JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
CARLOS AUGUSTO BAQUERO AGUILAR
RONALD WUILMER MARTINES HERRERA
DANIEL PANDURO ROMERO
JICO MANIHUARI AHUANARI
MARIA BEDERMINDA MARTINEZ HERRERA
MANUEL SALAS PACAYA
REYNA KARINA HUAYMACARI VARGAS
LIZ JUDITH MOZOMBITE MAYTAHUARI
ERICKA PRISCILA CACHIQUE SILVANO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00066-2016-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CACHIQUE SILVANO, ERICKA PRISCILA Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: BARDALES SINACAY, JORNGE ENRIQUE
BARDALES VASQUEZ, JORGE
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta Nueve de enero Del dos mil veinticinco. DADO CUENTA, estando al escrito N° 178-2025 presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual cumple con subsanar la advertencia indicada en la resolución número siete, remitiendo los elementos de Convicción; TENGASE presente, continuando con el trámite de la presente Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. asi como vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y Siendo el estado del proceso Dejar sin efecto la resolución número Cinco de fecha 15 de abril de 2024, respecto a fecha de la Audiencia del día 12 agosto.2024. a horas 10.30 de la mañana y subsistente todo los demás que contiene dicha resolución. Por lo que se REPROGRAMA la Audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento por disposición superior para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 a.m) en el local del Juzgado. Bajo Apercibimiento de ley indicado en la resolución número cinco. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO. Nauta, quince de abril Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, estando al escrito N°258-2024, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta el cual subsana lo advertido en la resolución número tres de fecha 17.09.2019 y estando al escrito de Integración de Requerimiento Fiscal, en ese sentido y habiéndose reservado el traslado de su requerimiento de Sobreseimiento, se procede a expedir lo que corresponde ; Y ADVIRTIENDO: Primero: En cumplimiento a lo advertido en la resolución número tres de autos, el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, presenta el escrito de integración del Requerimiento de Sobreseimiento respecto a su situación jurídica de los acusados ROSA ELENA GALOC TORRES Y JUAN CARLOS LOPEZ SOBERON. Segundo. De autos se advierte el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional el Requerimiento de Sobreseimiento, en el proceso que sigue contra CARLOS AUGUSTO BAQUERO AGUILAR , RONALD WUILMER MARTINEZ HERRERA, DANIEL PANDURO ROMERO, JAICO MANIHUARI AHUANARI, MARIA BEDERMINDA MARTINEZ HERRERA, MANUEL SALAS PACAYA, REYNA KARINA HUAYMACARI VARGAS, LIZ JUDITH MOZOMBITE MAYTAHUARI Y ERICKA PRISCILA CACHIQUE SILVANO como presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio del menor Jorge Bardales Vásquez la sucesión intestada representado por Jorge Bardales Sinacay, y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; Tercero: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .Cuatro: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se En tal sentido estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público en el segundo considerando: se RESUELVE: 1) INTEGRAR en la presente resolución el escrito de Integración del Requerimiento de Sobreseimiento respecto a su situación jurídica de los acusados ROSA ELENA GALOC TORRES Y JUAN CARLOS LOPEZ SOBERON; 2. CORRER TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 3. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA [10:30], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, respecto a los imputados su presencia es facultativa. Notifíquese en su domicilio real y procesal. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23, 26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES MOZOMBITE, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
TUESTA PANAIFO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
GUERRA YUMBATO, JOSE
ARAN DAVILA, ZANDRA LUDOVICA
RENGIFO LANCHA, JOSE ASUNCION
VASQUEZ RAMIREZ, INES
CARDENAS ROMERO, GERMAN
MURAYARI ARIRAMA, LUCAS
MURAYARI YAICATE, MIGUEL
ARIMUYA AHUANARI, MIRNA
SAQUIRAY RICOPA, ROLDAN
PINEDO LOPEZ, ROLIN
VELA RAMIREZ, AMERICO
TELLO ANGULO, ALEJANDRO
SAIRO CANAQUIRI, WALTER
SHAPIAMA APAGUEÑO, GILBERTO
PAREDES QUEVEDO, JUAN
MURAYARI MASHINGASHI, JULIO SEGUNDO
IJUMA CUACHI, MIGUEL ANTONIO
ARIRAMA YAICATE, HECTOR
IJUMA FLORES, CARLOS EDUARDO
RUIZ VASQUEZ, LEDALIA
VALDEZ VASQUEZ, ROLANDO
MARKY RAMIREZ, LUIS ALBERTO
SANCHEZ TAMANI, JULIO
SANCHEZ MANIHUARI, HUGO
QUINTEROS RENGIFO, ISABEL
HUANUYRI ARIRAMA, ALBINO
CACERES APARICIO, ARNULFO
HUIÑAPI PANAIFO, ARQUIMEDES
RODRIGUEZ YAICATE, WILBOR
SANCHEZ MANUYAMA, ALBERTO
CACHIQUE FASABI, EDWIN ARMANDO
CENEPO CHASHNAMOTE, PEDRO DREIJOS
APAGUEÑO IPUSHIMA, JUAN
FLORES NORIEGA, ESTELA NICOLASA
RENGIFO PINEDO, FRANK
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Nauta, once de noviembre Del dos mil veinticuatro.
Se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(23, 26 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01003-2023-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 01 de febrero de dos 2025. Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público a favor de los investigados KELVIN JHUNIOR MORI FERREYRA, SERGIO MARTÍN LANCHI MORI, VÍCTOR ALEJANDRO TRIGOSO MASHACURI y JAMES BEDER PAREDES AMASIFUÉN, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal, y Hurto Agravado, previsto y sancionado en los incisos 1) y 5) del primer párrafo del artículo 186° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Franco Ticiano García García. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(23, 26 y 27)

Exp. N° 00048-2019-35-1903-JR-PE-04
Esp. De Audiencia: Pamela Alexandra Ramírez Guevara
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00048-2019-35-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado RAFAEL VELA FERREIRA, con un extracto del contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de fecha 26-03-2025; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado CASTULO JHUNIOR CAHUAZA GUEVARA, con el Acta de Audiencia se dispuso REPROGRAMAR la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 10 de diciembre de 2025 a las 9:40 AM, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del 1° Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado de Maynas, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor, ello en lo seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBETRAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD: en agravio de la menor de iniciales M.A.P.N (12), con el enlace de google meet: meet.google.com/vxs-qjka-swv. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 9 de abril de 2025.
V-3(23, 26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral programado para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Primer Colegiado Penal Permanente de Maynas, sito en Calle Moore con Cáceres – Edificio Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/trj-cuty-myp; por haberse ordenado en el Expediente N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04, seguido contra los acusados WILKER MARICHIN YONG y CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, como presuntos AUTORES del delito CONTRA la SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 04 de abril de 2025
V-3(23, 26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00244-2024-77-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: CHAMCHARI MOZOMBITE, OSCAR ALEJANDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CMVA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, siete de abril Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1420-2025, remitido por la Fiscalía, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra OSCAR ALEJANDRO CHANCHARI MOZOMBITE como presunto autora del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.M.V.A (13). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00314-2021-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO DAVILA, LUIS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, cinco de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días; asimismo, estando al estado del presente proceso SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(23, 26 y 27)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02055-2013-81-1903-JR-PE-04
JUECES: CHIONG AMASUFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN -DD
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
IMPUTADO: ESPINOZA MORI, CESAR AUGUSTO Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS.
AGRAVIADO: ESTADO – PODER JUDICIAL,
GARCIA ROJAS, JORGE ELEODORO
SERVICIO DE TRANSPORTES SANTO TOMAS EIRL
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 21 de mayo del 2025, los señores Jueces del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL han dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO en calidad de testigo a PERCI PONS PINEDO con DNI 05416146, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 28 de mayo de 2024 a las 12:20 pm, a fin de recabar su declaración en el proceso N° 02055-2013-81-1903-JR-PE-04, seguido contra JESÚS NEYZER BARBOZA TORRES, CESAR AUGUSTO ESPINOZA MORI y FREDDY ELI PANDURO ROJAS, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo numerales 2, 3, y 4 del artículo 189 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 (tipo base) del mismo cuerpo normativo, en agravio de GRIFO Y SERVICIO TRANSPORTES SANTO TOMAS E.I.R.L., MILTON HUAYMACARI AHUANARI Y JORGE ELEODORO GARCÍA ROJAS y contra MARÍA ANTONIETA MORI VARGAS y ROCÍO DEL PILAR MORI VARGAS, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 409-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL – Representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, podrá asistir presencialmente o conectarse mediante meet.google.com/aeu-kixa-sme, bajo apercibimiento de declararse su prescindencia a su declaración en caso de inconcurrencia.
V-3(23, 26 y 27)