EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 824-2024-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°824-2024-35-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CESAR ANTONIO QUINTEROS GONZALES y a la representante de la agraviada EVA CCONSUELO RODRÍGUEZ CASTRO (MENOR la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03.Iquitos, 15 de abril del 2025.DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, y estando a lo dispuesto por el señor Juez, que en la hora y fecha reprogramado, tenía una audiencia con reo en cárcel, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 19 DE JUNIO DEL 2025 A HORAS 04.00 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/dpx-kxxq-bey , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar a los tres imputados por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00354-2024-42-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: HUALLABAN PACAYA, CASELLY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M A, M
RESOLUCION NÚMERO. 02
Requena, 15 de abril de 2025.
VISTO, el escrito 1139-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual solicita fecha y hora para audiencia de Prueba Anticipada y pone a conocimiento que el representante de la menor y la menor se encontrarían en la ciudad de Iquitos, a razón de que, el embarazo de la menor sería un embarazo riesgoso. En merito a ello solicita que la prueba anticipada sea llevada a cabo en la ciudad de Iquitos, en la División de Medicina legal de dicha ciudad, que si bien es cierto el representante del Ministerio Publico no señala en su escrito la ubicación de donde se llevaría a cabo la diligencia., se debe entender, (con la finalidad de no dilatar la presente causa) que dicha diligencia se llevara a cabo en las instalaciones de la DML- del Ministerio Publico ubicada en Av. Del Ejercito 1495 de la ciudad de Iquitos. Finalmente pone a conocimiento el número de celular del padre de menor 932143912. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 25 DE ABRIL DE 2025 A HORAS 09 DE LA MAÑANA (09:00 A.m.) hora exacta de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual siendo necesaria la concurrencia de la menor agraviada a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de la División de Medicina Legal del Ministerio Publico ubicado en Av. Del ejercito 14945 de la ciudad de Iquitos Del mismo modo se requiere al representante del ministerio Publico que coadyuve en la notificación de la presente causa todo ello con la finalidad de llevar a cabo la referida audiencia notifíquese, a la fiscalía de Familia, y al perito de DML- del Ministerio Publico. 2) NOTIFIQUESE con la emisión de cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial a la persona de CASELLY HUALLABAN PACAYA. 3) Notifiques.
V-3(16, 21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 179-2023-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 179-2023-67-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JIMMY ROGER PEREZ PARADA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06. Iquitos, 02 de abril del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que en fecha sea remitido el presente proceso a esta secretaria, téngase presente y estando a su estado actual, se DISPONE:REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 03 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 02.00 PM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifíquese al imputado por Edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16,21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 888-2019-92-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 888-2019-92-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputados JACKSON ALEJANDRO PUYO PALMEIRA y SAUL PACAYA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03.Iquitos, 31 de marzo del 2025 DADO CUENTA en la fecha con los autos; de la revisión del presente proceso, y se tramita de acuerdo al estado del proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Así mismo, Notifíquese por Edicto Pena a las partes procesales. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16,21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 954-2021-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°954-2021-49-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANDERSON GUTIERREZ NOLORVE y al agraviado EDSON OROCHE VARGAS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04.Iquitos, 01 de abril del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN para el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 03.00 PM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifiquese así mismo por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16, 21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3426-2023-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3426-2023-82-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ALAN GUPIO VEGA y a la representante de la agraviada LITA LOPEZ GONZALES (MENOR JAPL). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 31 de octubre del 2024.DADO CUENTA; al presente proceso; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/ymy-jrrx-vnc , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, con la notificación de la menor, de su representante legal, del imputado y de su abogado defensor, a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar al imputado y a la agraviada por edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(16, 21 y 22)





