Titulares

JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
RODRIGUEZ RAMIREZ JULIO
CORTEGANO CHOTA SIMON
BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON
RIOS TORRES LUIS ALBERTO
BARRERA VELA RUNTSMA ORINSON
PASTRANA JIMENEZ JAQUER
ZELADA GONZALES VANESSA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2017-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Nauta, dieciséis de enero del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número VEINTISEIS, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS de fecha veintitrés de abril de 2024, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. NOTIFIQUESE.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
RODRIGUEZ RAMIREZ JULIO
CORTEGANO CHOTA SIMON
RIOS TORRES LUIS ALBERTO
BARRERA VELA RUNTSMA ORINSON
ZELADA GONZALES VANESSA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2017-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Nauta, veinte de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, y conforme a la resolución que antecede corresponde REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA (08.45 a.m.), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 413-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; ESTESE a lo resuelto en la presente resolución y la resolución que antecede. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
DEL AGUILA SEGUNDO JAIME
REATEGUI SOLSOL HEINER
SORIA GONZALES ALI OMAR
GUERRERO SANCHEZ SILVIA
LOZAN0 GUERRERO ALEJANDRO JHONATHAN
CARDENAS SORIA MANUEL
OLIVEIRA AHUAARI AGNER ALFREDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2019-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: DEL AGULA SEGUNDO, JAIME y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Nauta veintisiete de enero Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante resolución número DIECISIETE de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticinco, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de los procesados IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ, ENRIQUE GARCIA FERNADEZ, por el delito contra la Administración Publica de Peculado doloso; en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. SEGUNDO. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número DIECISIETE, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DIECISIETE de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ, ENRIQUE GARCIA FERNADEZ por el delito de Peculado doloso; en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley. Y continuado con el trámite procesal 2. REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 415-2025, presentado por el Ministerio Publico donde solicita programación de audiencia; ESTESE a la presente resolución. Asimismo, se le informa que está debidamente notificado la res. 17, (Fundado el Sobreseimiento) conforme es de ver el cargo de notificación que corre a fs. 225. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
WELINTON PEREA SÁNCHEZ
DORCAS VANESSA OLIVEIRA MUÑOZ
WILSON RENGIFO HUALINGA
ALEX LEONARDO GUERRA CHUQUIPIONDO
ROBERTO TANANTA MANUYAMA
NORONHA SALAZAR GUILLERMO
WENCESLAO TORRES PINCHI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2016-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GUERRA CHUQUIPIONDO, ALEX LEONARDO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE. Nauta, veintinueve de agosto del dos Mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia , y estando a la fecha del presente proceso Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio notifíquese vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00069-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: FLORES DANA, LUDWIN JENER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AJAG – REPRESENTANTE LEGAL: NATALIA GARCIA FLORES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, trece de marzo del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11: 30 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00123-2017-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT L UIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES GARCIA, FREDY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VYCC, REP POR FILIDA CELIS MOENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, de la revisión de los actuados en el principal se advierte que se ha cumplido con las notificaciones correspondiente, por lo que corresponde dar la providencia al nuevo Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Publico en el presente proceso siendo ello así; CORRESE traslado por el Plazo de ley y por ende se REPROGRAMA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas 08 DE LA MAÑANA [08.00 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes; NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
RICARDO MIGUEL GARCIA PINEDO,
JUAN JAIME OCAÑA GALLEGOS,
LUIS ARMANDO AREVALOENCINAS,
VICTOR RAUL GONZALES PORTAL
Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00275-2023-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR GOREL
IMPUTADO: OCAÑA GALLEGOS, JUAN JAIME
DELITO: PECULADO
ALVAN RIVAS, ALEX GUNER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintiséis de noviembre Del año dos mil veinticuatro
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 24)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00109-2022-17-1903-JR-PE-01
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON(DD)
JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO REQUENA
IMPUTADO: SHUÑA SALAS, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
SHUÑA SALAS, CLIBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DERI 15
EDICTO PENAL
1) Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP-, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0109-2022-17-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al investigado SHUÑA SALAS LIMBER y SHUÑA SALAS CLIBER, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 10/03/2025; Reprogramar la presente sesión de audiencia para el día 05 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA., quedando notificado en este acto la Representante del Ministerio Publico y la defensa pública, queda vigente los apremios decretados en autos. 2) CUMPLASE y REITERESE por parte de la asistente judicial la notificación de los acusados mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, en caso se advierta su inconcurrencia a la audiencia reprogramada. ENLACE: https://meet.google.com/xbw-vcby-hmn
Iquitos, 19 de marzo de 2025.
V-3(20, 21 y 24)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 4043-2019-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°4043-2019-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a JORGE MONTALBÁN GÓMEZ y a las agraviadas BIANCA ABIGAIL MANDRUMA MONTALBÁN y ADAO GERORGE MANDRUMA la siguiente: Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de JORGE MONTALBÁN GÓMEZ como autor del delito contra la la patria potestad, en la modalidad Sustracción de Menor, previsto y sancionado en el artículo 147° del Código Penal, en agravio del Bianca Abigail Mandruma Montalbán y Adao Gerorge Mandruma Montalbán.DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa.
V-3(20, 21 y 24)

Instr. N° 692-2012.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA la resolución que pone de manifiesto a disposición de las partes; dispuesto así en la Instrucción N° 692-2012, que se sigue contra HENRRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO, GAUTIER CORAL PAYAHUA, HITLER AUGUSTO REATEGUI MANUYAMA, PABLO LOPEZ VARGAS, JOSE REATEGUI MANUYAMA y SANDRA MILENA BAUTISTA, por delito ambiental- Minería ilegal agravada, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SESENTA Y SIETE. Iquitos, siete de marzo del dos mil veinticinco. Dado cuenta; con el Escrito N° 9116-2025, adjuntando el Dictamen Fiscal que formula acusación contra los procesados que forman parte esta investigación, y el Escrito N° 9190-2025, con el oficio N° 71-2025-MP-FN-FEMA-LORETO-Maynas, que devuelve el expediente, agréguese y téngase presente, por lo que proveyendo conforme a su estado-en trámite; y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten sus alegatos y/o informes escritos que correspondan o soliciten informe oral, y vencido ese lapso, fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar; hágase saber a los acusados: HENRRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO, GAUTIER CORAL PAYAHUA, HITLER AUGUSTO REATEGUI MANUYAMA, PABLO LOPEZ VARGAS, JOSE REATEGUI MANUYAMA y SANDRA MILENA BAUTISTA, así como a la parte agraviada – EL ESTADO, por intermedio de la Procuraduría Especializada; así también se dispone que la presente resolución se notifique vía Edito Penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad.- NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de marzo del 2025.
V-3(20, 21 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2022-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BRIONES GUERRERO, BILLY JOEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RAZÓN
Señora Magistrada le doy cuenta que, la presente audiencia se va diferir porque, por error involuntario se programó una audiencia en fecha que es rojo calendario por celebración de semana santa, siendo ello así se procederá a diferir la audiencia en fecha más próxima según agenda, el cual le informo para los fines que corresponda.
Nauta, 19 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así se procede a DIFERIR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal esta resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2023-32-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: IZQUIERDO HUANCI, LUIS ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR SNAU REP SHIRLEY USHIÑAHUA GUERRA,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 15 de marzo del 2024
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Asimismo, de la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número tres de fecha 07 de enero del 2025, se puso a conocimiento a la fiscalía que las partes (imputado y agraviado), a fin de indicar la forma de notificar, sin embargo hasta la fecha no ha indicado En tal sentido: NOTIFIQUESE, VIA EDICTO, y en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, asimismo por edicto web, al imputado y agraviado, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(20, 21 y 24)

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