EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00420-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MAYNAS SABOYA JILMER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
AMASIFUEN BARDALES MARUJITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
AGRAVIADO: RENIEC
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, once de marzo Del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia a la representante del Ministerio Público, quien sustentó su requerimiento de SOBRESEIMIENTO en el proceso seguido contra MARUJITA AMASIFUEN BARDALES y JILMER MAYNAS SABOYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC; y CONSIDERANDO. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de MARUJITA AMASIFUEN BARDALES y JILMER MAYNAS SABOYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00310-2024-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: VELA MEJIA, SANTOS
DELITO: PROPOSICIONES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES SEXUALES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MOC
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, y con la razón de la asistente de notificaciones Téngase Presente, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 04 DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 pm), debiendo el representante del Ministerio Publico comunicar las instalaciones donde se realizara la diligencia, asimismo, el Ministerio Público deberá notificar a las partes procesales intervinientes en la presenta diligencia. Además, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/odx-zjns-ndd, dejándose en efecto los apercibimientos decretados en la resolución N°01. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GUTIERREZ LINARES, JULIO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, diez de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JULIO GUTIERREZ LINAREZ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JULIO GUTIERREZ LINARES, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado – MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓNES. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º numeral 4 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am.],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2022-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
MELENDEZ LOJE, MARGARITA TERESA
DACOSTA GREIFFO, ENZO ALAIN
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO U NIDAD EJECUTORA 407 DE SALUD DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, tres de marzo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ENZO ALAIN DACOSTA GREIFFO Y MARGARITA TERESA MELANDEZ LOJE por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL, en agravio del ESTADO – REDSALUD DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE: 00296-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, treinta de enero Del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha con el escrito N° 593-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico y siendo el estado del presente proceso REQUIERESE al sentenciado Willy Paolo Mucushua Tamani de cumplir con las Jornadas Comunitarias, el cual debe presentarse a la Oficina Rio Libre sito Av. Abelardo Quiñonez Km. 4.5 – San Juan. Ordenado en la Sentencia. Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copia certificado al Ministerio Publico, por desobediencia a lo ordenado en la sentencia. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía Edicto.
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EDICTO
IMPUTADO: MARICHI IJUMA, ENER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES HMMR – REPRESENTANTE LEGAL: RUBI MARICHI INUMA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00105-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MARICHI IJUMA, ENER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES HMMR,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de enero Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 3902-2024 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(24, 25 y 26)
EDICTO
DESTINATARIOS:
JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI
DORIS PAREDES OROCHE,
JAGNER CHUMBE MANIHUARI
ISAI BALAZAR FERNADEZ
LUIS FERNA PARKER MERMAO
NILIA DEL PILAR OROCHE CANAYO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00297-2023-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUMBE MANIHUARI, JAGNER
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
OROCHE CANAYO, NILIA DEL PILAR Y OTROS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
PAREDES OROCHE, DORIS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, seis de marzo Del año dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS. en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, DORIS PAREDES OROCHE, JAGNER CHUMBE MANIHUARI, ISAI BALAZAR FERNADEZ, LUIS FERNA PARKER MERMAO, NILIA DEL PILAR OROCHE CANAYO por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL AL CARGO, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(24, 25 y 26)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3083-2022-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3083-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 03 de marzo del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 17 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Interviniendo y Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)
EXPEDIENTE: 00157-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESACENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: MADUEÑO JUMACHI, EMERSON RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
SANTISTEBAN LAURA, CARLOS MATIAS
DELITO: PECULADO DOLOSO
OCHOA SORIA, TOMAS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
JESUS TULUMBA, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 04
Requena, 20 de marzo de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 2119-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PONGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley. Asimismo, téngase presente que, la persona de PEREA GARCIA JOSE LUIS, está siendo notificada mediante la emisión de cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02832-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MARQUEZ LOPEZ, KEVIN
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: VELA RENGIFO, ANABEL
RESOLUCION N° 04
Iquitos, 03 de marzo del 2025
DADO CUENTA, y siendo el estado del proceso se pasa a dar providencia al mismo. Y CONSIDERNADO: Primero: De la revisión de presente cuaderno, se aprecia que mediante resolución número uno de fecha tres de junio del dos mil veintidós, se tuvo por formalizada la investigación preparatoria. Segundo: En fecha 09/08/2022, el Ministerio Público, concluye la investigación preparatoria de Maynas, y el juzgado se reserva. Tercero: Mediante resolución número dos de fecha 16/10/2023, se advierte que la parte imputada y agraviada no fueron notificados en su domicilio real y se sobrecarta la resolución número uno. En tal sentido: SE DISPONE: 1). TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. 2).- De otra parte, de la revisión de los cargos de notificación, se puede apreciar que a la fecha no ha regresado la notificación al domicilio real del imputado, por ser un lugar alejado, por lo que, en aplicación al artículo IX del TP del CPP.
V-3(24, 25 y 26)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02832-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: VELA REYES CARMEN ROSA
MINISTERIO PUBLICO: 1FPPCM
IMPUTADO: MARQUEZ LOPEZ, KEVIN
AMASIFUEN SANDY, ESTHER
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: VELA RENGIFO, ANABEL
RAZON: En la fecha, la suscrita que asume los pasivos de esta secretaria, por lo que proceso a dar el impuso conforme a Ley. Lo que doy fe.
Iquitos, 03 de Junio del 2022
RESOLUCION NÚMERO UNO. IQUITOS, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de KEVIN MARQUEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito INFORMATICO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de FRAUDE INFORMATICO, tipificado y sancionado en el artículo 8° de la Ley N°30096- LEY DE DELITOS INFORMATIOS (modificado por la Ley N°30171), en agravio de ANABEL VELA RENGIFO, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra de KEVIN MARQUEZ LOPEZ. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso.
V-3(24, 25 y 26)