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JUZGADO PENAL

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EDICTO
EXP. N° 1875-2018-33-1903-JR-PE-01
POR DISPOSICION SUPERIOR, NOTIFIQUESE AL ACUSADO ABEL CAHUAZA FASABI, LA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 04 DE MARZO DEL 2026 A LAS 08:40 AM, PROCESO PENAL SEGUIDO EN EL EXPEDIENTE N 01875-2018-33-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en su contra como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo la salud en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de RAMON RICOPA SAAVEDRA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, ubicado en 3° piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la Esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore (Referencia: puerta N° 3); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(08, 09 y 10)

Razón de especialista
De la revisión de los actuados, se advierte, que la audiencia programada en fecha anterior, no se habría llevado a cabo debido a la ausencia del cargo de la cedula de notificación dirigida a la persona de TELLO RAMIREZ JUAN ROBER, es todo cuanto tengo que informar, para los fines que estime conveniente señor magistrado.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2012-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
ABOGADO DEFENSOR: SANCHEZ ZAMORA, JESUS MARTIN
GAVIRIA PEZO, HAMILTON
RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES ELIAS
TORRES HERMUNDEZ, VICTOR
DAVILA MUNARIS, ERNESTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO,
IMPUTADO: RUIZ TORRES, PEDRO MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
ALVARADO MENDEZ, MAIRA DEL PILAR
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
Resolución Nro. 23
Requena, 04 de setiembre de 2025
Visto la razón del especialista, y estando al estado de la presente causa seguida contra los imputados: ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, Y OTROS, en la calidad de autores de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387 del código penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, esta judicatura dispone 1. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 21 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA de manera presencial o virtual, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 2. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. En relación al escrito (2728-2025) presentado por ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, con el cual apersona a la presente causa al abogado Paco Pinedo Olortegui, con registro CAL 842, casilla electrónica 67392, en consecuencia téngase presente y agréguese a los autos. Ahora respecto a lo solicitado (se le corra traslado del requerimiento fiscal y sus anexos) se advierte de la revisión de autos que, el imputado ha sido notificado en la dirección que figura en su ficha RENIEC, esta es la dirección ubicada en calle Nauta 226. Por lo tanto argumentar que conoció del proceso que se le sigue en su contra por terceras personas no resulta se atendible por esta judicatura, puesto que, este conocía del proceso, proceso que, no es de ahora. En ese sentido esta judicatura dispone: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la defensa técnica de ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS. Ahora al escrito presentado por PEDRO MIGUEL RUIZ TORRES, con el cual apersona al abogado Alvaro Edwin Sánchez Aguilar, con registro CAL1112, casilla electrónica 41025, en consecuencia téngase presente. y agréguese a los autos. Finalmente notifíquese a la persona de TELLO RAMIREZ JUAN ROBER, vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00167-2024-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintisiete de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ Y ARILDISOM GONZALES CACHIQUE por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL CARGO en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito N° 1021-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual adjunta los elementos de Convicción; Agréguese a los autos y Téngase Presente. NOTFÍQUESE.
V-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00223-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL COPRORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VARGAS FLORES, REY VENHAMI, OSCAR ROLANDO GUERRERO RUIZ, ROBERTO PANDO ROMAN, FLOREZ ZAMORA CARLOS LORENZO, BURGA PANAIFO MARCELL JUNIOR, BOULLOSA RUIZ JEAN PAUL, JAMES CHAVEZ RAMIREZ.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL EL TIGRE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, catorce de agosto Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra REY VENHAMI VARGAS FLORES, OSCAR ROLANDO GUERRERO RUIZ Y ROBERTO PANDO ROMAN, como presuntos autor del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. ilícito penal previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 387 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado REY VENHAMI VARGAS FLORES, OSCAR ROLANDO GUERRERO RUIZ Y ROBERTO PANDO ROMAN, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO, KEN ARNOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ, FROILAN PIZANGO ROJAS Y RAMON ORBE CARDENAS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de julio Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra KEN ARNOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ, FROILAN PIZANGO ROJAS, ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y RAMON ORBE CARDENAS, como presuntos autor del Delito Contra la Administración Pública – NOMBRAMIENTO, DESIGNACION, CONTRATACION, ENCARGATURA O ACEPTACION ILEGAL DE CARGO en agravio del Estado – MUNICIPALIDA DISTRITAL DE TROMPETEROS. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 381° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado KEN ARNOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ, FROILAN PIZANGO ROJAS, ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y RAMON ORBE CARDENAS quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
v-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00264-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 07 de fecha 24 de julio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MIGUEL VASQUEZ GONZALES, JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, CIRO ARTURO RIOS YSLA, PARACELSO GONZALES QUIROZ, CHRISTIAN OMAR GODOY SANCHEZ, HERNAN CAMPOS ZAMORA, LIBORIO CASTILLO QUIÑONEZ y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primero y segundo párrafo artículo 387° del código penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MIGUEL VASQUEZ GONZALES, JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, CIRO ARTURO RIOS YSLA, PARACELSO GONZALES QUIROZ, CHRISTIAN OMAR GODOY SANCHEZ, HERNAN CAMPOS ZAMORA, LIBORIO CASTILLO QUIÑONEZ y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00279-2025-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: CAHUAZA SABOYA, JOXTER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, WPMH
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el oficio N°01505-2025-MP-FPPC-LORETO-NAUTA-1D/JNNR.563-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual cumple con señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 pm) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/rrg-nsyi-oao, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00297-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: FACHIN RUIZ, DARIO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NNA
MENOR DE INICIALES, ECS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 22 de julio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DARIO FACHIN RUIZ, por la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 5° del artículo 176°-B del código penal, en agravio de los menores de iniciales N.N.A y E.C.S; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DARIO FACHIN RUIZ. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 10)

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