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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00411-2022-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA UGEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiocho de abril Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiéndose subsanado en le Principal por lo que se da la providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO- UNIDAD DE GESTION DE EDUCACION DE LORETO NAUTA . Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEIN TINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 1487-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(25,26 y 29)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00824-2022-5-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
Se emplaza a la imputada MARITZA RODRIGUEZ VASQUEZ, y se pone a conocimiento del agraviado HENRY LEYSTHER GUERRA FLORES, la Resolución N° 05 de fecha 18/08/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 39317-2025 que contiene el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal a cargo. Al respecto, de la verificación de autos, tenemos que en un primer momento se presentó requerimiento de acusación, siendo devuelto mediante resolución N° 03 a petición del fiscal. Posteriormente, por error involuntario del juzgado se corrió traslado de dicho requerimiento fiscal devuelto, por lo que, se deberá dejar sin efecto la Resolución N° 04 al no corresponder al trámite del presente incidente. En ese sentido, al haber presentado con fecha 05/08/2025 el nuevo requerimiento fiscal, por concluida la investigación y cumpliendo con las formalidades establecidas en el art. 345 del Código Procesal Penal dentro del plazo legal, CORRER TRASLADO por el plazo de DIAZ DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo. DEJAR SIN EFECTO lo decretado en la Resolución N° 04. Notifíquese
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02397-2017-82-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: MOZOMBITE CHAVEZ, ABNER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR Y.R.H.M
Acta de audiencia de fecha 24 de septiembre del 2025 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 02397-2017-82-1903-1903-JR-PE-02, seguido contra ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales Y.R.H.M., representada por ROSANA MUÑOZ ALEGRIA, mediante el cual se dispone suspender la audiencia de juicio oral para continuarla el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS 12:00 DEL MEDIODIA, a efectos de recibir la declaración del acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, identificado con DNI Nº 48209604, quien en la apertura de juicio oral no ha precisado domicilio. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del Primer Colegiado Penal sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) –ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/uiv-mwfu-opt. NOTIFIQUESE al acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 24 de septiembre del 2025
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02397-2017-82-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: MOZOMBITE CHAVEZ, ABNER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR Y.R.H.M
Acta de audiencia de fecha 24 de septiembre del 2025 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 02397-2017-82-1903-1903-JR-PE-02, seguido contra ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales Y.R.H.M., representada por ROSANA MUÑOZ ALEGRIA, mediante el cual se dispone suspender la audiencia de juicio oral para continuarla el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS 12:00 DEL MEDIODIA, a efectos de recibir la declaración del acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, identificado con DNI Nº 48209604, quien en la apertura de juicio oral no ha precisado domicilio. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del Primer Colegiado Penal sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) –ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/uiv-mwfu-opt. NOTIFIQUESE al acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 24 de septiembre del 2025
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 127-2025-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 127-2025-12-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados MARLON RUSUEÑO CISNEROS y MONICA TSIRIMPO NOCHIMATA y menor con clave 472413. La siguiente RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO DOS,Iquitos, 24 de setiembre del 2025,DADO CUENTA; al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Julio Cesar Modesto Dávila Juez del 2do JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025 a horas 02.00 pm, la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/uic-djyc-gaf , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico Calle sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. , PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente, DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada.Estando a la revisión del requerimiento notificar al imputado también por EDICTO PENAL al imputado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(25,26 y 29)

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