seguido en contra de ALEX LOPEZ ROJAS. Enlace: (meet.google.com/rze-jqgp-oex); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
EXP. N° 939-2021-13-1903-JR-PE-01
Por disposición superior de los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: FRANCISCO GOMEZ SEPULVEDA, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (07/11/2025 – 09:30 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 939-2021-13-1903-JR-PE-01, seguido en contra de FRANCISCO GOMEZ SEPULVEDA. Enlace: (meet.google.com/tgx-vmxx-hvg); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03195-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
Se emplaza al imputado JAIRO MERA TELLO, y se pone a conocimiento del agraviado JOB ADIEL CIEZA CORONEL, con la Resolución N° 04, del 21/07/2025; que dispone: Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 04 DE MAYO DEL 2026 A LAS 10:00 HORAS, la que se realizará presencialmente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos. Notificándose.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 811-2021-72-1903-JR-PE-01
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00811-2021-72-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado MAX ALEX TANGOA TUANAMA, con un extracto del contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de fecha 12-03-2025; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado MAX ALEX TANGOA TUANAMA, con el Acta de Audiencia se dispuso REPROGRAMAR la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 9 DE ENERO DEL AÑO 2026 a las 10:00 AM, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencías del 1º Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado de Maynas, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales E.L.G.S (13); con el enlace de google meet: meet.google.com/kpq-hetf-smf. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00114-2025-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MORALES HUALINGA, SEGUNDO MARIANO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA OYARSE, EVA LIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de octubre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO MARIANO MORALES HUALINGA como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EVA LIZ GARCIA OYARSE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02662-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LOPEZ URRESTI ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM
IMPUTADO: DEL AGUILA VILLACORTA, JEAN PAUL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PEÑARANDA AREVALO, RINA PAOLA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 29 de agosto de 2025
Dado cuenta, con la disposición fiscal N° 06, remitida por la fiscalía a cargo del caso, estando a su contenido y de conformidad con los artículos 3º, 29º y 336.3º del CPP, SE DISPONE; TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JEAN PAUL DEL AGUILA VILLACORTA, por ser presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Ilícito Penal Previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 124° concordante con el artículo 121° primer párrafo numeral 3 del Código Penal y su tipo base previsto en el artículo 124 primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de RINA PAOLA PEÑARANDA AREVALO; así mismo, téngase por señalado que el plazo de la investigación preparatoria es de 120 días, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal; díctese mandato de comparecencia simple contra el citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02662-2025-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: DEL AGUILA VILLACORTA, JEAN PAUL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PEÑARANDA AREVALO, RINA PAOLA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 09 de octubre del 2025.
Dado Cuenta con el escrito 50738-2025, mediante el cual el Ministerio Público presenta su requerimiento de acusación adjuntando los elementos de convicción, ante lo señalado; corresponde el traslado del requerimiento de acusación por lo que conforme con lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 05)

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