1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02429-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: ESPINOZA MERA, INGRID ZORAIDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BOLAÑOS ESPINOZA, JENNY ANGELA
Resolución Nro.03
Iquitos, 28 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 12:15 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02526-2024-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINICAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: HIDALGO PAREDES, DIUMEDES FERNANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ CARDENAS, MAGALY
Resolución Nro.02
Iquitos, 28 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 11:45 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03116-2022-24-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE PUTUMAYO,
IMPUTADO: ZEGARRA PAPA, ROBERTO CARLOS
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ZEGARRA PAPA, ROBERTO CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ESTADOPODER JUDICIAL,
MAYTAHUARI TAMANI, DIOMETH
Resolución Nro.03
Iquitos, 28 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 12:00 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00012-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: PIPA RAMOS, ALMIR LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GALLARDO PANAIFO, DIANA ESTHER
MENOR DE INICIALES, GJPG
PIPA GALLARDO, JHUNIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecisiete de enero del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ALMIR LUIS PIPA RAMOS como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DIANA ESTHER GALLARDO PANAIFO, JHUNIOR PIPA GALLARDO y la menor de iniciales G.J.P.G. (12) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ALMIR LUIS PIPA RAMOS quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00360-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: AGUILAR AREVALO, GEORGE ALEJANDRO
GUZMAN BARROSA, ALEX MARTIN
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ALEX MARTIN GUZMAN BARROSA Y GEORGE ALEJANDRO AGUILAR AREVALO, como presuntos autor del Delito Contra la Seguridad – FABRICACIÓN COMERCIALIZACIÓN, USO DE PORTE DE ARMAS en agravio del Estado – MINISTERIO DEL INTERIOR. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados ALEX MARTIN GUZMAN BARROSA Y GEORGE ALEJANDRO AGUILAR AREVALO, quienes se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2024-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OCAMPO RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RENGIFO MIRANDA, TATIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, dieciséis de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, habiendo subsanado en el Principal se procede a dar la providencia que corresponde con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JOSE ALFREDO OCAMPO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TATIANA RENGIFO MIRANDA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2024-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PADILLA MARICAHUA, JULIO CESAR
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, VAGR – REPRESENTANTE LEGAL: VILCTOR GALVEZ NATORCE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintidós de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 20 de enero del 2025; Téngase Presente y el escrito N° 485-2025 presentado por el Ministerio Público y lo expuesto en el presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día VIERNES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos y el mismo link yfx-gua-frm. Indicado en la resolución número 01 de fecha 26.08.2024. NOTIFÍQUESE. adj. El Acta.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00024-2024-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA DE NAUTA,
FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: DEL AGUILA BARRERA, MIQUIAS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BFGC – REPRESENTANTE LEGAL: REYNA JHULIANA GUERRA SACHEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veinticinco. DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 12 de abril del 2024; Téngase Presente y el escrito N° 514-2025 presentado por el Ministerio Público y lo expuesto en el presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA de las menores B.F.G.C (16) Y A.E.G.C. (14) para el día VIERNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOS Y TREINTA Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 Y 15.30 p.m], respectivamente, hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos Indicado en la resolución número 01 de fecha 22.01.2024 y con el link duj-kjck-nqa. NOTIFÍQUESE. adj. El Acta.
V-3)06, 07 y 10)
EDICTO
DESTINATARIOS:
ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERAL YARET CURI PEREZ, CARLOS GONZALES CHUMBE, LUZBERTO ZATALAYA TUANAMA, JHONY PIZARRO NAVARRO, LUIS ALBERTO BENITES YNFANTES, VICTOR ENRIQUE ARBULU VASQUEZ Y DELVIS ELVIS SANGAMA PINEDO, ROBERTO FAUSTINO MEZA CARBAJAL, MERCY JANETHGATANADUI ALVARES, LETICIA UPARI CANAYO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ZATALAYA TUANAMA, LUSBERTO y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
UPARI CANAYO, LETICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, dieciséis de enero del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERAL YARET CURI PEREZ, CARLOS GONZALES CHUMBE, LUZBERTO ZATALAYA TUANAMA, JHONY PIZARRO NAVARRO, LUIS ALBERTO BENITES YNFANTES, VICTOR ENRIQUE ARBULU VASQUEZ Y DELVIS ELVIS SANGAMA PINEDO, como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – USURPACION AGRAVADA en agravio de ROBERTO FAUSTINO MEZA CARBAJAL, MERCY JANETHGATANADUI ALVARES, LETICIA UPARI CANAYO. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERAL YARET CURI PEREZ, CARLOS GONZALES CHUMBE, LUZBERTO ZATALAYA TUANAMA, JHONY PIZARRO NAVARRO, LUIS ALBERTO BENITES YNFANTES, VICTOR ENRIQUE ARBULU VASQUEZ Y DELVIS ELVIS SANGAMA PINEDO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(06, 07y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00034-2025-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: ROJAS SILVA, EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MAMF – REPRESENTANTE LEGAL MIRZA MERCEDES FABABA PEREZ – MAMA DE LA MENOR
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, dieciséis de enero Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales M.A.M.F. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (28-03-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/sec-srhu-bvw. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANGAMA PACAYA, MATEO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LASC
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, diecisiete de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra MATEO SANGAMA PACAYA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra MATEO SANGAMA PACAYA, por la presunta comisión del delito contra la Familia – OMISIÓN DE PRESTACION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales L.A.S.C. representada por su progenitora MARGARITA CHALO PIZANGO SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07y 10)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00194-2021-11-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM,
IMPUTADO: RODRIGUEZ COLLADO, FERNANDO RAUL
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: PIZANGO ARANA, CRISTIAN KLISMAN
PROYECTO SAGRADO CORAZON SAC,
TORRES PANDURO, LUISA ESTEFAN
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RODRIGUEZ COLLADO, FERNANDO RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente – de ser el caso. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ppq-pgqv-vut, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00341-2023-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: YUMBATO PAIMA, PITER ANTONIO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, VLA
MENOR DE EDAD, VLF
MENOR DE EDAD, VLML – REPRESENTANTE LEGAL: ROSITA LACHUMA SOLSOL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, veinte de enero Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta el requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de los menores de iniciales V.L.A, V.L.F. Y V.L.M.L., el mismo que fue devuelto en audiencia de fecha seis de setiembre del presente año y siendo el estado del proceso, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y la presencia facultativa de los demás sujetos procesales. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00501-2023-54-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: RUBIO GOMEZ, ELVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TALEXI TINA, IRMA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RUBIO GOMEZ, ELVER
DESTINATARIO: TALEXI TINA, IRMA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/wyo-yuuz-vtb, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00058-2023-48-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMYIGF,
IMPUTADO: RIOS ARIRAMA, JUAN CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TAPAYURI SINTI, MAGALI
Resolución Nro. 04
Iquitos, 27 de febrero del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día 15 de marzo del año 2025 a las 09:30 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 10)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02062-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: SANGAMA AGUILAR, ELVIS
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SOTO SOZA, JOVITA
RESOLUCION N° 02
Iquitos, 27 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 10:15 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 10)





