2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03142-2019-19-1903-JR-PE-01
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA (DD)
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
JOSE NEIL CHUMBE SILVA.
ESPECIALISTA: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPROATIVA DE LORETO NAUTA.
IMPUTADO: TAMANI MOZOMBITE, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LTTU 13 REPRESENTADA POR SU MADRE DEYSI MARCELA USHIHUA ROJAS.
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03142-2019-19-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR A LOS TESTIGOS: 1) DEISY MARCELA USHIHUA ROJAS, y 2) ARMANDO TUITUY NOLORBE, para su concurrencia a la audiencia el día MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de PRESCINDENCIA; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/dzn-wyvk-odp, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra TAMANI MOZOMBITE JOSE por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, , en agravio de la menor de iniciales L.T.T.U. (13). REPRESENTADA POR SU MADRE DEYSI MARCELA USHIHUA ROJAS.
Iquitos, 12 de septiembre del 2025
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SAMPERTEGUI MUÑOZ, KEN ARNOLD
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
MESTANZA GONZALES, LUIS ALBERTO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el escrito Nº 2977-2025, presentado por el Letrado Adolfo José Monsalve Flores, el cual renuncia la defensa de los imputados ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y KEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ , siendo ello así Téngase Presente y se DISPONE a los imputados ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y KEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ para que en un plazo de 24 horas designe abogado defensor de su libre lección, bajo apercibimiento de designarle Abogado defensor Público adscrito a este Juzgado. Sin perjuicio notificar al Dr. Maita Quispe para que ejerza la defensa de dichos imputados. Notifíquese.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYLLAHUA TAPULLIMA, ALEX ANTONIO
DORADO CASTRO MICHAEL
GUERRA ASIPALI ANGEL ARMANDO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADA EN ORDEN PÚBLICO MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, ocho de septiembre del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha y habiendo sido notificado los imputados MICLAEL DORADO CASTRO Y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI con la resolución número uno de Formalización de la investigación Preliminar, estando al acto procesal que corresponde NOTIFIQUESE la resolución número 03 de fecha 17.12.2024 del expediente Principal a dichos imputados por consiguiente se procede a dar la providencia al escrito N° 718-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra ALEX ANTONIO HUAYLLAHUA TAPULLIMA, MICLAEL DORADO CASTRO Y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN, en agravio de la MINISTERIO DEL INTERIOR – PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 281º, del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA[11:00 a.m.], la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, Así como de forma facultativa de ingresar a la audiencia señalada de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, siendo el link lo siguiente meet.google.com/qsz-onou-krk, en tanto se contara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00268-2025-26-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: SINUIRI PUYO, KELVIS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ETM – REPRESENTANTE LEGAL: DAMARIS MARISELA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales E.T.M. (14) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEITINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (29-09-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/cwv-qtbn-vay. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. Así como vía edicto.
V-3(15, 16 y 17)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00340-2025-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
DELITO: ROBO AGRAVADO
Se emplaza al imputado LOT TORREJON ROSERO, con la RESOLUCION N° 02, de fecha 10/09/2025. DADO CUENTA, con la revisión del SIJ y estando a que mediante Resolución N° 01 de fecha 08/08/2025 se corrió traslado por el plazo de diez días para que las partes procedan conforme a las atribuciones legales en cuanto al requerimiento mixto presentado por el representante del Ministerio Publico, y estando al estado del proceso, SE DISPONE: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 16 DE SETIEMBRE DEL 2025, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/gek-ccqz-jez; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. 2. OFICIESE al establecimiento penitenciario de Iquitos – Varones, para garantizar la conexión del procesado quien se encuentra recluido por otro proceso en el mismo. Notificándose.
V-3(15, 16 y 17)
Exp. N.° 1039-2022-98-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 1039-2022-98-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la parte investigada ROGER RIOS VASQUEZ, con el contenido de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 13-01-2025, mediante el cual se dispone TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo: 1)REQUIERASE al sentenciado RIOS VASQUEZ ROGER con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de conformidad [resolución número SIETE] de fecha 28/02/2023, entre ellas: i) cumplir con pagar las pensiones devengadas e intereses legales más la reparación civil en la forma y modo acordado, siendo la suma total de S/ 3,467.71 soles que deberá pagar el sentenciado en 120 días hábiles contados a partir de fecha de sentencia y ii) comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte cada treinta días, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de revocarle y hacerse efectiva la pena principal, conforme se advierte en el artículo 59° numeral 3) del código penal. 2) Asimismo, se advierte de autos que a la fecha el sentenciado con pagar las pensiones devengadas e intereses legales más la reparación civil en la forma y modo acordado, en su totalidad. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de setiembre del 2025.
V-3(15, 16 y 17)





