JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00133-2023-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA LOPEZ, JUANA ANTONIA
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, LOT RANY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: S C, A
EDICTO
Por el presente, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00133-2023-14-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado LOT RANY VASQUEZ RODRIGUEZ, con el contenido de la Resolución N° 03; mediante el cual SE DISPONE: CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día 30 DE OCTUBRE DE 2025, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Notifíquese
Requena, 19 de setiembre de 2025
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MARICHI TORRES, MILER WALKER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
LUNA TUANAMA, CARMEN ANGELICA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OLORTEGUI MARTINEZ, ESMITH
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: MARTINEZ ENMA, ELY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de julio Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CARMEN ANGELICA LUNA TUANAMA, ESMITH OLORTEGUI MARTINEZ Y MILER WALKER MARICHI TORRES, como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CULPOSO en agravio de ELY MARTINEZ ENMA. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 111 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CARMEN ANGELICA LUNA TUANAMA, ESMITH OLORTEGUI MARTINEZ Y MILER WALKER MARICHI TORRES quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía, 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 02544-2018-20-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
EDICTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las dos de la tarde, del día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en presencia del magistrado EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, como Juez del Juzgado Unipersonal, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, se llevó a cabo la audiencia pública de Juicio Oral, en el Expediente N° 02544-2018-20-1903-JR-PE-04, en la cual mediante RESOLUCIÓN N° CUATRO – REPROGRAMA la continuación de juicio para el día MARTES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL 2025, A HORAS DOS DE LA TARDE; válidamente notificado el Ministerio Público, las defensas y el acusado Carlos Acuy Silvano, con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral; y se dispone NOTIFICAR A JUAN DE LA CRUZ QUISPE mediante EDICTO PENAL. Enlace: meet.google.com/mcm-dqkw-gag
V-3(22,23 y 24)
El 2° Juzgado Penal de Invest. Preparatoria de Maynas, emplaza al imputado SEGUNDO ABDEL SANDOVAL SHAPIAMA, con la Resolución N° 14 del 14/0/2025, que Dispone: Dado Cuenta al Oficio remitido por el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, adjuntando el presente expediente y su otro incidente, al haberse emitido la sentencia, la que se encuentra consentida. Sobre el particular, según el numeral 4 del art. 29 del CPP el Juzgado de Investigación Preparatoria es competente, entre otros, para conducir la ejecución de la sentencia, mas no para remitir al archivo los incidentes utilizados en la etapa de juzgamiento, en tal sentido, téngase presente solo el cuaderno de debate en el que se encuentra la sentencia, a conocimiento de las partes para los fines de ejecución de sentencia. En cuanto al otro incidente, remítase al archivo central de esta corte para su archivamiento definitivo. Notifíquese. El señor Juez que suscribe SE AVOCA, por disposición superior. Fdo. G. Tello – Juez, L. Maldonado – Especialista. Exp. 04401-2019-95-1903-JR-PE-02.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3506-2023-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3506-2023-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada RUTH YORELI RIVERA HERNANDEZ y a la agraviada JENNIFER VALERY RUIZ RIVERA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 18 de setiembre del 2025, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación, que se llevara de forma Presencial, para el día 07 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 10.00 PM, lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Teniendo en cuenta que las partes judiciales sus domicilios se encuentran fuera de la Jurisdicción, notifíquese también por Edicto penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02011-2021-52-1903-JR-PE-04
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, veinticinco de julio De dos mil veinticinco. – Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado KEVIN MARTIN MELENDEZ RAMIREZ como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Liz Karey Manuyama Fumachi, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga tres años de pena privativa de la libertad, inhabilitación conforme al inciso 11) del artículo 36 del código penal, y al pago de un mil y 00/100 soles (S/ 1,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (30/09/2025), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/tkz-askv-nsv). Quienes hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese A la agraviada LIZ KAREY MANUYAMA FUMACHI.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2018-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHAVEZ BRIONES, WILMER JAVIER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: COLEGIO DE NOTARIOS DE LORETO
RIOS CHAVEZ, MARIA ASTERIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Nauta, once de septiembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número DIECINUEVE de fecha veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de GAMANIEL MALLQUI MINAYA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES; en agravio de COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERÚ. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y domicilio real a la parte agraviada; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DIECINUEVE de fecha veinticinco de junio del dos mil veinticinco, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado GAMANIEL MALLQUI MINAYA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES; en agravio de COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERÚ. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley en el extremo de GAMANIEL MALLQUI MINAYA. Asimismo estando al estado del presente proceso SE DISPONE: PROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00128-2023-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROBALINO ESPINAR, FRANCISCO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, L J S G 16
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, ocho de agosto del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra FRANCISCO ROBALINO ESPINAR como presunto autor del delito de TOCAMIENTOS INDEBIDO, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de la menor de iniciales L.D.J.A.G (16). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 24)





