1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02032-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 03.
Iquitos, 16 de abril del 2025.
DADO CUENTA, y estando a la audiencia programada para el 30/06/2025, a horas 2:00 de la tarde, la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2025, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(30, 02 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02889-2022-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN N.° 03.
Iquitos, 16 de mayo del 2025.
DADO CUENTA a la revisión de autos y a la razón de dichos de las cédulas de notificación que fueron devueltas por el asistente de comunicaciones; se advierte que se ha cometido un error involuntario por parte de la asistencia jurisdiccional que ha notificado al imputado y a la agraviada en una dirección que no corresponde. Se tiene de autos que, mediante Resolución N°03 del cuaderno principal se dio cuenta de las razones de dicho que postulaban que no fue posible notificar a las partes a su domicilio real por motivo que no fue posible ubicar el número de la dirección, ante ello, con el requerimiento de sobreseimiento se consignó como domicilio real del imputado BRAULIO MANUEL MORENO SAAVEDRA en calle Libertad N.° 711 – Iquitos y a la agraviada MELC JUDIKSA RUIZ GARCIA en calle Teniente Pingo N° 268 – Iquitos. Sobre el particular, en aplicación del art. 127, inc. 4 del Código Procesal Penal, salvaguardando el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables, NOTIFICAR al imputado y agraviada con el contenido del requerimiento fiscal en su domicilio real, sin perjuicio de realizarlo por edicto penal y electrónico y REPROGRAMAR la audiencia para el día 09 DE MARZO DEL 2026 A LAS 10:00 A.M., con lo demás que persiste en la Resolución N° 01 y 02. Notifíquese.
V-3(30, 02 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02920-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Resolución Nro.03.
Iquitos, 28 de abril del 2025.
Dado Cuenta al oficio con la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 23 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N°014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(30, 02 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02920-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Resolución Nro. 01.
Iquitos, 28 de abril del 2025.
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notificándose.
V-3(30, 02 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03845-2024-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 29 de abril del 2025. DADO CUENTA, a la solicitud de constitución en actor civil presentado por GERARDO JACK SANCHEZ GALLOZO, Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100° del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO, a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAZ HÁBILES, con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Cabe indicar que la resolución unos de formalización de la investigación preparatoria y la conclusión fueron notificadas el 24 de abril del 2025. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 02 y 03)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00169-2024-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICADOR PUBLICA,
IMPUTADO: ROJAS CAMPOS, TATHIANA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
GUIMET SOTO, LAURA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra LAURA GUIMET SOTO Y TATHIANA LISSETH ROJAS CAMPOS, como presuntas autoras del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA[09:15 am], la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 02 y 03)
EXPEDIENTE:03351-2016-80-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: NELLY LILIAN LIMA GUTIÉRREZ
IMPUTADOS: JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ
LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: EL ESTADO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública mediante el sistema de video conferencia, la apelación interpuesta por la defensa técnica de JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ y LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI contra la sentencia contenida en la Resolución Número Tres de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que condena a JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ y LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI por la comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de tráfico ilegal de productos forestales tipificado en el artículo 310 – A del Código Penal, en agravio del Estado y les impone dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba, bajo reglas de conducta. Y que fija la reparación civil a favor del Estado en la suma de siete mil trescientos doce Soles y 80/100 céntimos (S/. 7,312.80). DECISIÓN. Por estos fundamentos, los señores jueces superiores miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre del pueblo peruano: DECLARAN. PRIMERO: PRESCRITA la acción penal en favor de JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ y LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI. ANÚLENSE los antecedentes policiales, penales y judiciales de JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ y LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI que se hayan generado como consecuencia de este proceso, oficiándose. SEGUNDO: CONSENTIDO Y FIRME el extremo de la sentencia respecto de la reparación civil que deben pagar solidariamente JAMES CHÁVEZ RAMÍREZ y LUIS ALBERTO OLARTE MURAYARI en favor del Estado en el plazo y modo de ley, que asciende a la suma de siete mil trescientos doce Soles y 80/100 céntimos (S/. 7,312.80).
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
GUILLERMO FELIPE
PALOMINO PEDRAZA
V-3(30, 02 y 03)




