EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03509-2022-95-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: ISUIZA SILVA, ARODI
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR GMIA,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ISUIZA SILVA, ARODI
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, En la fecha con el escrito N° 31439-2024 remitid por la representante del Ministerio Publico, la misma que remite los elementos de convicción en copia certificada, se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/bry-akqf-qjy, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 1. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 06)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 342-2023-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 342-2023-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputado OSCAR PIZANGO RIVERA la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciocho de abril del 2023.DADO CUENTA; con la razón emitida por la especialista cursora, téngase presente y con el Oficio que antecede, presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES de fecha 30.01.2023, de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria iniciada contra PIZANGO RIVERA, OSCAR como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202° numeral 1) del primer párrafo (tipo base) en concordancia con el artículo 204° numeral 6 del Código Penal, en agravio de SAENZ RENGIFO VDA DE OLORTEGUI, LILIA teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal penal, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra el imputado mencionado. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 23 de setiembre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando a lo subsanado por el representante del Ministerio Publico, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Estando al escrito N° 30737-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase por señalando el domicilio real del imputado Oscar Pizango Rivera, sito en Los Helechos MZ P Lote 10 distrito de San Juan referencia centro poblado Varillal Km 14.5 casa de material rustica puerta de calamina, así mismo, notifíquesele adjuntado a la presente resolución, la resolución de Formalización adjuntando la Dispocisión, demás resoluciones del incidente N° 342-2023-0 y por Edicto Penal. Estando al escrito N° 25544-2024 presentado por la representante del Ministerio Publico, estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Resolución Nro. 05. Iquitos, 13 de enero del 2025.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno, de la revisión se observa que mediante resolución que antecede, se Requiere al Representante del Ministerio Público, precisar el domicilio actual y real, del imputado y la parte agraviada, mediante escrito N° 68018-2024 presentado por la Fiscal Martha Verónica Flores Gallardo, donde solicita que se Notifiquese por Edicto Penal al imputado Oscar Pizango Rivera, y a la parte agraviada Lilia Sáenz Rengifo Vda. de Reátegui en el domicilio de Pasaje Bello Horizonte Mz H Lote B-12 ref., espalda de la UPC entrando por la curva – San Juan, por tal motivo, con referente al Imputado Oscar Pizano Rivera NOTIFICAR por EDICTO FISCAL, la Res. N° 01 de la Formalización de la Inv. Prepa del Incidente N° 342-2023-0, la Res. N° 01 donde se corre traslado por 10 días, y la presente Resolución, que cita audiencia; y continuando con el trámite, estando a lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE según agenda judicial a la audiencia preliminar de control de SOBRESEIMIENTO para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 03.30 PM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes.
V-3(04, 05 y 06)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01647-2022-27-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SAAVEDRA SAJAMI, REISER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ SANGAMA, CLENIT
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: SAAVEDRA SAJAMI, REISER
DESTINATARIO: VASQUEZ SANGAMA, CLENIT
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, 31 de julio del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Siendo así, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE OCNTROL DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/fop-nnqu-fkb con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, así como de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. Asimismo, se tiene los escritos N° 30919-2024 y N° 30920-2024 remitido por la ejecutiva de cuenta de NSP Courrier, la misma que devuelve la cedula de notificación dirigida a la parte agraviada por el motivo que en ella indica, estando a ello, SE DISPONE: Póngase a conocimiento del Ministerio Publico, para que en el PLAZO DE 48 HORAS de notificado con la presente informe el nuevo domicilio real actual de la parte agraviada o porque medio se deberá notificar al mismo, sin perjuicio del mismo notifíquese vía EDICTO al haberse agotado las notificaciones a los domicilios proporcionados por el Ministerio Publico en su requerimiento fiscal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 05 y 06)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3948-2019-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3948-2019-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputados JUAN ALBERTO CHUÑA PEREZ, MARIA CRISTINA UBILLUZ PORTOCARRERO, JOINER SANGAMA NAVARRO, MIGUEL LAULATE PACAYA, JAVIER SANGAMA RAMIREZ, OLIBER FERMIN HUAMAN PASCUAL, PEDRO DIAZ OCHAVANO y ARMANDO NORIEGA PEZO, la siguiente RESOLUCION N° Resolución Nro. 03. Iquitos, 16 de diciembre del 2024. DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el art. 345° apartado 3 del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al ingreso CDG 65767-2024 presentado por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO, debidamente representado por KARINA ELIZABETH PALOMINO GIUCCVICH, Procuradora Pública del Estado, en la cual SE APERSONA, Y SE OPONE AL SOBRESEIMIENTO, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia programada. Por señalado su domicilio procesal en AVENIDA REPUBLICA DE PANAMA N° 3650- PISO 11 – SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con casilla electrónica N° 5572, Poder Judicial y dirección electrónica en el correo procuraduriavivienda@vivienda.gob.pe. Lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Al ingreso CDG 65818-2024, presentado por el imputado JAVIER SANGAMA RAMIREZ, en la cual absuelve el sobreseimiento dentro del plazo y MANIFIESTA CONFORMIDAD. PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia programada.A los ingresos CDG 65960, 65961, 66685 y 66687-2024, todos presentados por el letrado, RAMON AVILA RUIZ, abogado defensor de ADOLFO UBILLUZ SALDAÑA, MARIA UBILLUZ PORTOCARRERO, JIMMY CABALLERO ROJAS, y TEDDY ALFREDO MANUYAMA SILVANO, en la cual ABSUELVE DICTAMEN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia. NOTIFIQUESE.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 794-2016-47-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 794-2016-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados NERI FELIPA SALINAS y CIRILO TORRES PINCHI la siguiente RESOLUCIÓN N° 50. Iquitos, 20 de enero del 2025. DADO CUENTA, en la fecha cumpliendo con lo requerido por el juzgado, con la presentación del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público, PONGASE A CONOCIMIENTO de las demás partes procesales y CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 20 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 11:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con la presencia obligatoria del Fiscal y con los que asistan. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 06)