JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – REQUENA
EXPEDIENTE: 00227-2008-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
REPRESENTANTE: MURRIETA DAVILA, ANDRES
IMPUTADO: ENCINAS ARISTA, JOSE MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MELENDEZ RODRIGUEZ, JHONN CHRISTIAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
NORIEGA RAMIREZ, ELOY
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA RAMIREZ, ELOY
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
MONTALVAN FLORES, EDGAR WILLIAMS
DELITO: PECULADO DOLOSO
MONTALVAN FLORES, EDGAR WILLIAMS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RUIZ PADILLA, MARITZA ISABEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
ISUIZA MONZON, JAIME DIONICIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
VILLACORTA VARGAS, VICTOR CLEVER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RIOS SHUÑA, CARLA BEATRIZ
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PEZO IPUSHIMA, HILTER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
COTRINA URBINA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
ENCINAS ARISTA, JOSE MIGUEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNIC. DIST. DE TAPICHE – IBERIA
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA MIXTA DE REQUENA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO.
Requena, doce de mayo de dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Cargo de Ingreso de Escrito N° 1221-2025, de fecha 25 de abril de 2025, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a fin de devolver el presente expediente, en fojas (1707), en dos tomos, adjuntando el DICTAMEN PENAL N° 0002-2025-MP-FPPLA-R, de fecha 24 de abril de 2025, el mismo mediante el cual opina: advertido la prescripción de los delitos Falsedad Ideológica y Omisión de Actos Funcionales, se solicita pronunciamiento judicial de la misma; siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE por recibido el presente expediente, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el referido Dictamen Penal, y devuelto que fuesen los cargos de notificación, y siendo el estado del proceso, CÚMPLASE CON PONER LOS AUTOS EN DESPACHO a efectos de que el Juez emita la resolución que corresponde. NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL, a fin de estar las partes procesales válidamente emplazadas, y no generar indefensión en los mismos y futuras nulidades en el proceso, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. Sin perjuicio de la notificación mediante cédula física y electrónica.
V-3(19,20, y 23)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2016-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVA – NAUTA
IMPUTADO: CASTRO GARCIA, ALAN CRISTIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: I J, SS – REPRESENTANTE LEGAL: LUIS SANGAMA MELENDEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha con la Razón que antecede y al escrito N° 851-2025, presentado por el letrado Benny Gabriel Soto Fajardo y a lo, solicitado; TENGASE por Apersonado y EXPIDASE Copias simples del Requerimiento y los elementos de convicción a fin de ejercer la defensa en la Audiencia programada para el día MARTES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE de la mañana. La misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19. 20 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00172-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SALINAS CANAQUIRI, RONILGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SALINAS CANAQUIRI, NIRMA NORY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha 08 de mayo de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RONILGER SALINAS CANAQUIRI, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del código penal, en agravio de NIRMA NORY SALINAS CANAQURI; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RONILGER SALINAS CANAQUIRI. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(19, 20 y 23)