24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00161-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Se emplaza al imputado VIJAY JAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE, con la RESOLUCION N° 01, del 24/01/2025; que dispone: DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Maynas , pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 03, de fecha 02/01/2025, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la vía del proceso común y sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso, contra VIJAY JEAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE Y MARCIO PEREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en su modalidad de POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLE, ASFIXIANTES O TOXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO; en agravio del ESTADO PERUANO-INPE; díctese mandato de comparecencia simple contra VIJAY JEAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE y MARCIO PEREZ RAMOS. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00161-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Se emplaza al imputado VIJAY JAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE, con la RESOLUCIÓN N° 02, del 23/04/2025; que dispone: DADO CUENTA con el oficio N° 33-2025-MP-FN-5FPPC-MAYNAS-4D-LMT, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04, presentado por la 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

EXPEDIENTE: 00806-2020-62-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: IPUSHIMA CHISTAMA, MARLON CHARLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADOS: JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN
DANIEL JACEK, KAPUSTA
DIELING, FABIAN CHRISTOPH
DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH
ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO
LAULATE SANDOVAL, JOSÉ
CHAMULI GUERRA, MARCOS
GONZALES CORONEL, WILFREDO
FATAMA VARGAS, CLIVER
VELA TORRES, RONAL
QUISPE HONORES, JUAN LUIS
MURAYARI ARIRAMA, LUIS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a los agraviados JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN, DANIEL JACEK, KAPUSTA, DIELING, FABIAN CHRISTOPH, DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH, ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO, LAULATE SANDOVAL, JOSÉ CHAMULI GUERRA, MARCOS, GONZALES CORONEL, WILFREDO, FATAMA VARGAS, CLIVER, VELA TORRES, RONAL, QUISPE HONORES, JUAN LUIS, MURAYARI ARIRAMA, LUIS, la resolución número dieciséis, de fecha 25 de octubre del 2025, que, Corre Traslado el escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa del imputado Marlon Charles Ipushima Chistama, en contra de la resolución número once del 26.08.2024 que condena al referido imputado a 12 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de robo agravado, en agravio de Mario Efraín Jorge Santa María y otros] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(28, 29 y 30)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3471-2024-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3471-2024-98-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NENE BORIS AMASIFUEN DEL AGUILA y al representante de la agraviada MICHAEL SHAPIAMA HUAYUMBE (MENOR BCSHV)). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 21 de octubre del 2025,DADO CUENTA, al presente incidente, y estando a la razón de la especialista de audiencia, se va a reprogramar con nueva fecha y hora la audiencia respectiva en la fecha más próxima de la agenda Judicial, agréguese a los antecedentes, I Atendiendo: REPROGRAR la audiencia para el día 12 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03.00 PM la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico, que deberá informar a las partes, y de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/keq-ukgj-jtn , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00068-2020-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: MOZOMBITE RIOS, GRACIELA
IMPUTADO: ARIMUYA SHUMELO, JEINER ROBINSON
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENO DE INICIALES, BAI
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
DADO CUENTA; del escrito 3498-2025, y en atención al requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 12 :00 DEL MEDIO DIA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 8. Notifíquese, al imputado y al representante de la parte agraviada vía edicto judicial, conforme al expediente principal.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00238-2024-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MERMAO TAMANI, YESSICA
IMPUTADO: TAMANI HUASANGA, JUAN ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: P M, KS
Resolución Nro.01
Requena, 22 de octubre de 22025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 9. Notifíquese, al imputado como al representante de la parte agraviada vía edicto judicial conforme se viene haciendo en el cuaderno principal.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, cinco de abril del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado DELCIO OCUMBE TAPULLIMA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, sub tipo DELITO CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL, en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. 2) NOTIFÍQUESE alos imputado y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2022-59-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: AVILES GUTIERREZ, WILLEBER
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: PANDURO VALDIVIA, GASPAR MARCIAL
ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025.
VISTO, estado de la presente causa seguida contra AVILES GUTIERREZ, WILLEBER, como presunto AUTOR del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIONES, delito previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal Vigente, en agravio de GASPAR MARCIAL PANDURO VALDIVIA y EL ESTADO (MINISTERIO DE CULTURA). Esta judicatura dispone: REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA de manera presencial o virtual, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados. Notifíquese, a la parte agraviada vía edicto judicial. Ahora respecto al escrito 3525-2025, estese a lo dispuesto en la presente resolución.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00041-2021-54-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIORPNP,
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JERSON DAVID
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PNP BRETAÑA ESTADO,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025
VISTO, el estado de la presente causa, seguido imputado JERSON DAVID SILVANO URIBE en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Subtipo Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO – PNP COMISARIA BRETAÑA, debidamente representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, esta judicatura dispone: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren, para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 10 :00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2) Realice al Especialista de Causa, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia 3) Al escrito 3509-2025, téngase presento lo dispuesto en la presente resolución. 4) Conforme se aprecia, del expediente principal, al imputado se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00040-2020-82-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE RENIEC,
IMPUTADO: MURAYARI YANITAO, GUSMALDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RIVAS LOZANO, JOSE LUIS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025.
VISTO, el estado de la presente causa, seguido contra el imputado GUSMALDO MURAYARI YANITAO y JOSÉ LUIS RIVAS LOZANO, en calidad de presunto AUTOR, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, esta judicatura dispone: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual – para las partes procesales que lo consideren, para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 09 :00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2) Realice al Especialista de Causa, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. Al escrito 3519-2025, téngase presento lo dispuesto en la presente resolución. 3) Conforme se aprecia, del expediente principal, a los imputados se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 23 de noviembre del año 2023
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1857-2023, adjuntando la Disposición Fiscal Nº 04-2023, de fecha 15 de septiembre del 2023, en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley., téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: CANAYO, PASCUALA PATRICIA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: F C, LP
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales L.P.F.C. representada por su madre Pascuala Patricia Canayo. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 17 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales L.P.F.C siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en caserío San Pedro, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-76-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA, JHULLIANA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: O M, KI
O M, RE
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales REOM y KIOM. Representada por su madre Jhuliana Macuyama. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 18 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 10:00 am para el menor de iniciales R.E.O.M. y para el menor de iniciales K.I.O.M para el día 18 DE DICIEMBRE DE 2025 a horas 11 de la mañana, siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en el caserío Santo Tomas – Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: OCHOA, GLADYS
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: L O, RG
Resolución Nro. 02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales R.G.L.O. representada por su madre Gladis Ochoa. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 15 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales G.R.L.O. siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en la localidad de Puerto Arce, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-99-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FLORES, YOLITA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: M F, JN
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025.
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales J.N.M.F. representada por su madre Yolita Flores. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 16 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales J.N.M.F. siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en el caserío San Pedro, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2021-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RICOPA JARAMILLO, JOSE
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico (1627-2022). Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. (…) 8. Conforme se aprecia del incidente principal el imputado viene siendo notificado vía edicto judicial, ahora respecto al escrito 3521-2025 presentado por la fiscalía, estese a lo resuelto en la presente resolución. 9. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00112-2025-64-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ENMA MEZA, JUANA
IMPUTADO: ENMA OBLITAS, LIDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E M, C Y
E M, CJ
Resolución Nro.03
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3432-2025, y del proceso seguido contra LIDER ENMA OBLITAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de las menores de iniciales C.J.E.M. y C.Y.E.M representadas por su hermana Juana Enma Meza.Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales C.Y.E.M (15) y 12:00 pm para el menor de iniciales C.J.E.M, siendo necesaria la concurrencia de los menores agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – Madre de Dios, ubicado en Av. Fitzcarrald N° 427 – primer piso- Puerto Maldonado. 2) Se precisa que., el imputado vive en la comunidad de vista Alegre – Rio Ucayali, distrito de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, por lo que se procede a notificarle vía edicto judicial. 3) Se requiere al representante del Ministerio Publico, de conocer la disponibilidad o no de las instalaciones de cámara Giselle de la unidad de medicina legal del Ministerio Publico – Madre de Dios, lo comunique al secretario de causa al número 994776060 a efectos de que proceda a reprogramar la presente diligencia, dentro del más breve plazo. 4) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 5) Se deja constancia que el secretario de causa, cuenta con el número telefónico (925 733 780) de la persona de Juana Enna Meza, representante de los menores, por lo que se procederá a notificarle vía WhatsApp. Finalmente se programa audiencia en horas seguidas a razón de, que se tiene entendido que los menores no viven en la misma ciudad de puerto Maldonado. 6) al escrito 3126-2025, estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(28,29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: OCHOA, GLADYS
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: L O, RG
Resolución Nro.03
Requena, 27 de diciembre de 2025
DADO CUENTA; de la emisión de la resolución número 02 de fecha 22 de octubre de 2025. Se advierte que, por un error material, se consignó como fecha de diligencia de prueba anticipada, el día 15 de diciembre de 2025. Debiendo ser lo correcto como fecha de diligencia de prueba anticipada el día 19 de diciembre de 2025 a hora 11:00 a.m. Por lo que en merito a la facultad conferida por el artículo 124° del Código Procesal Penal deberá ser materia de corrección en ese extremo. En ese sentido se DISPONE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en la fecha y hora de la diligencia. Por lo tanto, la fecha y hora programada para la diligencia de prueba anticipada, es para el día 19 de diciembre de 2025 a horas 11:00 a.m. Debiendo tenerse como subsistente lo contenido en la citada resolución. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-96-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PANDURO, PILAR
MACUYAMA, JHULLIANA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: R P, G
Resolución Nro.03
Requena, 22 de octubre de 2025.
VISTO, el escrito 3301-2025, y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales G.R.P. representada por su madre Pilar Panduro Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 15 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales G.R.P. Siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en la comunidad nativa de Palmeras, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00238-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MERMAO TAMANI, YESSICA
IMPUTADO: TAMANI HUASANGA, JUAN ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADOP M, KS
Resolución Nro.04
Requena, 27 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 642-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese al representante del agraviado e imputado vía edicto judicial.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE,
Resolución Nro.05
Requena, 27 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso, vista la disposición número cinco presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluida su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese, al imputado vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00390-2022-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NAVARRO VASQUEZ, CARLOS FERNANDO Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/myy-qiey-nwz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Corte de Loreto impulsa buena práctica que optimiza la celeridad en los procesos judiciales

La Corte Superior de Justicia de Loreto bajo el liderazgo del Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, ha implementado el proyecto “Monitor de Producción Judicial”,...

Alcalde Julio Kahn Noriega recibe premio “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”

Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social. Mediante Resolución N° 0727 de fecha 07 de octubre de 2025 de la Fundación...

Comisaría PNP Belén deslumbra a nivel nacional con modelo “Tambo Runa”

   •Llevando seguridad y Estado a lo más profundo de la Amazonía. La Comisaría PNP Belén, perteneciente a la Región Policial Loreto, volvió a poner...

José Manuyama denuncia incapacidad del Estado frente a la minería ilegal en el Nanay

Comunidades anuncian incursión a zonas críticas por contaminación ante la falta de acciones efectivas de las autoridades. El activista ambiental y representante del Comité del...

Mucha gente está muriendo de cáncer en Iquitos

¿Hasta cuándo se contará con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Oriente-IREN? El actual presidente transitorio del Perú, José Jerí, cuando...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente