1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 01, del 08/09/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Proceso de Terminación Anticipada, adjuntando un acuerdo provisional al cual han arribado el imputado; y conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del art. 468 del Código Procesal Penal; PONGASE en conocimiento de todas las partes por el plazo de CINCO días para que se pronuncien sobre la procedencia y en su caso formular sus pretensiones; luego, PROGRAMESE día y hora para la AUDIENCIA correspondiente. Notificándose.
V-3(22, 23 y 24)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 01, del 08/09/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Proceso de Terminación Anticipada, adjuntando un acuerdo provisional al cual han arribado el imputado; y conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del art. 468 del Código Procesal Penal; PONGASE en conocimiento de todas las partes por el plazo de CINCO días para que se pronuncien sobre la procedencia y en su caso formular sus pretensiones; luego, PROGRAMESE día y hora para la AUDIENCIA correspondiente. Notificándose.
V-3(22, 23 y 24)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02977-2024-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
Se emplaza a la imputada LIZ KARINA FLORES GONZALES, con la Resolución N° 02 del 11/10/2025; que dispone: Dado cuenta, al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, tenemos que: Encontrándose vencido el plazo de ley para absolver el requerimiento fiscal, sin que las partes presentaran escrito alguno, procédase al trámite que corresponde. Por tanto, en conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Penal, presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar. Siendo así: I. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 18 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos. II. DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 10URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, once de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular de imponerle una multa progresiva y compulsiva de tres URP, y subrogarle por un abogado defensor Público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00115-2014-16-1905-JR-PE-01-, de fecha 07 de octubre del 2025 a horas 09:00am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA, así mismo a las partes agraviadas a los señores JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMÍN ARIMUYA SALAS Y DARLEN JOEL QUINTEROS CRISPIN, con resolución N° 12, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00115-2014-16-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: ARIMUYA SALAS, FERMIN
SAMPAYA RUIZ, JULIO
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (12)
Requena, siete de octubre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva: Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA por la presunta comisión de los delitos de DENUNCIA CALUMNIOSA prevista en el artículo 402° del Código Penal y por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA prevista en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMÍN ARIMUYA SALAS Y DARLEN JOEL QUINTEROS CRISPIN, al haberse configurado la causa de sobreseimiento establecida en el artículo 344°, numeral 2°, literal C del Código Penal, esto es que la acción penal se ha extinguido, en este caso, conforme al artículo 78 numeral 1 del Código Penal, la extinción de la acción penal se ha producido por prescripción, en ese mismo sentido, se dispone de sobreseimiento y archivo definitivo respecto al objeto civil dentro de este proceso penal, por lo que es consentida o ejecutorial que sea la presente solución, se dispone el archivo definitivo de los actuados debiendo de anularse los antecedentes que se puedan generar con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Publico, debiendo de notificarse las demás partes del proceso.
V-3(22, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2023-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHINO MONTES, FELIPE Y CHINO MONTES, HUGO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: SV CH, D
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hti-efgf-hdw, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ESCOBAR PACAYA, CELIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA MOZOMBITE, HORTENSA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2023-83-1901-JR-PE-01
JUEZ 01: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: TORRES TELLO, TERESO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
RUIZ CHANCHARI, SEGUNDO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: SAIRO SABOYA, TEOLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diez de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 3805-2025, mediante el cual el Ministerio Público subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO CHANCHARI RUIZ Y TERESO TORRES TELLO, como presuntos autores del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de la occisa TEOLINDA SAIRO SABOYA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)





