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JUZGADO FAMILIA

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RAZON DE ASISTENTE DE JUEZ
Señora Juez, doy cuenta en la fecha, del proyecto de calificación de la presente solicitud ingresada por CDG el 22/04/2025, debido a que su persona estuvo haciendo uso de sus Vacaciones Judiciales desde el 21 de abril hasta el 10 de mayo de 2025, y la magistrada que estuvo a cargo de este Despacho tenía labores propias de su Juzgado, lo que le resultaba imposible dar cuenta de los proyectos de calificaciones de las diversas materias. Lo que informo para los fines pertinentes.
Iquitos, 12 de mayo de 2025.
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01564-2025-0-1903-JR-FC-02
MATERIA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
JUEZ: VARELA GONZALEZ ROSITA AURORA
ESPECIALISTA: MALDONADO RENGIFO NATALY DEL ROSARIO
DEMANDAD: MINISTERIO PUBLICO RIVERA ICOMENA, ROBERTO CARLOS
DEMANDANTE : RIVERA ICOMENA, MARY ESCARLE
AUTO ADMISORIO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, doce de mayo de dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón y demanda que antecede, Téngase Presente; de su revisión, estando a lo expuesto se emite lo que corresponde; I CONSIDRANDO: PRIMERO: Que, la demanda ha cumplido con los requisitos de Admisibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, no advirtiéndose la falta de ningún requisito de Procedencia establecido en el artículo 427° del acotado cuerpo legal. SEGUNDO: En consecuencia, estando a lo dispuesto por los artículos citados y 475° inciso 1), y subsiguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARY ESCARLE RIVERA ICOMENA contra LA SUCESION DE MARTIN TUESTA PACAYA que estaría representado por ROBERTO CARLOS RIVERA ICOMENA sobre IMPUGNACION DE PATERNIDAD, y como pretensión accesoria la EXCLUSION DE NOMBRE , en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se merituarán en su oportunidad, en consecuencia, confiérasele traslado a la parte demandada, por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo 458° del Código Adjetivo. ASIMISMO, CONFERIR TRASLADO de la demanda contra todo aquel que se considere con derecho respecto de la pretensión (al no contar con sucesión intestada inscrita). BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, en aplicación del artículo 435° del Código Procesal Civil, primer párrafo; REALICESE la publicación electrónica en el Portal Web del PODER JUDICIAL por un período de tres días consecutivos. PARA HACER EFECTIVO ESTE APERCIBIMIENTO deberá transcurrir el plazo de 90 días desde la fecha de la última publicación, en atención a la parte in fine del artículo 435° del Código antes referido. Avóquese la señora Juez que suscribe al término de sus Vacaciones Judiciales e interviene asistente de juez por disposición superior. NOTIFÍQUESE. A CONOCIMIENTO del Ministerio Público.
V-3(27, 28 y 29)

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