EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00168-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputado SOPLIN TORREZ, QUINTO -con la resolución Nº 6, por ser las más pertinentes en el debido proceso. RAZON: Doy cuenta a usted señor juez que se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha, debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso del derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del 2025. Lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 11 de marzo del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00168-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: SOPLIN TORREZ, QUINTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, once de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, en reserva; en el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 08-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; y contando a la fecha con los cargos de notificación y edicto judicial de los sujetos procesales, corresponde continuar con el trámite del proceso; en tal sentido, TÉNGASE por comunicada la conclusión de la investigación preparatoria, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Al escrito N° 411-2025, presentado por el representante del ministerio Publico téngase por atendido y este a lo resuelto en la presente resolución Notifíquese en forma oportuna y vía edicto judicial a Soplin Torrez, Quinto, conforme a ley.
V-3(12,13 y 14)
EXPEDIENTE: 00010-2024-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV. DE EXTINCION DE DOMINIO
PROCURADOR: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDO: GONZALES FACHIN, CEBASTIAN IVAN
GONZALES FACHIN, HILLARY BRIGGET
ADMITE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Resolución Nro. 08
Iquitos, 08 de Noviembre del año 2024.
AUTOS Y VISTOS: La demanda presentada el 08 de Noviembre de 2024, por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto; y, CONSIDERANDO: Primero. Pretensión del Ministerio Público. El Señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, interpone demanda solicitando se declare judicialmente la extinción de dominio del bien inmueble ubicado en Prolongación Libertad, Manzana T, Lote 05 – Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan – Distrito de Belén, Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito en la Partida Registral N° P12027381 a nombre de Hillary Briggeth Gonzales Fachin y Cebastian Ivan Gonzales Fachin valorizada en S/. 23, 295.10 soles (veintitrés mil doscientos noventa y cinco soles con diez céntimos). Segundo. VERIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. El artículo 17.1° del D.L. Nro. 1373, establece como requisitos de la demanda lo siguiente: “a) Los hechos en los que fundamenta su petición; b) La identificación, descripción y valuación económica de los bienes objeto de la demanda de extinción de dominio; c) El presupuesto en que fundamenta la demanda; d) El nexo de relación entre los bienes y la actividad ilícita o el incremento patrimonial injustificado; e) El nombre, los datos de identificación y el domicilio de las personas que pudieran tener interés en el asunto o, en caso contrario, debe señalar la razón que imposibilitó su localización; f) Ofrecimiento de las pruebas o indicios concurrentes y razonables que sustenten la pretensión”. En atención a ello, corresponde verificar si en el presente caso, se cumple con tales requisitos para proceder con la admisión o no de la demanda interpuesta. a) LOS HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. Tal como se puede leer en la demanda materia de calificación, el Fiscal demandante señala que el bien inmueble ubicado en Prolongación Libertad, Manzana T, Lote 05 – Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan – Distrito de Belén, Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, estaría siendo utilizado como centro de acopio de drogas, por una Organización criminal dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas liderada por Manuel Angel Noriega Marin ALIAS “Mamalancha. Que, según actos de inteligencia del Departamento de Investigación de Alta Complejidad PNP – DEPIAC Sede Iquitos, dicho inmueble sería usado por una presunta Organización Criminal a la cual denominaron «Los Mister», en donde algunos de sus integrantes vienen dedicándose a la presunta comisión del delito de PROMOCIÓN Y/O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – TID, específicamente en la intersección de la calle 6 con prolongación Libertad, distrito de Belén en donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de demanda, en base a esta información, el 23 de junio del 2022 se ejecutó la medida de allanamiento sobre el bien objeto de demanda, según la Fiscalía: “dando el siguiente resultado, respecto a los trescientos (300) envoltorios de papel periódico, tipo “kete”, encontradas, procedieron a realizar la apertura de uno de los envoltorios de papel periódico tipo “Kete”, donde tomaron una pequeña cantidad de su contenido, siendo una sustancia blanquecina parduzca, al perecer PBC, con olor cararacteristico de pasta básica de cocaína, siendo sometido a la prueba de campo, introduciendo y utilizando un hisopo al ser sometido al reactivo de mather, el cual arrojo una coloración azul turquesa intenso, parcialmente positivo para (cocaína/marihuana)… Peso Bruto aprox: Sesenta y dos gramos con diez centigramos (62.10gr). Peso Neto aprox: Veinte gramos con veintidós centigramos (20.22 gr). Además de ello, se procedió a realizar Peritaje físico químico MATHER, dio resultado POSITIVO para ALCALOIDE DE COCAINA. Utilizando el reactivo MAYER, dio resultado POSITIVO para ALCALOIDE DE COCAINA. Utilizando el reactivo LUGOL, dio resultado NEGATIVO para ALMIDON”. En base a estos hallazgos la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas mediante Disposición N° 08-2022, de fecha 05 de julio de 2022 dispuso la formalización y continuación de investigación preparatoria en contra de Manuel Ángel Noriega Marín, Harvey Alder Soria Gómez, Jesús Humberto Mendez Saldaña, Carlos Andrés Álvarez Soria, Ligia Verita Tapayuri Yuyarima, Jorge Goiby Torres Zambrano, María Olinda Villacorta Barboza, Kramer Villacorta Barboza, Susy Aquemi Villacorta Barboza, Sindi Prisila Rodríguez Perez, Maricielo Ramírez Barbosa, Gloria Stefanny Villacorta Barboza, Hugo Barboza Gamarra, Ambar Cristina De Loayza Torres, Breysi Yamily Bernuy Pérez, María Jesús Barbosa De Villacorta, Cesar Alejandro Avalos Villavicencio, a quienes se les dictó prisión preventiva. Concluida dicha investigación penal, vencido el plazo de prisión preventiva, por lo que los investigados se encontraban enfrentando el proceso con comparecencia restringida, dicha Fiscalía presentó el correspondiente Requerimiento acusatorio de fecha 17 de julio de 2024 contra Manuel Angel Noriega Marin, Ligia Verita Tapayuri Yuyarima, Deivi Pol Nacimiento Saavedra y otros por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – delito Contra la Paz Pública en su modalidad de Organización Criminal y por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Microcomercialización o Microproducción en agravio del Estado, siendo que con fecha 30 de octubre de 2024 Manuel Angel Noriega Marin ALIAS “Mamalancha quien cumplía reglas de conducta a razón de la comparecencia restringida con el cual estaba enfrentando su proceso penal fue nuevamente detenido en posesión de armas de fuego, una de ellas perteneciente a un policía de la DIRANDRO. b) EL PRESUPUESTO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. La fiscalía ha cumplido con enunciar cuál es, según su tesis, el presupuesto por el que este despacho debería declarar la extinción de dominio de los bienes, materia de controversia, alega que concurre el presupuesto de INSTRUMENTALIZACIÓN PARA LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS previsto por el inciso a) del artículo 7° del DL. 1373, en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial. EL NEXO DE RELACIÓN ENTRE LOS BIENES Y LA ACTIVIDAD ILÍCITA. Se aprecia de la demanda que la fiscalía ha cumplido con señalar cual considera que es el nexo entre los bienes sobre los que solicita la extinción y las actividades ilícita, sostiene que los bienes inmuebles objeto de extinción fueron instrumentalizados para actividades ilícitas relacionadas a TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. EL NOMBRE, LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y EL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE PUDIERA TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. Se aprecia de la demanda materia de calificación que la Fiscalía ha cumplido con precisar los datos de las personas que tendrían algún derecho o interés en el proceso Hillary Briggeth Gonzales Fachin y Cebastian Ivan Gonzales Fachin, señalando el domicilio en el cual tienen que ser emplazados con la demanda sus anexos y la presente resolución. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS O INDICIOS CONCURRENTES Y RAZONABLES QUE SUSTENTEN LA PRETENSIÓN. La fiscalía ha cumplido con presentar los medios probatorios que ofrece, anexando copias suficientes para emplazar, con todos los anexos a las partes, los mismos que SE PONDRÁN EN CONOCIMIENTO de los requeridos a efectos de que se pronuncien y de ser el caso, será materia de debate y resolución de su admisión o rechazo en la etapa correspondiente de audiencia inicial. Tercero. Parte resolutiva. Por tanto, atendiendo a que la demanda planteada por la fiscalía reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo señalado en el artículo 18.1° del D. Leg. Nro. 1373 así como los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al caso concreto por Disposición Complementaria Octava del citado D. Legislativo, el magistrado del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en ubicado en Prolongación Libertad, Manzana T, Lote 05 – Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan – Distrito de Belén, Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito en la Partida Registral N° P12027381 a nombre de Hillary Briggeth Gonzales Fachin y Cebastian Ivan Gonzales Fachin valorizada en S/. 23, 295.10 soles (veintitrés mil doscientos noventa y cinco soles con diez céntimos). 2. NOTIFÍQUESE a los requeridos Hillary Briggeth Gonzales Fachin y Cebastian Ivan Gonzales Fachin en el domicilio proporcionado por la Fiscalía, a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública competente, con la demanda, anexos y autoadmisorio. 4. SE DISPONE que a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución mediante EDICTO ELECTRÓNICO, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial. 5. Respecto a la solicitud de Variación de Medida Cautelar solicitada en la Demanda materia de pronunciamiento, se ordena que se Forme el incidente respectivo a efectos de resolver dicho pedido.
V-3(12, 13 y 14)
EDICTO
DESTINATARIOS:
RIOS MORI, NIXON JANOBER
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NDCHT – REPRESENTANTE
LEGAL: TEODORO CHAVEZ ROJAS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00027-2019-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AYAMBO IJUMA, FRANK DUX
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.
RIOS MORI, NIXON JANOBER
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KNCHT
MENOR DE INICIALES, NDCHT
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 17 de enero del 2025, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(12, 13 y 14)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1657-2024-32-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1657-2024-32-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROY PEREZ CABRERA y a la agraviada PETRONILA DEL PILAR GONZALES LOPEZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 13 de enero del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 1336-2025 presentado por el Representante del Ministerio Publico, de lo solicitado: Estese la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(12, 13 y 14)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2024-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: HUANSI CURITIMA, PETER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHG
MENOR DE INICIALES, EIHG – REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES: TUTOR: MANRIQUE LINARES CAPUENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 16 de diciembre del 2024 expuestas en el presente; Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOS Y TREINTA Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE [14.30 pm y 15:30 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos y el mismo link xoy-gpjs-kyh. Indicado en la resolución número 01de fecha 11.10.2024. NOTIFÍQUESE. adj. El Acta.
V-3(12, 13 y 14)
Expediente: N° 2182-2015-46
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: CARLOS RAMIREZ SANCHEZ, fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 18 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 08.00 DE LA MAÑANA, (08:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/rcf-qjge-hip, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO; en agravio del Banco Nación de San Lorenzo.
Iquitos, 08 enero del 2025
V-3(12, 13 y 14)





