EDICTO PENAL
REQUERIDO: SANCHEZ TUANAMA, DAVID
SANCHEZ TUANAMA, ELEAZAR
SANCHEZ TUANAMA, ISAAC
SANCHEZ TUANAMA, ZILA RUTH
SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL GERMAN
EXPEDIENTE: 00005-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
DEMANDANTE: FISCAL PROV. DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, dos de octubre del Año dos mil veinticinco.
RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a los requeridos DANIEL SÁNCHEZ ROMAYNA, DAVID SÁNCHEZ TUANAMA, ELEAZAR SÁNCHEZ TUANAMA, ZILA RUTH SÁNCHEZ TUANAMA y ISACC SÁNCHEZ TUANAMA 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06-11-2025) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/jdz-tucr-obm, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO PENAL
REQUERIDO: SANCHEZ TUANAMA, DAVID
SANCHEZ TUANAMA, ELEAZAR
SANCHEZ TUANAMA, ISAAC
SANCHEZ TUANAMA, ZILA RUTH
SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL GERMAN
EXPEDIENTE: 00005-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
DEMANDANTE: FISCAL PROV. DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, dos de octubre del Año dos mil veinticinco.
RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a los requeridos DANIEL SÁNCHEZ ROMAYNA, DAVID SÁNCHEZ TUANAMA, ELEAZAR SÁNCHEZ TUANAMA, ZILA RUTH SÁNCHEZ TUANAMA y ISACC SÁNCHEZ TUANAMA 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06-11-2025) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/jdz-tucr-obm, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00578-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado STEVE LOU ALVA RENGIFO, con la Resolución N° 02 del 18/08/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 41260-2025 presentado por el abogado Cistero Saboya Ramírez comunicando que ha dejado de patrocinar al imputado Steve Lou Alva Rengifo; téngase presente y requerir al imputado, en el término de 24 horas, designe un abogado de su elección, sin perjuicio a ello, ofíciese a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto para la designación de un defensor público. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01357-2024-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Se emplaza a los imputados WILSON ALBERTO MERA GUERRA, y ORLANDO OLORTEGUI GUERRA, con la Resolución N° 01, del 18/08/2025; que dispone: Dado cuenta al estado del incidente y habiéndose el fiscal a cargo con lo requerido por el juzgado, por concluida la investigación y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 345 y 350 del Código Procesal Penal dentro del plazo legal, CORRER TRASLADO por el plazo de DIAZ DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02973-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
Se emplaza a los imputados JORGE FRANKO PEREZ TUANAMA, y CAROLINA DEL CORAL PILCO MONTOYA, con la Resolución N° 02, del 18/08/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 41248-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1378-2025-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1378-2025-35-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado AGAPITO MOZOMBITE BARDALES la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01, Iquitos, 07 de noviembre del 2025, CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP, CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme a la agenda del juzgado, para el día 06 DE AGOSTO DEL 2026 A HORAS 10.00 AM hora exacta, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/eof-wpyu-ktu, Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Se advierte que el domicilio real el imputado se encuentra fuera de la Jurisdicción, y a fin para no vulnerar algún derecho, también notifíquese por Edicto Penal. Suscribe.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2025-2-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI PACAYA, CLARA MORENA
IMPUTADO: NAVARRO SORIA, ALBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: F P, EN
F P, MA
Resolución Nro.04
Requena, 09 de octubre de 2025
VISTO, el estado de la presente causa, seguida contra ALBERTO NAVARRO SORIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE GRAVE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE AMENORES Y VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° y 173°del código penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.F.P (13) y E.N.F.P (09) Representado por su hermana Clara Morena Fasabi Pacaya, y estando pendiente de llevarse la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, esta judicatura DISPONE: 1) REQUIÉRASE al representante del Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas precise donde ocurrieron los hechos, si, en la localidad de San Marcos o en el caserío de Contamanillo, ambos de la jurisdicción de la provincia de Requena. 2) REPROGRAMAR la declaración, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, para el día 15 DE OCTUBRE DE 2025 a horas 12 DE LA MAÑANA PARA EL MENOR DE INICIALES M.A.F.P (13), Y PARA EL MENOR DE INICIALES E.N.F.P (09) para el día 16 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, ambos menores, deberán estar en compañía de su representante Clara Morena Fasabi Pacaya, en las instalaciones del Ministerio Publico de la ciudad Requena, sito en calle constitución 168 de la ciudad de Requena. 3) SE DISPONE, que el Juez dirija de manera virtual, la audiencia de cámara Giselle. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. Asimismo, REQUIERASE al representante del Ministerio Publico COADYUVE a la notificación y realización de la presente audiencia, respecto al imputado ALBERTO NAVARRO SORIA. 4) Notifíquese vía edicto judicial al imputado ALBERTO NAVARRO SORIA.
Notifíquese.
V-3(10,13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00198-2023-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ALVARES ROJAS, LOURDES MARINA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/akj-vfvp-muy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2021-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, estando a la fecha del presente proceso, se tiene que el imputado Giampaolo Ossio Rojas Florindez, no designo abogado de su libre elección, siendo ello así, y a efectos de evitar la vulneración al derecho de defensa SE DISPONE: Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe, para que asuma la defensa del imputado Giampaolo Ossio Rojas Florindez (como defensa necesaria), para tal fin notifíquese a dicho letrado el requerimiento y sus anexos. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00246-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TECCO ROMAYNA, ELEUTERIO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/vfj-bvvn-fre, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(10, 13 y 14)





