EDICTO
BECERRA KHAN ZENITH LICEIRA
GARCIA DEL CASTILLO CESAR AUGUSTO
MENDOZA VASQUEZ GLORIA DE JESUS
MESTANZA OJANAMA URSULA VANESA
SANCHEZ PIZANGO WISTON
CAMPOS CRISPIN LIZTH YULISA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00372-2022-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BECERRA KHAN, ZENITH LICEIRA Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diecinueve de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con la razón del especialista Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: DIFERIR la diligencia de Audiencia de Requerimiento del proceso DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, treinta de mayo Del año dos mil veinticinco. DADO CUENTA; con la razón del especialista Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: DIFERIR la diligencia de Audiencia de Requerimiento del proceso DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), con los mismos apremios indicados en la resolución que antecede. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-1(17, 18 Y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02521-2024-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 12 de junio del 2025. AUTOS Y VISTOS: Al estado del incidente de prueba anticipada con lo decretado en la resolución nro. 01 de fecha 26 de mayo del 2025 que señala fecha y hora para el diligenciamiento de prueba anticipada. Por tales consideraciones, RESUELVO: 1) DECLARAR NULO la resolución nro. 01 de fecha 216 de mayo del 2025 en todos sus extremos. 2) CORRER TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS a las partes procesales para que presenten los escritos que consideren pertinente. 3) NOTIFIQUESE a las partes en el modo y forma de ley.
V-1(17, 18 Y 19)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3206-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3206-2021-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELINSON DIAZ CHAVEZ, la siguiente RESOLUCION NUMERO 05.Iquitos, 29 de mayo del 2025.DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION y los elementos de convicción, presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito N° 21303-2025, presentado por el Representante del Ministerio Publico, con referente al domicilio real del imputado Notifíquesele al domicilio real precisado por el Ministerio Publico, que vendría ser Calle Nanay N° 08 por inmediaciones de la calle Celendín – Iquitos, y por Edicto penal, con referente al abogado defensor Publico, debe el Ministerio Publico, presentar la designación del defensor Publico asignado, a fin de poner realizar una correcta notificación y ponerle en conocimiento los actuados del presente proceso. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-1(17, 18 Y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00211-2024-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO LORETONAUTA,
IMPUTADO: PEREZ CHANCHARI, EDINSON
DELITO: DELITO DE INTRUSISMO Y DE FRAUDE INFORMATICO.
AGRAVIADO: EL ESTADOMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido y Considerando. Primero: Estando al «acta de acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias […]» presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en el proceso seguido contra EDINSON PEREZ CHANCHARI, como presunto autor del delito contra FRAUDE INFORMATICO, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Segundo: De acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 468° del Código Procesal Penal, correspondería poner de conocimiento a las partes procesales por el plazo de cinco días el requerimiento de terminación anticipada. Tercero: Asimismo, cabe indicar que el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad en los Procesos, con la finalidad resolver el conflicto de intereses en un tiempo prudencial; estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 468° de la norma adjetiva penal acotada, se DISPONE: 1. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones; y 2. CÍTESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA la misma que se llevará a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas: OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/gyu-xoax-sir, Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia injustificada de los requirentes; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que el proceso especial acotado pueda instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-1(17, 18 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00301-2024-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SORIA PIZURI, JERIAN LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE HUANSI, CINTHIA VANESSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JERIAN LUIS SORIA PIZURI como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de CINTHIA VANESSA MOZOMBITE HUANSI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA [10:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/jip-cwov-fvx, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-1(17, 18 Y 19)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al agraviado de iniciales szc 16- representado por su abuela ZOILA CACHIQUE PEÑA con la Resolución N° 02 de autos, que contiene: REPROGRAMAR la audiencia DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 17 DE JULIO DEL 2025 a las 08:30 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante el siguiente enlace: https://meet.google.com/npe-outu-hsa. Precisando a las partes que, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3904-2024-26-1903-JR-PE-01.
V-1(17, 18 Y 19)





