Expediente: N° 0654-2022-26
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ªJUZGADO PENAL UNIPERSONALTRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, la Resolución número 09, 04 de julio del 2025 a la parte agraviada: DINA LIZ RIOS ASPAJO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a JULIO TELLO VASQUEZ por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de DINA LIZ RIOS ASPAJO, sentencia parte RESOLUTIVA : DECISIÓN. Por tales consideraciones, la sra. Magistrada del 2°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por la defensa técnica del sentenciado JULIO TELLO VASQUEZ contra la resolución NUMERO SIETE SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE. –
Iquitos, 14 de julio del 2025
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
Expediente: N° 0115-2020-78
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los Magistrados CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA, NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso seguido contra WILGER RENGIFO ZUMBILLA por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, en agravio de Llorlit Canelos Romañol. PROGRAMAR la presente audiencia para el DIA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS CUATRO CON VEINTE DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFÍQUESE al acusado WILGER RENGIFO ZUMBILLA, en su domicilio real sito en la calle 23 de octubre s/n. Mazan, sin perjuicio en su domicilio según ficha reniec : Caserío Milagros – río napo Mazan. Sin perjuicio de ello, notifíquese al acusado WILGER RENGIFO ZUMBILLA, mediante EDICTO PENAL. Enlace Virtual: meet.google.com/dju-fppz-hhq
Iquitos, 14 de julio del 2025
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-33-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: PETRO TAL SRL REP RENZO ROBERTO VIDAL,
ESTADO PERUANO PROC ADJUNTO ESP EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
IMPUTADO: AHUANARI PACAYA, MARDEN Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
AGRAVIADO: ISAMAEL CARDOSO, CRUZ
PETROTAL PERU SRL,
ESTADO PERUANO,
ORESTIANO NACIEL, DO MASCIMIENTO
MARIA LUZIMAR MARTINS, GERONIMO
MANUEL HOLANDA, DOSRIES
Resolución Nro. 04
Requena, 16 de julio de 2025
DADO CUENTA, con el presente cuaderno, a fin de resolver la solicitud de constitución en Actor Civil, efectuada por el abogado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos Contra el Orden Público; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurrente solicita se le constituya como Actor Civil en el presente proceso, en su condición de representante de los derechos e intereses del Estado, para los efectos de la acción reparadora en el proceso penal, por haber sido perjudicado por el delito instruido, y para legitimar dicha reparación, y en su caso por los daños y perjuicios producidos por el ilícito penal. SEGUNDO. Que, admitida a trámite la solicitud, mediante resolución número 01 de fecha 27 de agosto de 2022, y en merito a lo resuelto en la resolución uno (01) se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. TERCERO: Que, la solicitud que se provee cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 100º del Código procesal Penal, habiendo acreditado el recurrente con la copia de la Resolución que se le designa como Procurador, y por ende, ser la persona que representa los derechos e intereses del Estado, encontrándose por ello legitimado para reclamar la reparación civil conforme lo establece el artículo 98° del Código Procesal Penal, que no es sino, una consecuencia del delito, lo que implica su resarcimiento, correspondiendo por ello acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del art.16 del Reglamento del Expediente Judicial, se resuelve: CONSTITUIR COMO ACTOR CIVIL al ESTADO PERUANO – representada por el abogado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos Contra el Orden Público, en los seguidos contra los imputados WELINTON PACAYA YAHUARCANI,JARBEL GREIFO MACAHUACHI, SERGIO PACAYA HUANAQUIRI, MARDEN AHUANARI PACAYA, LEOPOLDO ARIMUYA DEL AGUILA e ISAAC DAVID CAHUAZA NOLORBE, Por el delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, en la modalidad de ENTORPERCIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo283° del código penal, y por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- DELITOS CONTRA LAS PAZ PUBLICA, en la modalidad de DISTURBIOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315° del código penal, en agravio del Ministerio del Interior, representado por su procurador publico adjunto de la procuraduría especializada en asuntos orden público. representada por el Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos Contra el Orden Público, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104º y 105º del antes mencionado cuerpo normativo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: ARCHÍVESE el cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: SECUESTRO
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: SECUESTRO
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: SECUESTRO
GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR,
MARTINS GERONIMO, MARIA LUZIMAR
DO MASCIMIENTO, ORESTIANO
HOLANDA DOSRIES, MANUEL
CARDOSO CRUZ, ISAMAEL
Resolución Nro.08
Requena, 16 de julio de 2025
DADO CUENTA, del escrito 540-2025, con el cual el representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, pone a conocimiento de esta judicatura la Disposición Fiscal N°05 – CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley, u sin perjuicio de ello vía edicto a efectos de notificar a los imputados y agraviados Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-79-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: SECUESTRO
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: SECUESTRO
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: SECUESTRO
GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR,
MARTINS GERONIMO, MARIA LUZIMAR
DO MASCIMIENTO, ORESTIANO
HOLANDA DOSRIES, MANUEL
CARDOSO CRUZ, ISAMAEL
Resolución Nro. 01
Requena, 16 de julio de 2025
DADO CUENTA: Del escrito 1384-2025, presentado por el representante del Ministerio Público Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 01 DE SETIEMBRE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial.
- Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Se deja constancia que, las partes procesales agraviados e imputados están siendo notificados vía edicto judicial sin perjuicio de la emisión de cedulas físicas
Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 667-2024-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA y a la agraviada SUCESION DE EDUARDO VILELA RODRIGUEZ. la siguiente RESOLUCION N° 03 .- QUE por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento en favor de DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA; por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 124° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo cuerpo normativo, en agravio de la EDUARDO VILELA RODRIGUEZ. Una vez consentida y ejecutoriada la presente resolución, anúlese los antecedentes policiales y demás que se hubieren generado en contra de Deiwin Tito Alvarado Villacorta como consecuencia de este proceso; oficiándose para tal efecto. Notifíquese a la parte agraviada.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARCE URREA, JAVIER
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RAZÓN. Señor Magistrado le doy cuenta que, la audiencia programada para el día 10/06/2025, a las 10:00am, no se podrá instalar, dado que existe un cruce de audiencia en la misma hora, el cual pongo a conocimiento para los fines que corresponda.
Nauta, 10 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, diez de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la razón del suscrito Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/hyy-mzjq-fim, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00142-2021-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHUJUTALLI TINA, FRANK GONZALO Y OTROS
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN Y OTROS.
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2400 y 2401-2025, remitido por el Ministerio Público, estando a su contenido se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ Y CINCUENTA Y SEIS DE LA MAÑANA (10:56 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hag-vyav-zdp, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00317-2023-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LACHUMA SOLSOL, ROSITA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LACHUMA SOLSOL, OCMAN ALVARO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ROSITA LACHUMA SOLSOL como presunta autora del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ALVARO OCMAN LACHUMA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/cor-ogxu-uwt, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17,18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00362-2023-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, dos de julio del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número SEIS de fecha ocho de mayo del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de SEGUNDO VILLACORTE MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRI LAVI GUERRA, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, ANGEL BRUNO ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN e ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ, por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de USUPACION AGRAVADA; en agravio de MARCELA KASPAROVA. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y mediante notificación física y virtual; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha ocho de mayo del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de SEGUNDO VILLACORTE MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRI LAVI GUERRA, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, ANGEL BRUNO ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN e ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ, por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de USUPACION AGRAVADA; en agravio de MARCELA KASPAROVA. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(17,18 y 21)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al imputado Rosa Idali Chavez Noteno y agraviado menor de iniciales VJOCH representado por su progenitor Lucas Tamani Ortega, con la Resolución N°02 de autos, que contiene: Cumpla con NOTIFICAR A LA PARTE ACUSADA Y AGRAVIADA POR EDICTO PENAL, con el extracto del acta de audiencia: Reprogramar la audiencia para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025; A HORAS 03:00 DE LA TARDE. Así mismo, vamos a disponer que por intermedio del representante ministerio público se pueda proceder con la notificación tanto de la parte acusada, así como de la parte agraviada, a efectos de viabilizar y se pueda llevar a cabo la audiencia reprogramada. Fdo. Juez- J. Salazar- Especialista A. López. Exp. 690-2025-0-1903-JR-PE-04.
V-3(17,18 y 21)





