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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00061-2023-81-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: PILCO HIDALGO, GENER
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
ORBE HERRERA, JUAN CARLOS
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: MEZA PIZANGO, CELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, trece de mayo del dos mil veinticinco. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación dirigidas a los imputados GENER PILCO HIDALGO y JUAN CARLOS ORBE HERRERA, así como de la parte agraviada CELIA MEZA PIZANGO, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la cedula de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a los imputados Gener Pilco Hidalgo, Juan Carlos Orbe Herrera, y CELIA MEZA PIZANGO, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a todos los sujetos procesales. 2. REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial o virtual a través del aplicativo Google Meet, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Razón: doy cuenta a usted señor juez que se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el recurrente se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 10 de diciembre del 2024 al 29 de diciembre del 2024, lo que hago de conocimiento para los fines pertinentes.-
Requena 09 de enero del 2025.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00061-2023-81-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: PILCO HIDALGO, GENER
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
ORBE HERRERA, JUAN CARLOS
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: MEZA PIZANGO, CELIA
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, nueve de enero del dos mil veinticinco. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 4013-2024 se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la pagina web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01687-2023-64-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 04. Iquitos, 05 de mayo del 2025. DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, y siendo el estado del proceso en la fecha con los autos: se verifica que mediante resolución número dos de fecha 20 de agosto del 2025, se ha programado audiencia para el día 28/04/2025, no se llevó a cabo debido a que su persona participo en el XXVIII Jornada Iberoamericanas de Derecho Procesal “Los desafíos de los Sistemas de justicia en Iberoamérica”, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS TRES CON TREINT AMINUTOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 19216-2025, presentado por el letrado ISIDRO HUGO BAÑOS CASTRO, abogado de la acusada EYDY NATALY CHANCHARI IRARICA, en la cual AMPLIA EL PATROCINIO LEGAL, a favor del abogado JAIRO JUNIOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con CASILLA ELECTRONICA N° 159055, el mismo que asumirá la defensa conjuntamente con el letrado ISIDRO HUGO BAOS CASTRO. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02492-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 01. Iquitos, 18 de septiembre de 2023. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguido contra LUIS FERNANDO VIZCARRA RUIZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, [Ilícito Penal Previsto y penado en el primer párrafo (tipo básico) del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el artículo 7 – letra b) de la Ley N° 30364]; en agravio de PATRICIA EVELIN MUÑOZ TAIPE, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra LUIS FERNANDO VIZCARRA RUIZ, NOTIFÍQUESE.
V-3(14, 15, 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02492-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 19 de junio del 2024. DADO CUENTA el Oficio N° 2928/2022-2024MP-FEDVCMYGF-VCHH, adjuntando copia de la DISPOSICION FISCAL N° 03 de fecha 21 de diciembre 2023, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. Al escrito signado con el número 22376-2024, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Asimismo, estando a la revisión del Sistema Integral se advierte la razón de dicho de la resolución número uno (formalización), dirigida al imputado LUIS FERNANDO VIZCARRA RUIZ, indicando lo siguiente “DIRECCION INEXACTA”, sin embargo, en el requerimiento de acusación se advierte que el fiscal a cargo de la investigación ha consignado un nuevo domicilio. En tal sentido SOBRECARTESE la resolución número uno de la formalización al imputado en mención, en CALLE PANTOJA 250- IQUITOS. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02492-2023-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Resolución Nro. 01. Iquitos, 19 de junio del 2024. Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(14, 15, 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02492-2023-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N.° 02. Iquitos, 26 de septiembre del 2024. CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (en caso de inasistencia injustificada. DADO CUENTA, al ingreso CDG 45202-2024 presentado por el Abg. RODRIGO FAJARDO MEJIA, comunicando la renuncia al patrocinio del imputado LUIS FERANNDO VIZCARRA RUIZ, téngase presente y REQUIERASE referido imputado en el plazo de 48 HORAS con designar abogado defensor de su libre elección; sin perjuicio a ello, OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto para designarle un abogado defensor público anexando copias de las piezas pertinentes. Notifíquese.
V-3(14, 15, 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02492-2023-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 27 de marzo del 2025. DADO CUENTA con el escrito que antecede, presentado por Director Distrital de Defensoría Pública de Loreto. Estando a lo expuesto: TENGASE por designado como abogado defensor del imputado LUIS FERNANDO VIZCARRA RUIZ, a la Defensora Pública GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ, por SEÑALADO su correo electrónico gracesorayareateguidiaz@gmail.com, con Casilla Electrónica N° 39579, con correo electrónico N° 39579. PRECISESE, que la audiencia de requerimiento de Acusación Fiscal, está programada para el CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE. [Hora exacta] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor. Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 825-2022-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°825-2022-80-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputado GILMER CHAVEZ PACAYA y GADNER CHAVEZ MOZOMBITE y representante de la agraviada SANDRA ISABEL SANDOVAL REATGUI (menor M.F.S.S) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 12 de mayo del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN, para el día 14 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito No 16717-2025 presentado por el abogado defensor de los imputados Gilmer Chávez Pacaya y Gadmer Chávez Mozombite donde absuelve el presente Requerimiento de Acusación, Fórmula observación, Objeta la Reparación civil, ofrece Testigos y solicita el sobreseimiento, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3471-2024-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3471-2024-98-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NENE BORIS AMASIFUEN DEL AGUILA y al representante de la agraviada MICHAEL SHAPIAMA HUAYUMBE (MENOR BCSHV)) .la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 12 de mayo del 2025.DADO CUENTA, de autos, y a la fecha, teniendo en cuenta que por dispusión Superior por Licencia del señor Juez, se va a reprogramar con nueva fecha y hora la audiencia respectiva en la fecha más próxima de la agenda Judicial, agréguese a los antecedentes, I Atendiendo:Dejar sin efecto la audiencia señala en audiencia 30.05.2025 a horas 04.00 pm, quedando subsistente todo lo demás que contiene.REPROGRAR la audiencia para el día 22 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 09.00 AM para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley
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