Titulares

JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00053-2024-5-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CHIMBORAS SAQUIRAY, SANDER
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
CHIMBORAS SAQUIRAY, SOFONIAS
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVA JERUSALEN,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 20 de marzo del 2024
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00256-2023-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LAVI GUERRA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES GRAVES
DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
RAZÓN. Señora Magistrada le doy cuenta que, la presente audiencia se va diferir porque, por error involuntario se programó una audiencia en fecha que es rojo calendario por celebración de semana santa, siendo ello así se procederá a diferir la audiencia en fecha más próxima según agenda, el cual le informo para los fines que corresponda. Nauta, 19 de marzo de 2025. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, diecinueve de marzo Del año dos mil veinticinco. ESTANDO; a la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así se procede a DIFERIR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal esta resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 24 y 25)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01514-2023-88-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: DOLLY ALVARADO LAZO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada SEGUNDO EULER CHAVEZ VLCHEZ a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido del acta de audiencia de fecha tres de marzo del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas, DISPONE: “1. Dar por no instalada la presente audiencia por inconcurrencia del abogado privado del imputado Segundo Euler Chávez Vílchez, debiendo reprogramarse la audiencia de control de acusación de acuerdo a la agenda judicial para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; 2. En cuanto a la inconcurrencia del abogado defensor privado se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número dos y se le excluye de la defensa del acusado Segundo Euler Chávez Vilchez al no haber justificado su inconcurrencia y/o comunicado a este Órgano Jurisdiccional que ha cesado la defensa de dicho imputado”. Notifíquese. Firma: Abg. Erika Soto Quintanilla – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Abg. Dolly Alvarado Lazo – Especialista Judicial de Audiencias.
V-3(21, 24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral programado para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Primer Colegiado Penal Permanente de Maynas, sito en Calle Moore con Cáceres – Edificio Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/trj-cuty-myp; por haberse ordenado en el Expediente N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04, seguido contra los acusados WILKER MARICHIN YONG y CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, como presuntos AUTORES del delito CONTRA la SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 19 de marzo de 2025
V-3(21, 24 y 25)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00132-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
TESTIGO: SATALAYA ISUIZA, ISAURA
IMPUTADO: PAIMA SATALAYA, SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: ACHO MANIHUARI, ENILDA
RAZÓN DE SECRETARIA: Doy cuenta a usted Señora Juez; Recibido el escrito N° 1618-2024 de fecha 11/06/2024 adjuntando Dictamen Penal N° 03-2024-FPPC-LN-MP-FN, la misma que formula acusación Penal, y solicita pena privativa de libertad efectiva para el procesado. Asimismo informo que dicho escrito no pudo ser atendido por la recarga de labores en ambas secretarías (Juzgado Unipersonal y Penal Liquidador). Lo que informo a Usted para los fines que considere pertinente. Nauta, 11 de noviembre del 2024. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y UNO. Nauta, once de noviembre del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; En la fecha con la razón de la suscrita. Y estando al Dictamen Penal N° 03-2024-FPPC-LN-MP-FN, en la cual el representante del Ministerio Público, FORMULA ACUSACIÓN PENAL; y siendo el estado del presente proceso y estando a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 124 – Ley que regula el Proceso Penal Sumario, SE DISPONE: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el plazo de CINCO DÍAS (artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1206), a fin de que los abogados defensores presenten sus alegatos, vencido el término PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO de la SEÑORA JUEZ a fin de que EMITA LA RESOLUCIÓN que corresponde. NOTIFÍQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse Vía EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(21, 24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VASQUEZ NAVARRO, PERCY JUNIOR
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
DIAZ RIOS, LILIANA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: DIAZ DIAZ, LILI AURORA
RESOLUCION N° 01
Iquitos, 14 de marzo del 2025
DISPONE: 1) CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación);; Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(21, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00187-2022-22-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTAD: ALEGRIA PEIXOTO, JULIA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADADEL AGUILA RENGIFO, JULIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GARIHUASAIRO SHAHUANO, WILIAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GRANDEZ MUÑOZ, CLAUDIO ALEJANDRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
TORIBIO ESPIRITU, ALFREDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PEZO MENDOZA, RODWIN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
URRUTIA MUÑOZ, DARIO FRANCISCO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AREVALO PEIXOTO, VICTOR MANUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AHUANARI AQUITUARI, GREISY CECITA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
RESOLUCIÓN NUMERO 01
Requena, 19 de enero de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 275-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico, es de advertirse, que a la fecha en el expediente 00187-2022-28, no obran los cargos de la resolución número 05 del cuaderno principal con el cual se dispone se vuelva notificar la resolución número 01 del expediente 00187-2022-28, a fin de correr traslado de la solicitud de constitución de actor civil presentado por el procurador Público especializado en delitos de corrupción de funcionarios dirigidas a las personas de las persona de DEL AGUILA RENGIFO JULIO, GARIHUASAIRO SHAHUANO WILIAN, TORIBIO ESPIRITU ALFREDO, URRUTIA MUÑOZ ALFREDO. Por las consideraciones expuestas en líneas precedentes esta judicatura DISPONE: 1) Con la presente resolución córrase traslado a las personas de DEL AGUILA RENGIFO JULIO, GARIHUASAIRO SHAHUANO WILIAN, TORIBIO ESPIRITU ALFREDO, URRUTIA MUÑOZ ALFREDO con la solicitud de incorporación como actor civil en la presente causa, por lo que, se les deberá notificar mediante cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. 2) RESERVESE el proveído del REQUERIMIENTO ACUSATORIO, hasta que se cuente con el cargo de las cedulas de la presente resolución, a la cual se adjunta la solicitud de constitución de actor civil presentado por el procurador competente. Notifíquese.
V-3(21, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00187-2022-28-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: ALEGRIA PEIXOTO, JULIA y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, 23 mayo del año 2023.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por presentado la copia simple del poder mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020 y la copia simple de DNI Nº 70140329 correspondiente al Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Segundo otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01344-2024-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CHUMBE CAHUACHI, WELCER
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: CHUMBE CAHUACHI, GINA
RESOLUCIÓN N° 04
Iquitos, 14 de febrero del 2025.
DADO CUENTA, al ingreso CDG 7195-2025 presentado por el Fiscal responsable del caso, cumpliendo con lo requerido por el juzgado mediante resolución nro. 01, 02, y 03, TÉNGASE POR DESIGNADO a la Abg. LIZ MACEDO DAVILA, como representante de la defensa técnica del imputado WELCER CHUMBE CAHUACHI, con domicilio procesal en CALLE SARGENTO LORES N° 702- IQUITOS, con correo institucional liz.macedo@minjus.gob.pe, con CASILLA LECTRÓNICA N.° 101408 y demás direcciones plasmadas en el escrito fiscal. Y, continuando con el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Asimismo, estando a que el domicilio del imputado se encuentra alejado. Notifique se vía edicto (diario la región). Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(21, 24 y 25)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3193-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3193-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RUBEN TEAGUA LAVI .la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03. Iquitos, 13 de enero del 2025.DADO CUENTA, al presente proceso, y estando al Escrito N° 485-2025 presentado por el Fiscal Diego Miguel Arista Meléndez de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo solicitado: Notifíquese al imputado RUBEN TEAGUA LAVI, la resolución número uno – de la Formalización de Investigación Preparatoria, por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las casillas electrónicas y por Edicto Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 10 de octubre del 2024.Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 05; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de RUBEN TEAGUA LAVI, por la presunta comisión del delito contra la Salud Publica – Trafico Ilícito de Dorgas en la modalidad de Microcomercialización o Microproducción, en agravio del Estado; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RUBEN TEAGUA LAVI, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así también se advierte que el representante del Ministerio Público, NO HA realizado una precisión del domicilio real del imputado Rubén Teagua Lavi, en su Formalización de la Investigación Preparatoria, ello, para garantizar su derecho, que en todo caso vendría la responsabilidad del Ministerio Público, por ser el titular de la acción Penal, sin embargo debe de garantizar el debido proceso, o su derecho a la defensa, por tal motivo: Se le Requiere que un plazo de 05 días, que remita a esta Judicatura el domicilio real del imputado, precisando datos y/o referencias, bajo apercibimiento de Oficiar y comunicar a su órgano de control. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(21, 24 y 25)

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