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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 16 de enero del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor CESAR HUIÑAPI SILVANO, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09:40 AM, a fin de llevar a cabo la instalación de Juicio Oral en el Expediente N° 03152-2022-20-1903-JR-PE-02, seguido contra CESAR HUIÑAPI SILVANO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 195° del Código Penal, concordante con el artículo 194° (tipo base) del Código Penal, en agravio de FERNANDO FLORES NUÑEZ y ESTHER RAMIREZ VASQUEZ DE CONTRERAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(15, 16 y 21)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° TRES de fecha 11 de abril del 2025, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor ALEX MUÑOZ ACHO, sobre la programación de la audiencia para el día 22 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 11:40 AM, a fin de llevar a cabo la instalación de Juicio Oral en el Expediente N° 03924-2024-28-1903-JR-PE-05, seguido contra ALEX MUÑOZ ACHO y otros, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 195° del Código Penal, concordante con el artículo 194° (tipo base) del Código Penal, en agravio de GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(15, 16 y 21)

Instr. N° 836-1998-08- Cuad. Identific.
Sec. Judith Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA el extremo respectivo de la resolución que señala fecha para indagatorias y otros; dispuesto así en el Incidente N° 08-Cuaderno de Identificación o Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 836-1998, que se les sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, dos de abril del dos mil veinticinco. Dado cuenta; (…) y ATENDIENDO a que, por Resolución número catorce, de fecha quince de enero de este año, se ha remitido a Despacho Fiscal, con el fin de que el titular de la acción penal, emita pronunciamiento respecto de la posible Cuestión Previa que podría recaer, sin embargo, en la parte final del dictamen refiere que, antes de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de dicho medio técnico, solicita se agote y efectúe los actos de investigación señalados en los puntos 3.1. a 3.6 del Capítulo III del aludido dictamen; por lo tanto, esta judicatura acogiendo lo solicitado dispone: (…); 3.6). RECIBASE la declaración indagatoria de los sentenciados JOSE CASTILLO VALDIVIEZO y CESAR AUGUSTO PALACIOS LLEMPEN, con fines de proceder al Reconocimiento de Persona a las persona de los acusados SEGUNDO RIVERA HUAMAN y ARMANDO PANDURO SALAS, conforme a las Ficha de RENIEC, señalándose para el día veintinueve de mayo del presente año, a las nueve y nueve con treinta de la mañana, respectiva mente en orden de mención, la que se realizada en el local del Juzgado, en el nuevo edificio-segundo piso, sito en Avenida Mariscal Cáceres con Moore-Iquitos; asimismo, y estando a lo ordenado en el presente incidente, se dispone: HAGASE comparecer de grado o fuerza a los referidos ex sentenciados arriba mencionados, OFICIANDOSE a la Jefatura de la Policía Judicial—Lima Norte, así como a la Policía de la Comisaría PNP de Tocache-San Martín, para tal fin; disponiendo que la presente resolución se notifique por edicto penal en el Diario oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de abril del 2025.
V-3(15, 16 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3184-2023-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3184-2023-58-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ABNER TONY TUESTA CAYNAMARI y a la representante de la agraviada GISSELA NOLORBE OCHOA (MENOR JVTN). la siguiente. RESOLUCIÓN NÚMERO 04.Iquitos, 31 de marzo del 2025.DADO CUENTA; al presente proceso; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 03 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 12.00 M la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace: https://meet.google.com/cpo-rxpz-nua, sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, con la notificación de la menor, de su representante legal, del imputado y de su abogado defensor, a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar al imputado y a la agraviada por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
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El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria – Sede Central, emplaza al imputado ACOSTA PANAIFO, SEGUNDO FELIX, con la Resolución N° 03 de autos, que contiene: Notificar vía edicto web y penal a la parte acusada con el extracto de la res. 01, 02 y la presente. Res.01- Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación formulada por la Fiscalía, contra SEGUNDO FELIX ACOSTA PANAIFO, por ser presunto autor de Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESION FISICA, notifíquese por el plazo de 10 días para que procedan conforme a las atribuciones legales, FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia. Res.02- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, para el día 23 DE ABRIL 2025 a horas DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto. Fdo. Juez – A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 1484-2024-0-1903-JR-PE-01.
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El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al imputado CARLOS FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, con el AUTO DE PRESCRIPCION – Resolución N° 04, que contiene: PARTE RESOLUTIVA: (…) 2. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. 3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra del ciudadano Carlos Fernando López Rodríguez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jakeli Nait Sairo Macanilla. 4.DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor del agraviado Jakeli Nait Sairo Macanilla, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. 5. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. Fdo. Juez – A. Swidin – Especialista A. López. Exp. 3130-2023-0-1903-JR-PE-01.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03244-2023-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: LOPEZ PANDURO, MANI MAY
DELITO: ROBO AGRAVADO
HIDALGO SINARAHUA, CRISTOPHER SEBASTIAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHACON DIMAS, MARIZA SONIA
RESOLUCIÓN N° 02
Iquitos, 09 de abril del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación directa y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 349 del Código Procesal Penal, no habiéndose presentado oposición; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION) para el día 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la que se la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De otra parte, al escrito 12800-2025 presentado por el Fiscal, TÉNGASE PRESENTE. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(15, 16 y 21)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 01 de abril del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la señora MILICIADES REGALADO GARCIA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE MAYO DEL 2025 A HORAS 10:20 AM, a fin de llevar a cabo la continuación del beneficio penitenciario en el Expediente N° 02196-2021-91-1903-JR-PE-01, seguido contra MILICIADES REGALADO GARCIA, por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AFCETACION PSICOLOGICA ENCONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NORMA MARIA DELGADO SIQUIHUA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de PRESCINDIR SU DECLARACION en caso de inconcurrencia injustificada.
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