EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE a los acusados RAQUEL GUEVARA DIAZ y FREDDY CONDE, para que concurran a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DÍA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Colegiado Penal Transitorio de Maynas, a cargo de la señorita juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN y otro, ordenado en el cuaderno número 01536-2015-25 en la causa seguida contra los imputados EDWIN CUARTA AHUANARI Y OTROS por el presunto DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Iquitos, 10 de abril del 2025.
V-3(14, 15 y 16)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2022-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO
REATEGUI RENGIFO, NEIL
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO DOS. Nauta veinticuatro de enero del dos mil veinticinco.
Se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA[09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapaca N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Al escrito N° 478-2025 presentado por el Ministerio Público a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00126-2022-37-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diecisiete de marzo De dos mil veinticinco. – Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado MARCOS LOPEZ CAUPER como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor GVV, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de la suma de diez mil y 00/100 soles (S/ 10,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (10/12/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/iup-uhzq-kzi). Notifíquese Al acusado MARCOS LOPEZ CAUPER Y A la agraviada GISELA VILCHEZ VASQUEZ.
Iquitos, 31 de marzo del 2025
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00449-2014-97-1903-JR-PE-04
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
IMPUTADO: YALTA FLORES, AVELINO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
WATANAVE JIMENEZ, SAMUEL
AGRAVIADO: JFA JFA, JFA
RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO. Iquitos, nueve de abril del Año dos mil veinticinco. siendo que el superior jerárquico al emitir la Resolución Número Veintidós-SENTENCIA DE VISTA de fecha 21 de octubre de 2024, resolvió HABER NULIDAD en la sentencia contenida en la Resolución Número Nueve de veintidós de enero de dos mil veintiuno que condena a JUAN CARLOS BARDALES INUMA por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en la imposibilidad de resistir previsto en el artículo 172 del Código Penal en agravio de JUAN FLORES ARICARI y que le impone veinte años de pena privativa de libertad y que fija la reparación civil en la suma de veintiún mil Soles (S/. 21,000.00). PROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google meet.google.com/vvq-hied-esq, según los siguientes términos: NUEVE DE SEPRIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA, Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. NOTIFIQUESE al acusado JUAN CARLOS BARDALES INUMA.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI
AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN SEIS (N. º 06)
Requena, doce de marzo Dos mil veinticinco.
I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a al Ministerio Publico, y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el Ministerio Publico ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en favor de ERASMO INUMA GONZALES, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en Agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI, lo demás queda grabado y registrado en audio y video. SEGUNDO: En este caso lo que se ha planteado es que se había configura la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal, esto es por insuficiencia probatoria, indicando que en esencia no se ha realizado una pericia psicológica a la agraviada pese a que se le ha dispuesto la hora y fecha para que se realice la diligencia sin embargo no ha concurrido, también se tiene la declaración de la propia agraviada donde inicialmente había señalado esta imputación, pero luego ha señalado que no quiere hacer nada sobre la denuncia de lo que había declarado en sede policial, que no le agrede verbalmente, ha regresado con el imputado, niega los hechos imputados, igualmente la declaración del imputado donde niega la imputación. TERCERO: Respecto a la causal de sobreseimiento en este caso la insuficiencia probatoria y que ha sido desarrollada por el acuerdo plenario 1-2023 en la cual se ha establecido que se debe fundamentar respecto a sus dos requisitos, esto es exponer las razones por las cuales no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en segundo lugar sustentar que los elementos de convicción serian insuficiente para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. CUARTO: En el caso concreto advertimos que la denuncia que había formulado la agraviada efectivamente está referido a la supuesta agresión psicológica ya que en la denuncia verbal que se recibió por la comisaria de tamanco de Emilio San Martin el día 17 de diciembre del 2020, ha señalado que en esencia el imputado había agredido con palabras soeces a la agraviada, incluso ha señalado que no es la primera vez sino que en otras oportunidades también había sucedido lo mismo, es decir agresiones psicológicas, lo demás queda grabado y registrado en audio y video. III. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa seguida contra ERASMO INUMA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERP Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR específicamente VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el primer párrafo del artículo 122° B del código penal, en Agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal, en consecuencia una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone el archivo definitivo de los actuados en forma modo de ley debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa en contra del imputado ERASMO INUMA GONZALES. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Publico debiendo de notificarse a las demás partes procesales. JUEZ: Bien, cumplido con resolver consultamos a las partes concurrentes si hay alguna observación o impugnación al respecto. Por el Ministerio Público. FISCAL: Ninguna señor juez. IV. CONCLUSION. Siendo las doce horas y treinta y seis minutos del día doce de marzo del año dos mil veinticinco, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(14, 15 y 16)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al acusado ALADINO BURGA SANCHEZ, con la Resolución N° 01 de autos, que contiene: NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista M. Sanchez . Exp. 3453-2023-921903-JR-PE-01.
V-3(14, 15 y 16)
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 16 de enero del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor CESAR HUIÑAPI SILVANO, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09:40 AM, a fin de llevar a cabo la instalación de Juicio Oral en el Expediente N° 03152-2022-20-1903-JR-PE-02, seguido contra CESAR HUIÑAPI SILVANO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 195° del Código Penal, concordante con el artículo 194° (tipo base) del Código Penal, en agravio de FERNANDO FLORES NUÑEZ y ESTHER RAMIREZ VASQUEZ DE CONTRERAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
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