EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1573-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1573-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputado GEOVANNI DIASZ NAVARRO y CHRISTIAN DIAZ NAVARRO y a los agraviados EL ESTADO – MINTER y WALKER HEROS OTTO VILCHEZ PACAYA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01. Iquitos, 19 de Julio del 2024.Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 04; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de GEOVANNI DIAZ NAVARRO y CHRISTIAN DIAZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio de ESTADO PERUANO – MINNTER PNP; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GEOVANNI DIAZ NAVARRO y CHRISTIAN DIAZ NAVARRO, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO 03Iquitos, 26 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 62461-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 07 remitido por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1398-2023-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1398-2020-20-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados YURI MAURICIO CURINUQUI SANDI y DAGOBERTO CURINUQUI SANDI y a los agraviados JOHAN KINM SAENZ NUÑUVERO y OMAR LUIS GONZALES SANCHEZ .la siguiente Resolución Nro. 03.Iquitos, 15 de marzo del 2025.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 03 DENOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 03.00 PM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando al escrito N° 5917-2025 presentado por el Ministerio Publico, téngase en cuenta, así mismo Notifíquesele a los sujetos procesales también por Edicto Penal, como a sus domicilios reales que precisa el requerimiento. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00403-2024-15-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Sobreseimiento”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02790-2018-39-1903-JR-PE-04, mediante resolución número DOS de fecha 21.08.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al acusado KAROL LLOSETH GUEVARA ARIRAMA; que dispone: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (26.06.2025 – 09:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencias del 4to JIP, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/kpo-scta-wsj, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; y se instalará con la presencia obligatoria del señor fiscal y en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto Ministerio Público; en el proceso seguido contra KAROL LLOSETH GUEVARA ARIRAMA por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales H.M.R.A.
Iquitos, 21 de agosto del 2024.
V-3(27, 28 y 31)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02420-2019-57-1903-JR-PE-05
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
DAHUA INUMA, DAVID
DELITO: ASESINATO
DAHUA INUMA, MARIA ROMELIA
AGRAVIADO: CARIAJANO MUCUSHUA, FIDEL
SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, doce de marzo del dos mil veintiuno. El debate en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por ante este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, en el proceso penal seguido contra el acusado DAVID DAHUA INUMA, como presunto AUTOR del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ALEVOSIA, tipificado en el artículo 108° inciso 3) y 4) del Código Penal, en agravio de GILTON CARIAJANO PINCHI, representado por REYNA REYNELITH DAHUA SILVANO. III.- PARTE DECISORIA Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA:ABSOLVER a DAVID DAHUA INUMA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo ya Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ALEVOSÍA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108° inciso 3 y 4 del Código Penal, en agravio de GILTON CARIAJANO PINCHI.
Iquitos, 26 de marzo del 2025
V-3(27, 28 y 31)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la parte del agraviado ROLIN URAPARI SIQUIHUA (f), con la Resolución N°02 de autos, que contiene: SE DISPONE; CÓRRASE TRASLADO el requerimiento acusatorio a las partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista F. VILLEGAS. Exp. 3539-2022-97-1903-JR-PE-01.
V-3(27, 28 y 31)
El 1° Juzgado Penal De Inv. Preparatoria- Sede Central, emplaza al imputado WENCELAO SANDOVAL CABRERA y a la parte agraviada, con la Resolución N° 06 de autos, que contiene: Notifíqueseles por edicto electrónico con el extracto de la resolución N° 01: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WENCESLAO SANDOVAL CABRERA, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 108° del Código Penal, en agravio de ROLIN URAPARI SIQUIHUA (F), se dicta medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra WENCESLAO SANDOVAL CABRERA. Asimismo; téngase por comunicada la conclusión de la investigación preparatoria. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista F. Villegas. Exp. 3539-2022-0-1903-JR-PE-01.
V-3(27, 28 y 31)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03349-2023-83-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: SAAVEDRA CASANOVA, HERMEIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES, SHST OLST Y SEST
TUESTA SALDAÑA, MARIA ISABEL
Resolución Nro.02
Iquitos, 13 de diciembre 2024
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION conforme a la agenda del juzgado, para el día 01 DE SETIEMBRE 2025 a horas TRES DE LA TARDE; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2. AL ESCRITO N. 66251-2024, sumillado “SOLICITO PROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION”, ESTESE AL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 31)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la agraviadaVilma Rosa Mendoza German, con la Res.01 con la Resolución N°01 de autos, que contiene: Téngase por recibida la comunicación de la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Arnulfo Sosa Perez como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar en agravio de su conviviente VILMA ROSA MENDOZA GEM. Asimismo; corresponde dictarse medida de comparecencia simple contra Arnulfo Sosa Pérez. Fdo. Juez- A. Swidin – Especialista F. Villegas. Exp. 2380-2022-0-1903-JR-PE-01.
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EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: SINARAHUA HUANAQUIRI, NOELIA ELDIMIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00195-2023-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AHUANARI CAHUACHI, ERICK LANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SINARAHUA HUANAQUIRI, NOELIA ELDIMIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso con el escrito N° 439-2025, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual informa que la agraviada NOELIA EDELMIRA SINARAHUA CANAQUIRI tiene como domicilio real en AH. PAMPA HERMOSA Mz, A Lote 03 de la Carretera Santo Tomas – San Juan Bautista y en Pasaje Lagunilla 33 – Punchana conforme obra en autos con la razón de dicho de los notificadores en las direcciones indicadas, ella no es habido, por lo que se le notificara Via Edicto. Y Siendo el estado del proceso CUMPLESE lo ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 17.12.2024. Asimismo, la Reprogramación de la Audiencia es para el día MARTES VEINTISIETE DE MAYO DEL 2025 A HORAS 12.00.PM Notifíquese. Así como vía edicto.
V-3(27, 28 y 31)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00195-2023-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: ERICK LANDER AHUANARI CAHUACHI
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: NOELIA ELDIMIA SINARAHUA HUANAQUIRI
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DÍA MARTES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2024), vamos a llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, está a cargo de este despacho la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en el Exp. N° 00195-2023-66-1901-JR-PE-01, seguidos contra ERICK LANDER AHUANARI CAHUACHI por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, en agravio de NOELIA ELDIMIA SINARAHUA HUANAQUIRI. Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio con las respectivas acreditaciones. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YENY LORENA PARI ZAPANA, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta y con casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL: Dra. ROSA REATEGUI BALDEÓN (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – COMISARÍA DE IQUITOS) en apoyo a la Dra. Lily Chiroque Córdova; por parte de la agraviada, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pone a conocimiento que de la revisión del expediente el abogado que asume la defensa del imputado es el letrado Luis Enrique Maita Quispe, conforme es de conocimiento público actualmente está haciendo uso de su derecho de huelga; aunado a ello se precisa por segunda vez que el representante del Ministerio Público, cumpla con indicar el domicilio real de la parte agraviada Noelia Eldimia Sinarahua Huanaquiri, toda vez que las cédulas de notificación están devueltas con razón de dicho de forma reiterada, solicitando para que cumpla con indicar el domicilio actual o alguna dirección donde se le pueda notificar; a fin de garantizar el derecho de defensa que le corresponde y pueda existir un válido emplazamiento a la parte agraviada; asimismo se precisa se observa que las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores no hay una fecha precisa en la cual habría acontecido los hechos; lo cual resulta fundamental, a efecto de hacer una imputación concreta en el presente proceso, para poder determinar cuándo habrían ocurrido lo hechos; por lo que, en atención a ello, SE DISPONE: 1) Se reprograma la audiencia para el día MARTES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA. 2) Queda válidamente notificada Sra. Fiscal, Abogada de la parte agraviada. 3) Notificar al Abog. Luis Enrique Maita Quispe, al imputado y una vez remitida la información solicitada a la representante del Ministerio Público se cumpla con notificar a la parte agraviada. CONCLUSIÓN Siendo las 12:08 minutos se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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