JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00162-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: ARCE URREA, JAVIER y OTROS
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, doce de mayo Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JAVIER ARCE URREA, MANUEL SALAZAR PACAYA, EDMITH RAMIREZ SANGAMA, JOSUE ELI PEÑA SEVILLANO, CLAUDIA GRABRIELA VIZCARDO SALAS, ANGEL AMASIFUEN MANUYAMA, ANTONIO JUNIOR ACEVEDO CARDENAS, ANDY PAULO OLIVA MUÑOZ,CHESTER LLOEL INUMA GUTIERREZ, EVER SILVANO PACAYA, LUIS MARLON DORADO TORRES, SERGIO DAULIN MENDOZA TAMANI, JEYSON PACAYA GUERRA, JHON ELVYS LOPEZ MAHUA, MOISES MUÑOZ MENDOZA, JAIME JEREMY VELA MELENDEZ, JOSE CARLOS REATEGUI TENAZOA, NICOLAS ROJAS TAPULLIMA, SAMUEL SHAPIANMA PANDURO, ITALO CHUJUTALLI MORI, LEYCI YURARIOMA UPARI, KARLA YAICATE FASABI, ALFREDO PEREZ YAHUARCANI, PAQUITA TAPULLIMA AHUITE, RIDER MARIN TORRES, JUAN ANDERSON SANDOVAL CURITIMA, CHRISTIAN CHRISTOPHER RUIZ BOCANEGRA, DIOFANDO REATEGUI8 MACEDO, OSCAR MOISES BRIOES GUERRA, JAVIER PEREZ SABOYA, WALTER TANGOA MURAYARI, Y CARMEN SILVA MURAYARI, como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – EXTORCIÓN en agravio de JESSY CLEMENTINA SAENZ BOCANEGRA – UNIDAD DE GESTION DE EDUCACION DE LORETO. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 200 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JAVIER ARCE URREA, MANUEL SALAZAR PACAYA, EDMITH RAMIREZ SANGAMA, JOSUE ELI PEÑA SEVILLANO, CLAUDIA GRABRIELA VIZCARDO SALAS, ANGEL AMASIFUEN MANUYAMA, ANTONIO JUNIORACEVEDO CARDENAS, ANDY PAULO OLIVA MUÑOZ,CHESTER LLOEL INUMA GUTIERREZ, EVER SILVANO PACAYA, LUIS MARLON DORADO TORRES, SERGIO DAULIN MENDOZA TAMANI, JEYSON PACAYA GUERRA, JHON ELVYS LOPEZ MAHUA, MOISES MUÑOZ MENDOZA, JAIME JEREMY VELA MELENDEZ, JOSE CARLOS REATEGUI TENAZOA, NICOLAS ROJAS TAPULLIMA, SAMUEL SHAPIANMA PANDURO, ITALO CHUJUTALLI MORI, LEYCI YURARIOMA UPARI, KARLA YAICATE FASABI, ALFREDO PEREZ YAHUARCANI, PAQUITA TAPULLIMA AHUITE, RIDER MARIN TORRES, JUAN ANDERSON SANDOVAL CURITIMA, CHRISTIAN CHRISTOPHER RUIZ BOCANEGRA, DIOFANDO REATEGUI8 MACEDO, OSCAR MOISES BRIOES GUERRA, JAVIER PEREZ SABOYA, WALTER TANGOA MURAYARI, Y CARMEN SILVA MURAYARI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(22, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00242-2025-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FSICALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: VELA MENDOZA, GHANDI
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ENMV – REPRESENTANTE LEGAL: JOVANA DEL PILAR YAICATE INUMA.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, quince de julio Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales E.N.M.V. (15) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (01-09-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/gok-gmtt-uwx. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. así como vía edicto.
V-3(22, 25 y 26)
EDICTO
EXP. N° 487-2021-58-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: RENE MACEDO CURICHIMBA
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la imputada: RENE MACEDO CURICHIMBA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, sito en la Esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore (Referencia: puerta N° 3), para el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE CON VEINTE DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 487-2021-0-1903-JR-PE-01 del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio del menor de iniciales DCPC. (https://meet.google.com/ojp-rhyv-ytf). Bajo apercibimiento de en caso de no presentarse en la Sala de Audiencia en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
V-3(22, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00037-2024-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: YUYARIMA IÑAPI, SEVERIANO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA ESOBAR, JENY ANELA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de julio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/gru-bbfh-ctf, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Con el escrito N°2938-2025, estando a su contenido ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00201-2023-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA ESPECILIZADA ANTICORRUPCION LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DJ LORETO,
IMPUTADO: ALVEZ RICOPA, JOSE Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MINISTERIO DE VIVIENTA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, ocho de julio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra MARIO GABRIEL PEREZ MUÑOZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DEL AGUILA, RIBELINO RICOPA ALVIZ, JOSE ALVEZ RICOPA, ANILDER VIDAL RIOS FLORES, LEONEL RICOPA TAMANI, HENRY REYES VASQUEZ y CARLOS EDUARDO PAREDES REYNA como presunto autor del delito de PECULADO POR EXTENSIÓN, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30 AM], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/zsw-qswg-qft, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Además, con el escrito N° 2713 y 2715-2025, presentado por el Ministerio Público estando a su contenido ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00244-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RIOS MOZOMBITE, JACOB Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 01 de julio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JACOB RIOS MOZOMBITE, JULIO CESAR SILVANO TAMNI, ANGEL BRUNO ARENAS VIVAS, SAMUEL ARTEMIO TANGOA CAREAJANO, por la presunta comisión del delito USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del primer párrafo del artículo 204° del código penal, concordante con el numero 02) del párrafo primero del artículo 202° del código penal, en agravio de MARCELA KASPAROVA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JACOB RIOS MOZOMBITE, JULIO CESAR SILVANO TAMNI, ANGEL BRUNO ARENAS VIVAS, SAMUEL ARTEMIO TANGOA CAREAJANO. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(22, 25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00273-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TEAGUA YAICATE, DIANA GREISY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
ACEVEDO CARDENAS, ANTONIO JUNIOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ SAJAMI, GINA LIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 07 de agosto de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ANTONIO JUNIOR ACEVEDO CARDENAS y DIANA GREYSI TEAGUA YAICATE, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° del código penal, en agravio de MARIA ELIZABETH BOLTAN FERNANDEZ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ANTONIO JUNIOR ACEVEDO CARDENAS y DIANA GREYSI TEAGUA YAICATE. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(22,25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00276-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CENEPO PAREDES, ESTEFANI VALERIA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: PINEDO HUAYMACARI, VERONICA
ICOMEDES HUAYTA, JUDITH
CANAYO PACAYA, SOFIA DEL PILAR
MURAYARI MANIHUARI, NEIDA
TAMANI AMIAS DE SANGAMA, NATALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 25 de julio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ESTEFANI VALERIA CENEPO PAREDES, por la presunta comisión del delito ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del código penal, en agravio de SOFIA DEL PILAR CANAYO PACAYA, JUDITH ICOMEDES HUAYTA, VERONICA PINEDO HUAYMACARI, NATALIA TAMANI AMIAS DE SANGAMA, NEIDA MURAYARI MANIHUARI; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ESTEFANI VALERIA CENEPO PAREDES. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(22, 25 y 26)





