JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00030-2019-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTHONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MARCOS REATEGUI CORONADO
DELITO: TORTURA
AGRAVIADO: JENER VILCARROMERO VILLACORTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las ONCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, se AVOCA al conocimiento de la presente causa el Magistrado – MARK ANTHONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del año 2025, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el Exp. N° 00030-2019-91-1901-JR-PE-01, siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en los seguidos contra MARCOS REATEGUI CORONADO por la comisión del DELITO CONTRA LA HUMANIDAD en la modalidad de TORTURA en agravio de JENER VILCARROMERO VILLACORTA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 321° primer párrafo del Código Penal. Se deja constancia que la presente diligencia está siendo registrada en audio cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se desarrollará la presente diligencia, conforme a las normas penales y leyes conexas, por lo que se va empezar con la acreditación de las partes concurrentes. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS ALBERTO D´AZEVEDO REATEGUI, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 69424, con correo electrónico cdazevedo@mpfn.gob.pe y con teléfono celular N° 957597043. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia de los demás sujetos procesales, se da cuenta a las partes concurrentes, que con fecha 01 de agosto del año 2024, se había programado la audiencia de control de acusación, asimismo del acta de audiencia a fojas 159, se advierte la concurrencia del abogado Defensor Percy Rogger Fernández Jiménez, quien patrocina al acusado, estuvo presente en dicha audiencia el acusado Marcos Reátegui Coronado, se dejó constancia de la inconcurrencia del Ministerio Público; por lo que dicho despacho tomó las medidas pertinentes, en dicha audiencia de la fecha antes señalada, se dispuso reprogramar la audiencia para el día de hoy 04 de marzo del presente año 2025 a horas 11:00 a.m., se dispuso oficiar al Fiscal Coordinador, a fin de que tome conocimiento y las acciones pertinentes, la notificación al representante del Ministerio Público y al agraviado, en ese sentido, a lo advertido e informado se corre traslado al representante del Ministerio Público. FISCAL: Estando debidamente notificadas las partes, hacer efectivos los apercibimientos correspondientes. JUEZ: Se procede a emitir la Res. N° 09. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Nauta, cuatro de marzo del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: Estando a la inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Percy Rogger Fernández Jiménez, quien patrocina al acusado Marcos Reátegui Coronado, quien se encuentra debidamente notificado; por cuanto este ha concurrido a la audiencia programada en autos, de fecha 01 de agosto del año 2024, en ese sentido, con tal inconcurrencia. SE DISPONE: 1. Subrogar al Abogado Percy Rogger Fernández Jiménez. 2. Se designa como defensa necesaria del acusado Marcos Reátegui Coronado al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe y se cumpla con notificar con el requerimiento acusatorio y sus elementos de convicción, a fin que proceda con el estudio del caso y ejerza una defensa eficaz, conforme al artículo 85° numeral 1) del Código Procesal Penal. 3. Se reprograma la audiencia para el día MARTES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. 4. Notificar al agraviado y imputado, en sus respectivos domicilios reales. 5. Notificar mediante edicto penal. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 11:45 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2022-29-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: COACCIÓN
MORI MACAHUACHI, MILTON OTO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
Resolución Nro.03
Requena, 12 de junio de 2025.
DADO CUENTA: Del requerimiento, presentado por el representante del Ministerio Público, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 09 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, se de constancia, que ha remitido la carpeta fiscal número 307-2020, de I tomo. 7) Finalmente de la revisión de autos, se aprecia que la persona de MILTON OTO MORI MACAHUACHI están siendo notificadas vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2022-29-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: COACCIÓN
MORI MACAHUACHI, MILTON OTO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
Resolución Nro.03
Requena, 12 de junio de 2025.
DADO CUENTA: Del requerimiento, presentado por el representante del Ministerio Público, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 09 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, se de constancia, que ha remitido la carpeta fiscal número 307-2020, de I tomo. 7) Finalmente de la revisión de autos, se aprecia que la persona de MILTON OTO MORI MACAHUACHI están siendo notificadas vía edicto judicial.
Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2025-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MURAYARI SALVINO, ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CGCH – REPRESENTANTE LEGAL: FLOR CHUMBE ALVAREZ
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales C.G.CH. cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (26-09-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ fnt-fndq-ewz. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. Así como vía edicto.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00261-2025-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
IMPUTADO: NURIBE MACUSI, ELISEO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, IVM – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: FERNANDO INUMA FOGUISTA.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, catorce de agosto del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales I.V.M. (12) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (15-09-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/oym-yrjt-cam. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00496-2022-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: ESCALANTE PACAYA, LUIS ORLANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE NASHNATO, MARLITA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, quince de julio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, estando subsanado en el PRINCIPAL se da providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LUIS ORLANDO ESCALANTE PACAYA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARLITA YAICATE NASHNATO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 05 y 08)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00917-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
Se emplaza al imputado BALAN PEREZ GARCIA, con la Resolución N° 01 de fecha 25/07/2025; que dispone: Dado cuenta a la comunicación de la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 19/03/2025 presentado por el Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y, encontrándose a la decisión formal de continuar con la investigación preparatoria del representante del Ministerio Público en aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal, cumple con los requisitos establecidos en el art. 336 del Código Procesal Penal para su presentación y conforme a la doctrina legal contenida en el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 y Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116, por recepcionada la disposición fiscal de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado Balan Perez García por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres – Violencia física previsto en el art. 122-B del Código Penal, concordante con el art. 108-B, primer párrafo, numeral 3, del Código Penal así como de los art. 5, 7 y 8.a de la Ley 30364; en agravio de Wendy Paola Pacaya Chota. Teniéndose presente las consecuencias procesales que contrae la comunicación de la formalización de la investigación preparatoria se suspende el plazo de la prescripción por un año y de la potestad del Fiscal de poder archivar el caso sin intervención judicial como declarar su competencia; asimismo, no habiendo el Fiscal con solicitar medida de coerción procesal alguna y requiriendo la intervención mínima de los imputados en esta etapa procesal, se dispone su comparecencia simple. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00211-2025-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: HUANSI CURITIMA, PETER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHG
MENOR DE INICIALES, EIHG
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, quince de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N°3261-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual propone fecha y hora para la realización de prueba anticipada, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm) para la menor de iniciales A.H.G y para las TRES Y TREINTA (03:30 PM) para la menor de iniciales E.I.H.G, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/axt-vfvc-cvh, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de los menores, el abogado defensor del investigado y de los menores agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00032-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ALAVA RICOPA, TEODORO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: REYNA PIÑA, MARITZA
Resolución Nro.03
Requena, 02 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso seguido contra TEODORO ALAVA RICOPA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo Lesiones es su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 122°- B del Código Penal, en agravio de MARITZA REYNA PIÑA., el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: 1. REPROGRAMESE, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO para el día: 15 DE SETIEMBRE DE 2025 A HORAS 09:00: AM DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 5) Notifíquese, al imputado como a la parte agraviada vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 08)





