EDICTO
EXP. N° 2003-2023-12-1903-JR-PE-05
Por disposición superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado: DILMER PEREZ VILLALOBOS, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS (11/12/2025 – 09:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 2003-2023-12-1903-JR-PE-05, seguido en contra DILMER PEREZ VILLALOBOS por el DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES. Enlace: (meet.google.com/ins-mdwf-mbs); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(17, 20 y 21)
EDICTO
EXP. N° 0952-2022-38-1903-JR-PE-04
Por disposición superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado: VIVIAN SCARLET GUEVARA NUÑEZ, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS (06/11/2025 – 09:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 0952-2022-38-1903-JR-PE-04, seguido en contra: VIVIAN SCARLET GUEVARA NUÑEZ por el delito d AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Enlace: (meet.google.com/fft-movd-tfg); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2022-38-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BURGA TECO, JULIO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUAYMACARI PACAYA, ANDERSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CAPUENA, MARY
DELITO: PECULADO DOLOSO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
HOYOS APAGUEÑO, SALVADOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
DAVILA MORI, BENJAMIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
MICHI PACAYA, GUIDO ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PACAYA TAMANI, PEDRO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO HERRERA, MERISIAR LUZGARDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIÑA AQUITUARI, VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA VASQUEZ, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA PINEDO, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
EDICTO
Por el presente, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00102-2022-38-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a los acusados MARY FLORES CAPUENA, GUIDO ANTONIO MICHI PACAYA, CARLO GARCÍA VASQUEZ, SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, JEANNE DIAZ BRAGA, JULIO BURGA TECCO, ANDERSON YAHUARCANI PACAYA, PEDRO RAUL PACAYA TAMANI y BENJAMIN DAVILA MORI, con el contenido de la Resolución N° 08; mediante el cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 05 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Notifíquese.
Requena, 16 de octubre de 2025
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00118-2022-51-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS
DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
IMPUTADO: BARRIGA GURMENDI, JAY JACKSON
DELITO: COLUSIÓN
VELA CULQUI, JUAN OMAR
DELITO: COLUSIÓN
MADUEÑO JUMACHI, EMERSON RAUL
DELITO: COLUSIÓN
OCHOA SORIA, TOMAS
DELITO: COLUSIÓN
PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DELITO: COLUSIÓN
CERNA RUIZ, FRANK JOSE
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
EDICTO
Por el presente, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00118-2022-51-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado JAY JACKSON BARRIGA GURMEADI, con el contenido de la Resolución N° 18; mediante el cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), de manera presencial, o virtual, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Notifíquese
Requena, 16 de octubre de 2025
V-3(17, 20 y 21)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3432-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3432-2025-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada NERY TORRES GARCÍA y a la agraviada MERLY MACUYAMA NASHNATE la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, 16 de octubre del 2025DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. De la revisión del requerimiento se advierte que las partes su domicilio real se encuentra fuera de la Jurisdicción de esta Sede de Corte, por lo que notifíquese también por EDICTO PENAL y por su domicilio real que precisa el requerimiento. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(17, 20 y 21)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03715-2024-82-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: LINARES FLORES, JUAN CARLOS
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 02 de diciembre del 2024, CORRE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 30 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 12:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/kcc-ugyq-pzi
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00074-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: MURRIETA RODRIGUEZ, JUAN SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUANSI ROMERO, SHANDITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, uno de junio del año dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. (…). III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado JUAN SEGUNDO MURRIETA RODRIGUEZ en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, concordante con los literales a y b del artículo 7º y literal b) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 30862 (25/10/2018) en agravio de SHANDITA HUANSI ROMERO. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
V-3(17, 20 y 21)
Razón de especialista, conforme es de apreciarse en la resolución número 05, del expediente principal, que en mérito al escrito 4018-2024 por la fiscalía, es que se dispone notificar al imputado vía edicto judicial.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00106-2024-79-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO RENIEC,
IMPUTADO: ROMAN ESTELA, EYLER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO,
Resolución Nro.01
Requena, 14 de octubre de 2025
DADO CUENTA; de la razón del especialista, y del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada (…) 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 02 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 12 :00 DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. De la razón del especialista, notifíquese al imputado EYLER ROMAN ESTELA, vía edicto. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00074-2022-63-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MURRIETA RODRIGUEZ, JUAN SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUANSI ROMERO, SHANDITA
Resolución Nro.02
Requena, 15 de octubre de 2025
DADO CUENTA, el REQUERIMIENTO presentado por la fiscalía, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (…) SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11: 00 DE LA MAÑA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Notifíquese. a la parte agraviada e imputada vía edicto judicial.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00039-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ FLORES, ESTEVAN JOEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: ESTADO,
Resolución Nro.03
Requena, 10 de octubre de 2025.
VISTO, el estado de la presente causa, seguido contra ESTEVAN JOEL LOPEZ FLOREZ, por la ‘presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en su forma USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO – UGEL REQUENA, en consecuencia esta judicatura DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. Ahora, en mérito al contenido del escrito 3190-2025, remitido por la fiscalía, notifíquese a ESTEVAN JOEL LOPEZ FLOREZ, vía edicto judicial.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00211-2022-62-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: NAVARRO MELENDEZ, ELORITA
IMPUTADO: MEJIA CATASHUNGA, EUGENIO MELCHOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I N, IM
Resolución Nro.02
Requena, 15 de octubre de 2025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 05 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 10 :00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Notifíquese, al imputado a su domicilio real consignado en el requerimiento, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(17, 20 y 21)
Razón de especialista, a la fecha las cedulas dirigidas a las personas de Tomas Ochoa Soria, y Carlos Matias Santiesteban Laura, no han retornado, hecho que se aprecia en los incidentes generados a lo largo de la presente causa, por ello se deber correr traslado a los referidos imputados, mediante cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Es todo cuanto tengo que informar señor magistrado.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00157-2022-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESACENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: JESUS TULUMBA, CARLOS y otros
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
Resolución Nro.04
Requena, 14 de octubre de 2025
VISTO, el estado de la presente causa seguido contra los imputados TOMAS OCHOA SORIA; Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia; JOSE LUIS GARCIA PEREA, ex Administrador de la Municipalidad Distrital de Maquia; CARLOS JESUS TULUMBA, Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Maquia; EMERSON RAUL MADUEÑO JUMACHI, Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Maquia, en calidad de AUTORES; por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387º del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA; y contra de: CARLOS MATIAS SANTISTEBAN LAURA, (Proveedor), en calidad de COMPLICE; por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 387º del Código Penal, concordante con lo establecido en el artículo 392º del Código Penal por extensión de la punibilidad – EXTRANEUS; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA. En consecuencia, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA ( hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Por otro lado, y en atención a la razón del especialista. En merito a la razón del especialista notifíquese a Tomas Ochoa Soria, y a Carlos Matias Santiesteban Laura, vía edicto judicial.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00211-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: NAVARRO MELENDEZ, ELORITA
IMPUTADO: MEJIA CATASHUNGA, EUGENIO MELCHOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I N, IM
Resolución Nro.04
Requena, 15 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y de la disposición fiscal 04 presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Vía edicto judicial al imputado MEJIA CATASHUNGA, EUGENIO MELCHOR.
V-3(17, 20 y 21)
Razón de especialista, de la revisión del requerimiento de fecha de presentación 23 de setiembre de 2022, en el cual figura la dirección del imputado, domicilio real ubicado en calle Walter Salzar s/n de la localidad de Tamanco, si bien es cierto, se consigna como su domicilio procesal la dirección calle Manuel Pacaya n° 222 de la ciudad de Nauta, dirección que le corresponde a la dirección de la defensa publica de la ciudad de Nauta, abogado Luis Enrique Quispe Maita (designado ante la ausencia de abogado por parte del imputado) asimismo en merito a la resolución número 03 de fecha posterior a la presentación del requerimiento de sobreseimiento, donde en mérito al escrito 1677-2022 el Ministerio Publico informa que la dirección del imputado es el ubicado en calle Samaren N° 361 PP.JJ 09 nueve de octubre, del distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Asimismo, de la citada resolución, se aprecia que, sin perjuicio de ello, se notifica vía edicto al imputado. Es todo cuanto tengo que informar señor, magistrado, para los fines que estime conveniente.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00057-2021-21-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: COLUSIÓN
NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
Resolución Nro.06
Requena, 14 de octubre de 2025
DADO CUENTA, de la razón del especialista, y del REQUERIMIENTO presentado por la fiscalía, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por lo que se DISPONE: 1). CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 01 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11: 00 DE LA MAÑA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 4. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. En mérito a la razón del especialista, notifíquese a la dirección que indica en su razón y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00074-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MURRIETA RODRIGUEZ, JUAN SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUANSI ROMERO, SHANDITA
Resolución Nro.06
Requena, 15 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y habiendo presentado por el representante del Ministerio Publico, su disposición número 03 con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese vía edicto judicial conforme lo dispuesto en la resolución numero 05 a efectos de notificar tanto a la agraviada como al imputado.
V-3(17, 20 y 21)
Razón de especialista. De la revisión de autos, se aprecia que, las cedulas de la resolución dirigidas a los imputados Juan Carlos Lévano Quispe, Nixon padilla Flores, Amador Flores Sachivo, Miguel Augusto Padilla Flores, Rómulo Torres Andrade, y Edwin Castillo Vásquez, han sido devueltos (MOTIVADO). De igual modo el abogado José Roberto Koo Rojas, con su escrito 766-2025, comunica que ha dejado de patrocinar a la persona de Amador Flores Sachivo. Es todo cuanto tengo que, informar señor magistrado.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00090-2018-33-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO CON SEDE EN NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: FLORES SACHIVO, AMADOR y otros.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ELENA ALTO TAPICHE,
Resolución Nro.07.
Requena, 15 de octubre de 2025.
VISTO, la razón del especialista, y del estado de la presente causa, seguido contra el imputado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO y en calidad de presuntos COAUTORES y contra NIXON PADILLA FLORES, AMADOR FLORES SACHIVO, MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES en calidad de presuntos CÓMPLICES PRIMARIOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO, y contra JUAN CARLOS LEVANO QUISPE, ROMULO TORRES ANDRADE en calidad de presuntos COAUTORES del delito de COLUSIÓN y el Gerente General de la Empresa J&S Construcciones Amazónicas EDWIN DEL CASTILLO VASQUEZ como presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto delito de COLUSIÓN y finalmente contra JAVIER VILLACORTA NACIMENTO en calidad de presunto AUTOR y contra NIXON PADILLA FLORES, AMADOR FLORES SACHIVO, MIGUEL AUGUSTO PADILLA FLORES, en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, ilícitos penales previstos y sancionados en el segundo párrafo del artículo 387°, 399 y 389° del Código Penal respectivamente, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALTO TAPICHE-REQUENA, esta judicatura DISPONE: 1) REPOGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día 05 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 12 DEL MEDIO DIA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO. 3). Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4) En merito a la razón del especialista, notifiques a los imputados, que corresponde vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2018-96-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE ONPE,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, DEICHOBET y otros
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
Resolución Nro.14
Requena, 10 de octubre de 2025.
VISTO, el escrito 3090-2025, presentado por el representante de la parte agraviada, y del estado de la presente causa seguido contra los imputados VÍCTOR RÁMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO JEANNE DÍAZA BRAGADEICHOBET CORAL SEGURA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR – DELITOS CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO en la modalidad de ATENTADOCONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 359° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES-ONPE, debidamente representado por el Procurador Público en Asuntos judiciales de la ONPE, en consecuencia, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA ( hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificada. Finalmente se deja constancia, que VÍCTOR RÁMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO JEANNE DÍAZA BRAGADEICHOBET CORAL SEGURA, vienen siendo notificados vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1149-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2984-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EFRAIN ANTONI CACERES GONZALES y al agraviado MELVIN CARDENAS ROMERO. la siguiente RESOLUCION NUMERO 02, Iquitos, 14 de Octubre del 2025,DADO CUENTA; en la fecha de autos, y estando presentado el escrito N° 43516-2025 presentado por el Representante del Ministerio Publico, subsanando lo observado en la resolución número 01, se da cuenta, el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Fiscal: NOTIFIQUESE, también a las partes procesales por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(17, 20 y 21)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03172-2023-28-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: GARCIA GUIVIN, DAVID
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 16 de enero del 2025, donde CORRE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 12:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/gjg-kycm-oqa
V-3(17, 20 y 21)





