24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2025-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 28 de marzo del 2025. El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria dispone: 1. ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA Y CÓRRASE TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: meet.google.com/exa-pttn-avu. 3. PRECISESE que el señor representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de los menores a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, de su representante legal, del imputado y de su abogado defensor, así mismo, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder también a archivar definitivamente el presente incidente. 4. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada.
V-3(27, 28 y 29).

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01062-2018-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 26. Iquitos, 20 de mayo del 2025. DADO CUENTA; y estando a la razón del especialista de la audiencia, mediante el cual deja constancia que dicha audiencia programada para el 10/05/2025, no se llevó a cabo, debido a que el magistrado se encontraba con licencia y el juez encargado tenía audiencias propias de su Juzgado; por lo que, siendo ello así; y por disposición superior, se DISPONE: REPROGRAMESE para el día 22 DE JULIO DEL 2025, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el 2° Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres. Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 21776-2025, presentado por el letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, abogado Defensor Público del acusado Paul Gianfranco Flores Vela. Estando a lo expuesto: AGREGUESE, a los autos y estese a lo dispuesto en la presente resolución. AL OTROSI: AUTORICESE, su presencia virtual a la audiencia programada, debiendo conectarse por el Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/xvi-eqyx-znt. NOTIFÍQUESE.
V-3 (27, 28 y 29)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01769-2020-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 14. Iquitos, 10 de diciembre del 2024. AUTOS Y VISTOS, con el recurso de apelación presentado por el agraviado Dante Pinedo Encinas y, SE DISPONE: 1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del recurso de apelación presentado por el agraviado Dante Pinedo Encinas contra la Resolución N° 13 de fecha 09 de julio del 2024. 2. DECLARA CONSENTIDA el auto de sobreseimiento recaído en la Resolución N.° 13, en la cual resuelve declarar Fundado el sobreseimiento a favor de Janet Reategui Rivadeneyra por los delitos de Usurpación de funciones, Omisión de actos funcionales, Falsedad Ideológica; y a favor de Cesar Octavio de la Cruz Espino por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Indiana y Dante Pinedo Encinas. 3. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE AGOSTO BRIL DE 2025 a las 02:45 MINUTOS DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, excepcionalmente de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/odf-fdxh-xks; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Notifíquese.
V-3 (27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00395-2022-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, ocho de abril Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha, con el acta de audiencia prescrito por el especialista de audiencia, siendo ello así Téngase Presente, y estando al estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA [10:15 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3 (27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00398-2022-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HUAMAN MACAHUACHI, ANDRES Y OTROS
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de abril del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, GLORIA DE JESUS MENDOZA VÁSQUEZ, MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO, URSULA VANESSA MESTANZA OJANAMA, en agravio de la UGEL NAUTA; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA[10:15], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE
V-3(27, 28 y 29)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Corte de Loreto impulsa buena práctica que optimiza la celeridad en los procesos judiciales

La Corte Superior de Justicia de Loreto bajo el liderazgo del Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, ha implementado el proyecto “Monitor de Producción Judicial”,...

Alcalde Julio Kahn Noriega recibe premio “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”

Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social. Mediante Resolución N° 0727 de fecha 07 de octubre de 2025 de la Fundación...

Comisaría PNP Belén deslumbra a nivel nacional con modelo “Tambo Runa”

   •Llevando seguridad y Estado a lo más profundo de la Amazonía. La Comisaría PNP Belén, perteneciente a la Región Policial Loreto, volvió a poner...

José Manuyama denuncia incapacidad del Estado frente a la minería ilegal en el Nanay

Comunidades anuncian incursión a zonas críticas por contaminación ante la falta de acciones efectivas de las autoridades. El activista ambiental y representante del Comité del...

Mucha gente está muriendo de cáncer en Iquitos

¿Hasta cuándo se contará con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Oriente-IREN? El actual presidente transitorio del Perú, José Jerí, cuando...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente