JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00082-2019-31-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MORENO GARCIA, GEANINA
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, EJNC
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Requena, cuatro de julio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; Con el escrito N° 2125-2025, conteniendo el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena después excesiva tiempo transcurrido del el plazo vencido de la investigación suplementaria dispuesto en audiencia mediante resolución número nueve de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, o virtual a través del aplicativo google meet, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley, bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 9. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 10. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00262-2024-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: AGUINDA SHIHUANGO, PEPE QUEVEDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDY SHIHUANGO, DALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra PEPE QUEVEDO AGUINDA SHIHUANGO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DALIA SANDY SHIHUANGO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AHUANARI CURITIMA, EDILBERTO
PINEDO RAMIREZ MIGUEL
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER y OTROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES AGRAVIADO
ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCION NÚMERO CATORCE Nauta, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso estando declarada consentida respecto al requerimiento de Sobreseimiento con la resolución que antecede, de conformidad con el debido proceso a la continuación del proceso se DISPONE: REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2020-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHUQUIPIONDO ACHING, RICHARD
RODRIGUEZ REVOLLAR, MARTIN
MADRID YNGA, JORGE HUMBERTO
PINEDO RAMIREZ, MIGUEL
RIVERA RENGIFO, GERMAN NICOLAS
VALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, dos de junio del año dos mil veinticinco.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 3.1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO como presuntos AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en las modalidades de PECULADO DOLOSO y MALVERSACION DE FONDOS, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículo 387° y 389° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS; en atención al literal “d” del numeral 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. 3.2. SE DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra de los imputados. 3.3. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. 3.4. SEÑALESE fecha y hora de audiencia de CONTROL DE ACUSACION por secretaría de Juzgado. NOTIFIQUESE.
V-3(07, 08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01687-2023-64-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. Iquitos, 23 de junio de 2025. Conforme se ha modificado el Código Procesal Penal en la regulación de la terminación anticipada, el código prevé que, en la audiencia de control de acusación hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento si las partes tiene la intención de llegar una terminación anticipada, la audiencia se debe suspender y concederse desde un plazo razonable al Ministerio Público, la parte imputada para que hagan el acuerdo preparatorio, con participación de la parte agraviada y lo presente ante la judicatura. En ese sentido, se suspende la presente audiencia y se dispone: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL 2025 a las 03:00 DE LA TARDE, quedando válidamente notificados las partes concurrentes. Debiendo asistir tanto el IMPUTADO: CHANCHARI IRARICA, EYDY NATALI, como la AGRAVIADA: SANCHEZ CABRERA, LUZ ESPERANZA. AGENDA: ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA O SUBSANACION DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
RESOLUCIÓN N.° 05. Iquitos, 03 de julio del 2025. DADO CUENTA, al vencimiento del plazo de ley, sin que las partes absuelvan el requerimiento fiscal, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 25 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, debiendo asistir tanto la parte IMPUTADA: VIGAY VILLENA NELSI, como la parte AGRAVIADA: FERNANDEZ TANTALEAN ANA CECILIA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito 26356-2025 presentado por la representante del Ministerio Público, solicitando fecha y hora de audiencia, téngase a lo decretado en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(07, 08 y 09)
Exp. N° 792-1999-13- Cuad. Semi Libertad.
Sec. Diana. Moya V.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al sentenciado-beneficiario MAYER VASQUEZ CANAYO, el contenido íntegro de la Resolución que requiere para que se presente a las Oficinas del Establecimiento de Medo Libre-INPE, para continuar con su control personal, y cumpla con las demás reglas de conducta; dispuesto así en el Incidente N° 13- Cuaderno de Semi Libertad; derivado de la Instrucción N° 792-1999, que se le siguió, por delito de homicidio calificado, en agravio del que en vida fue Bernaldino Jiménez Quispe; y es como sigue. Iquitos, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. AUTOS y VISTOS, dado cuenta, con el Escrito N° 49154-2023, adjuntando el dictamen fiscal que antecede, mediante el cual corrige el nombre del sentenciado- beneficiario, agréguese y téngase presente; por lo que dando providencia al Escrito N° 46235-2023, de fojas ciento treinticuatro-ciento treinticinco, que adjunta el dictamen fiscal y solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado por incumplimiento de las reglas de conducta impuesta; y ATENDIENDO: Primero. Que, como aparece de estos autos, por Resolución número cuatro, su fecha cinco de junio del dos mil doce, de fojas ciento veinte a ciento veintidós, se ha resuelto, declarar PROCEDENTE el beneficio penitenciario de semi-libertad a favor del sentenciado MAYER VASQUEZ CANAYO, quien fue sentenciado por el delito de homicidio calificado-asesinato, en agravio de Bernaldino Jiménez Quispe; y por delito de tenencia ilegal de amas, en agravio del Estado, y se ordenó la inmediata libertad, quedando sujeto a reglas de conducta: a). Pernoctar en su domicilio sujeto a control e Inspección de la Autoridad Penitenciaria; b). Comunicar en el lapso de treinta días que actividad laboral o educativa se encuentra realizando; c). cumplir con el pago de la Reparación Civil conforme a ley; d). No volver a cometer delito doloso; todo bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado; Segundo. Que, luego de transcurrido casi un año (once meses), el responsable del Establecimiento de Medio Libre-INPE, con oficio de fojas ciento veintinueve, solicita el requerimiento respectivo, por motivos de no cumplir con las reglas de conducta que le fuera impuesto al sentenciado-beneficiario. En consecuencia, y prosiguiendo con el trámite dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo ciento noventidós del Reglamento del Código de Ejecución Pedal, que establece “el Juez penal deberá previamente requerir al liberado el cumplimiento de la regla inobservada”, por lo que, se dispone: NOTIFIQUESE y REQUIERASE al sentenciado- beneficiario MAYER VASQUEZ CANAYO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se presente ante las Oficinas del Establecimiento de Medio Libre-INPE, ubicado en Avenida José Abelardo Quiñonez Número catorce ochenta (kilómetro cuatro y medio)-San Juan, a fin de que cumpla con las reglas de conducta que se le impuso en el auto que otorgó el beneficio penitenciario de semi-libertad, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de revocársele el beneficio, con su reingreso al Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, en caso de incumplimiento a este mandato judicial, disponiendo que se remita copia de la presente resolución a dicha Oficina de Medio Libre, para su conocimiento y demás fines, quien deberá informar sobre el cabal cumplimiento por parte del sentenciado, para proseguir con el trámite respectivo, bajo responsabilidad; y fecho dese cuenta para proveer la devolución de incidente al archivo; hágase saber, con citación. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2025.
V-3(07, 08 y 09)
Exp. N° 792-1999-25- Cuad. Semi Libertad.
Sec. Diana. Moya V.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al sentenciado- MAYER VASQUEZ CANAYO, el contenido íntegro de la Resolución que requiere para el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 25- Cuaderno de Semi Libertad; derivado de la Instrucción N° 792-1999, que se le siguió, por delito de homicidio calificado, en agravio del que en vida fue Bernaldino Jiménez Quispe; y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, doce de junio del dos mil veinticinco.
Dado cuenta, procedente del Centro de Distribución General, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado MAYER VASQUEZ CANAYO, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DIEZ MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de los herederos del agraviado que en vida fue BERNARDINO JIMENEZ QUISPE, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. –NOTIFIQUESE. 1 LEY N° 30353 Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2025.
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3575-2024-56-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3575-2024-56-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada CINTHIA SIMARRA LAVAJOS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02, Iquitos, 01 de Julio del 2025, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN, para el día 12 DE JULIO DEL 2025 a horas 12.00 m. (sábado, Jornada Extraordinario), lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/fyz-dmzv-inc . Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose a todas las partes, inclusive por edicto electrónico a la parte agraviada si por alguna causa se imposibilidad de notificar a su domicilio.
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00030-2018-80-1905-JR-PE-01
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
ACTA DE REGISTRO DE DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALSiendo las 08:09 AM DEL DIA 11.06.2025, se constituyeron los señores magistrados que conforman el Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, SE DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia.REPROGRAMAR LA PRESENTE APERTURA DE JUICIO para el día 01 DE JULIO del 2026 a las 09:20 am, con los mismos apercibimientos decretados en autos, en el caso del acusado de declararse reo contumaz. NOTIFICAR al acusado MACA CHUMO, FRANCISCO.
Iquitos, 04 de julio del 2025
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00021-2024-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTIN JESÚS REATEGUI TAMANI como presunto autor del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/koq-vzti-kot, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00262-2024-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: AGUINDA SHIHUANGO, PEPE QUEVEDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDY SHIHUANGO, DALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra PEPE QUEVEDO AGUINDA SHIHUANGO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DALIA SANDY SHIHUANGO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00217-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: AGREDA RAMOS, ROGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CABRERA VARGAS, ANALI AIDA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia, y el escrito N°2399-2025, remitido por el Ministerio Público, estando a su contenido, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/oxd-hfhm-wks, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00265-2022-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CANAYO YAICATE, LUDY JULISA Y OTROS
DELITO: EXTENSION DEL TIPO Y OTROS
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°1864-2025, remitido por el Representante del Ministerio Público, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución N°01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra SINDULFO SANDI PIZANGO, LUDY JULISA CANAYO YAICATE y JULIO VELA ALVARADO, como presunto autor del delito de PECULADO POR EXTENCIÓN DE TIPO, en agravio del GOREL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEETmeet.google.com/xdd-gpax-bxg, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00280-2019-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: RAMIREZ SILVANO, GABRIEL
RAMIREZ TORRES, JULIO
MELENDEZ SANCHEZ, SHERLY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 15 de mayo del 2025 , Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal. Siendo facultativo la presencia de los demás sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 09)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE : 01155-2024-65-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TELLO SABOYA, CARLOS NAY
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SOTO DEL AGUILA, ALEJANDRO
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 22 de mayo del 2024.
Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Acusación por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción en original, conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(07, 08 y 09)





