EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00156-2024-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los agraviados: Rusbel Miguel Perea Suarez y Victor Manuel Serruche Ramírez, a los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramirez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato Garihuasairo-con la resolución Nº 6, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00156-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
FREITAS RUIZ, ROBERTO Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, dieciséis de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA. Conforme a su estado, estando en reserva la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, con ingreso N° 542-2025; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 07-2025 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; y estando con el edicto publicado en tres ejemplares dirigida a todos sujetos procesales, en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y por edicto judicial.
V-3(16, 19 y 20)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00156-2024-98-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los agraviados: Rusbel Miguel Perea Suarez y Víctor Manuel Serruche Ramírez , a los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramirez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato Garihuasairo-con la resolución Nº 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00156-2024-98-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA E REQUENA,
IMPUTADO: FACHIN RUIZ, JOSE DENCE Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, SERRUCHE RAMIREZ, VICTOR MANUEL Y OTROS
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, quince de mayo del dos mil veinticinco.
SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, o virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, para el día para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(16,19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01817-2023-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 03. Iquitos, 06 de mayo del 2025. DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 19300-2025, presentado por el letrado AUGUSTO FRANCISCO GARATE ABAD, y a lo que solicita; autorícese su participación virtual a la audiencia de control de acusación programada, debiendo conectarse por el Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/typ-gyeg-efk. Al escrito signado con el número 19306-2025, presentado por el acusado ALDO SANCHEZ ARIRAMA. Estando a lo ello, TÉNGASE por designado como abogado del imputado al letrado CARLOS E. LAM PAUELO, como defensor público del imputado, señalando su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 48607 con los demás que ahí se indican. Notifíquese.
V-3(16, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01921-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N.° 04. Iquitos, 06 de mayo del 2025. Dado Cuenta estando a la audiencia programada para el 23 de julio del 2025, a horas 12:00 P.m., la misma que no se llevará a cabo, debido a que fue declarado día no laborable por ser día de la Fuerza Aérea del Perú y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE. VIA EDICTO.
V-3(16, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03210-2021-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N.° 03. Iquitos, 23 de enero del 2025. Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal sobreseimiento y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 23 DE MAYO DEL 2025 A LAS 08:00 HORAS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(16, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03210-2021-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN N.° 04. Iquitos, 15 de mayo del 2025. DADO CUENTA: 1. Al escrito 20993-2025 presentado por el Abg. ERNESTO LARA IBARA quien comunica que ha dejado de patrocinar a la agraviada AURORITA MISHEL ASPAJO AHUANARI procediendo con devolver los actuados de la notificación, téngase presente y REQUERIR al citado agraviada, en el plazo de 48 HORAS, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección. 2 De otra parte, a las razones de dicho de las notificaciones realizadas a la agraviada AURORITA MISHEL ASPAJO AHUANARI que no fue posible su notificación por motivo que la dirección es difícil de ubicar al no precisar el asentamiento humano o centro poblado donde se ubica la calle los jazmines en la carretera de Zungarococha. Al respecto, a efectos de realizar una debida notificación a la parte agraviada en conformidad con el artículo IX numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. REQUERIR al representante del Ministerio Público en el plazo de 24 horas con precisar mayor referencia o de manera exacta el domicilio real de la agraviada; sin perjuicio a ello, NOTIFICAR a la agraviada mediante EDICTO penal y electrónico. Notifíquese.
V-3(16, 19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00313-2022-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CAMPOS VERGARA, ROBERTO CARLOS Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROBERTO CARLOS CAMPOS VERGARA, ROYER BRYAN VARGAS RUIZ y DAVID MARTIN ARANDA PINEDO por la presunta comisión del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA(09:45 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(16, 19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00316-2024-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GUTIERREZ NASHNATO, JUBER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RENGIFO RIOS, GINNA ESTHER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUBER GUTIERREZ NASNATO como presuntos autores del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – en su forma AGRESIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS, en agravio de GINNA ESTHER RENGIFO RIOS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/noz-iqot-ibk; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y edicto electrónico la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 19 y 20)





