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Iquitos

JUZGADO TRANSITORIO

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EDICTO PENAL
REQUERIDO: NOLBERTO FLORES, PATRICIA JOVITA
NOLBERTO MASHAPANA, ESTRELLA
NOLBERTO MASHAPANA, ALEXANDRA
NOLBERTO MASHAPANA, ALMENDRA
NOLBERTO MASHAPANA, NEL
NOLBERTO RENGIFO, KELLY
BARBOZA GAMARRA, CECILIA MARIBEL
EXPEDIENTE: 00009-2024-58-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDOS: SUCESIÓN DE NOLBERTO BARRIENTOS, JOSE ANGEL
CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA
NANCY NAIR MASHAPANA RENGIFO
RIOS PEREZ, AGNER TOBIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, once de marzo del Año dos mil veinticinco.
En virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a los requeridos sucesión procesal de quien en vida fue JOSE ANGEL NOLBERTO BARRIENTOS: Indeterminada notificada por edictos, Patricia Jovita Nolberto Flores, Estrella Nolberto Mashapana, Alexandra Nolberto Mashapana, Almendra Nolberto Mashapana, Nel Nolberto Mashapana, Kelly Nolberto Rengifo y Cecilia Maribel Barboza Gamarra. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (29-04-2024) A LAS DOS HORAS (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/hhu-oxyc-pnb, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3. NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 4. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. 5. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes por edicto para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(21, 24 y 25)

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