JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00125-2024-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL DE NAUTA,
IMPUTADO: VALLES HUAMAN, ELBER ROY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MUÑOZ GARCIA, OTILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00049-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CORDOVA HUAYA, LUIS ISRAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TECCO VILCHEZ, YESENIA CLAIR
Resolución Nro.03- Requena, 07 de julio de 2025
RAZON DE ESPECIALISTA
Al imputado en un primer momento se le notificó a la dirección consignada por la fiscalía en su requerimiento, esto es en calle 09 de diciembre s/n Villa Universitaria – Requena, a la fecha mediante escrito 1585-2025, la fiscalía consigna dirección distinta a la primera, ahora consigna la dirección para el imputado el ubicado en AA.HH Villa Universitaria, calle 04 de diciembre( bajando por la universidad nacional de la amazonia Peruana) del mismo modo de la revisión de autos la dirección de la parte agraviada resulta ser la misma del Imputado) es todo cuanto tengo que informar señor magistrado. Visto el escrito 1585-2025, presentado por la fiscalía, y estando al estado de la presente causa seguida contra LUIS ISRAEL CORDOVA HUAYA; por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° concordante con los establecido en el artículo 124-B del Código Penal, en agravio de YESENIA CLAIR TECCO VILCHEZ., esta judicatura DISPONE : 1) REPROGRAMAR, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: 25 DE JULIO DE 2025 A HORAS 02 : 30 DE LA TARDE (02:30 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia, sin perjuicio a lo referido en líneas precedentes notifíquese vía edicto a la parte agraviada e imputada en atención a la devolución de cedulas 2052-2024 y 20250-2024, a efectos de no dilatar más la presente causa.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00218-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ARRIAGA DEL AGUILA, HUMBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 07
Requena, 07 de abril de 2025.
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 835-2025, con el cual el fiscal a cargo de la causa presenta nuevamente su disposición de conclusión, la misma que fue presentada mediante escrito 505-2022, el mismo que a la fecha se encontraba en reserva, debido a que, estaba pendiente llevarse a cabo audiencia de requerimiento de prórroga de plazo de caso complejo, requerimiento del cual el fiscal a cargo se ha desistido mediante escrito 957-2025 de fecha de fecha 04 de abril de 2025, Por lo tanto al haberse DESISTIDO, y habiendo presentado por el representante del Ministerio Publico, su disposición que, comunica su conclusión de la investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento del parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00206-2019-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
SILVANO QUICUBE, ROSALITA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS SILVANO, INGRID AMBARD
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número SIETE de fecha veinte de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de ALFONSO MAYANCHI ROJAS, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ; en agravio del INGRID AMBARD ARMAS SILVANO. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedulas físicas y electrónicas; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha veinte de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de ALFONSO MAYANCHI ROJAS, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ; en agravio del INGRID AMBARD ARMAS SILVANO. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)
El 2° Juzgado Penal de Invest. Preparatoria de Maynas, emplaza a las imputadas MARTHA JANETH DIAZ VASQUEZ y SHARON DENISE MEZA RODRIGUEZ, con la Resolución N° 01 del 09/06/2025, que Resuelve, entre otros: 1. Recepcionar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria del representante del Ministerio Público contra Sharon Denise Meza Rodríguez y Martha Janeth Díaz Vásquez, por ser presuntos autores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Claudia Isela Jucos Chujutalli y Ronald Antony Lachos Silva. 2. SEÑALAR el plazo de ciento veinte días naturales, conforme a la disposición de formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que Corresponda. 3. IMPONER la medida de comparecencia simple a los imputados Sharon Denise Meza Rodríguez y Martha Janeth Díaz Vásquez, conforme a lo dispuesto en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. Fdo. G. Tello – Juez, L. Maldonado – Especialista. Exp. 00452-2025-0-1903-JR-PE-02.
V-3(08,09 y 10)
El 2° Juzgado Penal de Invest. Preparatoria de Maynas, emplaza a las imputadas MARTHA JANETH DIAZ VASQUEZ y SHARON DENISE MEZA RODRIGUEZ, con la Resolución N° 01 del 09/06/2025, que da cuenta el requerimiento Fiscal de sobreseimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 344° inciso 1) del Código Procesal Penal; y conforme con lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo. Al escrito 26419-20265 presentado por el representante del Ministerio Público, solicitando fecha y hora de audiencia, téngase a lo resuelto con la presente resolución. Notificándose. Fdo. G. Tello – Juez, L. Maldonado – Especialista. Exp. 00452-2025-35-1903-JR-PE-02.
V-3(08,09 y 10)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02687-2020-11-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
AUTO DE PRESCRIPCIÓN. RESOLUCIÓN N.° 03. Iquitos, 09 de junio del 2025. AUTOS Y VISTOS. Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE: I. INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. II. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA a favor del acusado. III. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano ORLANDO NASHNATE MELÉNDEZ como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SUMIRA CAISARA SIAS. IV. DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de la agraviada SUMIRA CAISARA SIAS, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho de la agraviada para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00226-2020-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: TARICUARIMA CLEMENTE, JOSE
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco-
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número DOS, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintiuno de agosto de 2024, el cual se resolvió fundada El Requerimiento de Sobreseimiento a favor de JOSE TARICUARIMA CLEMENTE como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud- HOMICIDIO Simple. Siendo el estado del proceso Archívese Definitivamente. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00002-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: PIZANGO OCHAVANO, DAVID
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: AHUANARI CHILICAHUA, ELDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha nueve de abril del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de DAVID PIZANGO OCHAVANO por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de ELDA AHUANARI CHILICAHUA. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y vía edicto penal; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha nueve de abril del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de DAVID PIZANGO OCHAVANO , por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de ELDA AHUANARI CHILICAHUA Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2023-73-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: DOMINGUEZ ARANDA, ROGER AUGUSTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, K K H C 12
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta veinte de mayo Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número DOS de fecha once de setiembre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de ROGER AUGUSTO DOMINGUEZ ARANDA por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD ; en agravio de la menor de iniciales K.K.H.C. SEGUNDO.- De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número dos, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha once de setiembre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de ROGER AUGUSTO DOMINGUEZ ARANDA por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales K.K.H.C.; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00221-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VILCHEZ ROMAYNA, DAVID Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED,
PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 16 de junio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PEPE EDVIN CURICO ARIRAMA, CARLOS CURICO ARIRAMA, DAVID VILCHEZ ROMAYNA y RITER ARIRAMA YUYARIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS – ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 280° y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN, ilícito penal previsto y sancionado en el 1) del párrafo primero del artículo 281° del código penal y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO PÚBLICOS, previsto y sancionado en el párrafo primero del artículo 283° del código penal, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra PEPE EDVIN CURICO ARIRAMA, CARLOS CURICO ARIRAMA, DAVID VILCHEZ ROMAYNA y RITER ARIRAMA YUYARIMA. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00243-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ANGULO SINUIRI, VICTOR CHRISTIAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ANGULO AHUANARI, FAVIO ANIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintidós de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1939-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita que se reprograme fecha y hora para la audiencia de acusación, siendo ello así, mediante revisión de autos se tiene que, mediante resolución N°02, de fecha 14/10/2021, se resolvió aprobar el principio de oportunidad arribado por el Ministerio Público con el imputado Víctor Christian Angulo Sinuri, donde se le dispuso que cumpla con las pensiones devengadas que asciende al monto de S/. 300.00, soles y el pago de la reparación civil que asciende a S/.100.00 soles, empero, mediante revisión de autos se tiene que con resolución N°04, de fecha 13/09/2022, se requirió a la agraviada que informe a este juzgado con documento fehaciente si el imputado cumplió con el principio de oportunidad, asimismo, se le requirió al imputado que cumpla con acreditar si cumplió con el pago, empero, a la fecha se tiene que no existe ningún pago por parte del imputado, por lo que correspondería reprogramar audiencia, es por ello, que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET , BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00313-2023-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SAAVEDRA DIAZ, RAUL
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, SMMF
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, diez de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; al escrito N°2293-2025, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Publico, siendo ello así SE DISPONE: poner a conocimiento a las partes procesales, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/vzy-bmoy-rzs, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01155-2024-65-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TELLO SABOYA, CARLOS NAY
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SOTO DEL AGUILA, ALEJANDRO
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos,22demayodel2024.
Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Acusación por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción en original, conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(08,09 y 10)





