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JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE: 00490-2018-16-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
MIN. PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
TERCERO CIVIL: EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN ROSA MISTICA SAC REPRESENTADO POR CARLOS MANUEL DIAZ RUIZ,
RIOS DAVILA, BLAS
IMPUTADO: PINEDO SALAS, HUGO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
NEIRA MURRIETA, JHANETH MIYORITH
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EDICTO PENAL, por disposición superior NOTIFIQUESE al imputado PINEDO SALAS HUGO, la res. 13, de fecha 19 de setiembre del 2025, que resuelve: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la actora civil Sheilla Jissel Arevalo Silva. – II. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha veintitrés de agosto del 2024, emitida por el señor Juez del Juzgado de Extinción de Dominio en adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, que resuelve: 4. FUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, en consecuencia SE ORDENA el pago de la suma de S/.15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES) que deberá pagar el acusado HUGO PINEDO SALAS a favor de la agraviada Sheila Jissel Arévalo Silva, de forma solidaria con el Tercero civilmente responsable BLAS RIOS DÁVILA, propietario del vehículo, y la Empresa Rosa Virgen Mística S.A. al primer requerimiento por el Juzgado de Ejecución bajo expreso apercibimiento de ejecución forzada, sin perjuicio de la revocatoria de la suspensión de la pena. (…) Con lo demás que contiene.
V-3(26, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00295-2025-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: CHUILICAHUA RIVERA, TEDDY ELIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LLASH
MENOR DE INICIALES, HRAS – REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES: ZAREALA SHAPIAMA MOZOMBITE.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dos de setiembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a ello; y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales L.L.A SH. (13), y de la menor de iniciales H.R.A.S. (08) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (07-11-2025 a horas 2:30 pm) de la menor de iniciales L.L.A.SH. (13) Y para el día LUNES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (10-11-2025 a horas 2:30 pm) de la menor de iniciales H.R.A.S. (08) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/xdk-anwu-rci. Para ambas diligencias. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. Así como vía edicto.
V-3(26, 29 y 30)

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