EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 88-2016-74-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados JHONY LOPEZ SIFUENTES; JOSE DANIEL MORI PEREIRA y MAGNO LUCIANO GARCIA ZAMBRANO con la resolución Nº 14 y 19, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Requena, quince de julio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA con el estado de la presente causa y, conforme a su estado, Teniendo en cuenta que la diligencia programada en autos no se pudo realizar, debido a que no retornaron los cargos de notificación del imputado MORI PEREYRA JOSE DANIEL, vuélvase a notificar con la resolución 14 Habilitar al referido imputado el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar, y sin perjuicio de ello vía edicto judicial, por lo que; SE DISPONE: 1. PREPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial o virtual, debiendo para este último coordinar con el Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 el link correspondiente hasta una hora antes de la audiencia programada para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. Realice el Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4.Al escrito N° 1907-2025, presentado por el fiscal responsable, estando o solicitado téngase por atendido con la presente resolución. 5. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley, via edicto judicial a los imputados Jhony López Sifuentes; José Daniel Mori Pereira
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE (14)
Requena, diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TRECERO. – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANBA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5.PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán enviados en un CDs a los domicilios procesales de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilios reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas. 10. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00310-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: SILVANO SABOYA, DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASPAJO ROJAS, NOLIA LUCI
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número TRES de fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de DAVID SILVANO SABOYA, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ; en agravio del NOLIA LUCI ASPAJO ROJAS . Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedulas físicas y electrónicas; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de DAVID SILVANO SABOYA, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ; en agravio del NOLIA LUCI ASPAJO ROJAS. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 70-2023-29-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 70-2023-29-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de SERVIO OVIDIO BARDALES RODRIGUEZ la siguiente RESOLUCION N° 01,Iquitos, 15 de julio del 2025.Dado cuenta, con la razón de la especialista que antecede y estando al escrito 33996-2025, presentado por el representante del Ministerio Público, remitiendo la solicitud de incorporación de Tercero Civil Responsable, por lo que, previamente a resolver, se dispone CORRER TRASLADO a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAS HÁBILES con el escrito de solicitud de incorporación de Tercero Civil Responsable, para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1111-2023-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1111-2023-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JHON GABRIEL MUÑOZ PROAÑO y a la representante de la agraviada ANA MARIA NOA AHUANARI (C.A.M.N) la siguiente RESOLUCION NUMERO 01, Iquitos, 09 de Junio del 2025DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente, y estando a estado del proceso, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01990-2022-95-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
SENTENCIADO: ROMERO ARRIBASPLATA, ARON FRANCHITO
CACHIQUE SINARAHUA, FREDDY
SANGAMA CURICO, CARLOS LEONCIO
CURICO PEREZ, MARCELO
AGRAVIADO: FERNANDEZ VARGAS, JAZMIN LUCERO
PUENTE HUARI, MARJORY JAZMIN
RENGIFO ASPAJO, SERGIO GABRIEL
REYNA FERREYRA, ARGENIS
BANCO DE LA NACIÓN
Por disposición superior, y por medio de la presente se pone de conocimiento a la persona de la agraviada REYNA FERREYRA ARGENIS, la RES. N° 21 del 07 de Julio 2025, ha resuelto lo siguiente: RESUELVEN: CORREGIR LA SENTENCIA DE VISTA, contenida en la resolución número diecinueve, de fecha ocho de mayo del dos mil veinticinco, específicamente el punto 2 de la parte resolutiva, debiendo consignarse que se confirma la sentencia, contenida en la resolución número tres, de fecha “2 de febrero del 2024”; y no la fecha que erróneamente se ha consignado; dejando todo lo demás subsistente. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el letrado Llomer Omar Salinas Ríos abogado defensor de Aron Franchito Romero Arribasplata y por el sentenciado Freddy Cachique Sinarahua, contra la sentencia de vista número diecinueve, de fecha ocho de mayo del dos mil veinticinco, que DECLARA fundado en parte el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, REVOCARON la sentencia dictada contra Marcelo Curico Pérez, en el extremo del quantum de la pena impuesta; y, REFORMANDOLA les impusieron 14 años y 8 meses. CONFIRMARON en el extremo que le impuso 12 años a Carlos Leoncio Sangama Curico. DECLARA INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Cachique Sinarahua, Carlos Leoncio Sangama Curico, Marcelo Curico Perez y Aron Franchito Romero Arribasplata. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se condena a: Carlos Leoncio Sangama Curico y Marcelo Curico Pérez como coautores; y a Aron Franchito Romero Arribasplata, y Freddy Cachique Sinarahua como cómplices primarios, por los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el Artículo 188º concordante con el Artículo 189º con las agravantes tipificadas en los incisos 1), 3) y 4) del Código Penal, en agravio de Argenis Reyna Ferreyra, Marjory Jazmín Puente Huari, Jazmín Lucero Fernández Vargas y del Banco de la Nación. E impone la pena de dieciocho años de pena privativa de la libertad efectiva contra los acusados Aron Franchito Romero Arribasplata y Freddy Cachique Sinarahua, y la pena de doce años de pena privativa de la libertad efectiva contra Carlos Leoncio Sangama Curico; asimismo; al pago por concepto de reparación civil ascendente a SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN SOLES CON 17/00 CENTIMOS (S/ 76,461.17 soles); fijándose la reparación a favor del Banco de la Nación la suma de S/ 70,461.17 soles, y fijar la suma de S/ 2, 000.00 soles para cada uno de los agraviados Argenis Reyna Ferreyra, Marjory Jazmín Puente Huari y Jazmín Lucero Fernández Vargas. Reparación civil que deberá ser pagada en forma solidaria. DISPONE se notifique y emplace a todas las partes a fin de que estas comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema. REQUERIR a los sujetos procesales a fin de que fijen nuevo domicilio procesal en la ciudad de Lima, dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución, cumplido o no con dicho requerimiento. MANDARON que estos autos se ELEVEN digitalmente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República con la debida nota de atención. Proveyendo el Primer y Segundo Otrosí Digo del recurso de casación de Freddy Cachique Sinarahua: TENGASE por designado como abogado defensor al letrado Carlos Alberto Navas Chavez, con registro CAL N° 1162, Casilla electrónica N° 72017, correo electrónico navaschavez2807@gmail.com, lugar donde se le notificará las resoluciones que emanen del presente proceso, debiendo subrogarse al abogado anterior.
Iquitos, 15 de Julio 2025.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3009-2019-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3009-2019-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN ELIAS VASQUEZ HOYOS. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06, Iquitos, 13 de junio del 2025,DADO CUENTA; al presente proceso, da cuenta el presente proceso; que en acta de audiencia, se dispuso: DEVOLVER y una vez que cumpla con presentar su requerimiento Fiscal se va a tener que correr traslado por el plazo de diez días y luego de ello en función al espacio de la agenda judicial de este órgano, el especialista de causas señalará una nueva fecha de audiencias, y estando a la fecha por el representante del Ministerio Publico, viene presentando el Requerimiento de subsanación de sobreseimiento, téngase presente para fines pertinentes y estando a lo dispuesto por el señor Juez, en audiencia, se dispone: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP,SEÑALAR Audiencia de sobreseimiento, para el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2025 a horas 03.00 pm, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00119-2025-91-1907-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. Uno Iquitos, ocho de julio De dos mil veinticinco. -Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado MAXIMO SALAS TAMINCHI como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, , en agravio de la menor GMC; para quien el Ministerio Público solicita se le imponga once años de pena privativa de la libertad, así como el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil que deberá realizar a favor de la parte agraviada; Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone:Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISIETE (02/06/2027), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/rti-zeqx-kmw). Notifíquese Al acusado MAXIMO SALINAS TAMINCHI Y A la menor agraviada GMC, representada por TEOFILO MOZOMBITE CURITIMA
Iquitos, 15 de julio del 2025
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2015-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GODEAU MORENO, MARIO FERNANDO Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA PERSONA QUE ZA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°2217-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante cual subsana el requerimiento, siendo ello así Téngase Presente, y se procede con dar providencia el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra SEGUNDO CLEVER MORI ARIMUYA, EMERSON MACUSHUA PIZANGO, MARIO FERNANDO GODEAU MORENO y ANTONIO FLORINDEZ VELA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/oua-axbm-gss, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(16,17 Y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00209-2020-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ACOSTA RUIZ, MARCIAL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALABA HEREDIA, SEIR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MARCIAL COSTA RUIZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales S.A.H (17). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/aso-xuqx-uiy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 Y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00209-2020-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ACOSTA RUIZ, MARCIAL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALABA HEREDIA, SEIR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MARCIAL COSTA RUIZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales S.A.H (17). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/aso-xuqx-uiy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 Y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00245-2022-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PANAIFO TAPULLIMA, GREICI CINTIA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, doce de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia y con escrito N°2334-2025, estando a su contenido, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/yxu-aqnm-vha, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 Y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00420-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYNAS SABOYA, JILMER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AMASIFUEN BARDALES, MARUJITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC
RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta veinte de mayo Del dos mil veinticinco-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha once de marzo del dos mil veinticinco se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de MARUJA AMASIFUEN BARDALES Y JILMER MAYNAS SABOYA por el delito Contra la Fe Publica – FALSEDAD IDEOLOGICA; en agravio de LA RENIEC- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL. SEGUNDO. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número cuatro, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha once de marzo del dos mil veinticinco se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de MARUJA AMASIFUEN BARDALES Y JILMER MAYNAS SABOYA por el delito Contra la Fe Publica – FALSEDAD IDEOLOGICA ; en agravio de LA RENIEC- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.
V-3(16,17 Y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2020-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VITERI CABUDIVO, JOSE DAVID
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES S K V C,
RAZÓN
Señor Juez:
Doy cuenta a su Despacho que, a la fecha, no se ha programado fecha y hora para la audiencia de control de acusación, toda vez que mediante Oficio N.º 750-2025, la especialista judicial Amalie Tapullima ha remitido el Expediente N.º 488-2022, a fin de que corra aparejado al presente expediente, por guardar relación con el caso en cuestión. En tal sentido, se procederá a reprogramar la audiencia respectiva, de acuerdo al estado que se encuentra y continuando con el correlativo de la resolución correspondiente, en atención a la integración del nuevo expediente remitido. Lo que informo para los fines pertinentes.
Nauta, 18 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DEREQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/mey-zxcj-bbd, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(16,17 Y 18)





