JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01305-2021-92-1903-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
JUAN CHIONG AMASIFUEN
ANA SILVA MORE -DD
MIN. PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: MEDINA TELLO, JOEL HUMBERTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CMI 09 AÑOS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01305-2021-92-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: MEDINA TELLO, JOEL HUMBERTO, para su concurrencia a audiencia el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://tel.meet/zgs-zmia-dfv?pin=1403544294025); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MEDINA TELLO, JOEL HUMBERTO, como presunto autor del delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES CMI 09 AÑOS.
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01740-2019-53-1903-JR-PE-02
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 6TAFPPCM
REPRESENTANTE: CONDE PIÑA EDITH
IMPUTADO: PAREDES PADILLA JULIO DIOMEDES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: T C, AE
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01740-2019-53-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: JULIO DIOMEDES PAREDES PADILLA, para su concurrencia a audiencia el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (06/05/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/ohb-jedu-gwa); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra PAREDES PADILLA JULIO DIOMEDES, como presunto autor del delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR T C, AE.
V-3(13, 14 y 17)

° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01603-2017-71-1903-JR-PE-01
JUECES: SILVA MORE ANA ELIZABETH
(*) VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBL.: FISCALIA PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: BEDOYA DIAZ, VICTORIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: LPM14,
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01603-2017-71-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: VICTORIANO BEDOYA DÍAZ, para su concurrencia a audiencia el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (07/01/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/peq-fnod-xmk); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra BEDOYA DIAZ, VICTORIANO, como presunto autor del delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR LPM14.
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01857-2019-87-1903-JR-PE-01
JUECES: SILVA MORE ANA ELIZABETH
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO CORPORATIVO DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: MAGIN MORI OSCAR MAGNO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: GDLI (09)
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01857-2019-87-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: OSCAR MAGNO MAGIN MORI, para su concurrencia a audiencia el día VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (29/04/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/moq-vemg-pqz); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MAGIN MORI OSCAR MAGNO, como presunto autor del delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR GDLI (09).
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02844-2018-59-1903-JR-PE-05
JUECES: VASQUEZ HUAMAN YHOVANI
CHONG AMASIFUEN JUAN
SIVA MORE ANA
ESPECIALISTA: TAPIA FLORES ANIBAL SEGUNDO
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: FERIA NUÑEZ, GONZALO STEVNS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SHAPIAMA TELLO, JORGE ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
SHAPIAMA TELLO, JORGE ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
YAHUARCANI ARIRAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: ROBO AGRAVADO
YAHUARCANI ARIRAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FERIA NUÑEZ, GONZALO STEVNS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VC, KM REPRESENTADA
POR NORMA CELIS VASQUEZ
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02844-2018-59-1903-JR-PE-05, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: GONZALO STEVENS FERIA NUÑEZ, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (05/03/2025), A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM), en la sala de audiencias del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://tel.meet/sjk-igjt-ods?pin=5938571786015); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra GONZALO STEVENS FERIA NUÑEZ, como presunto autor del delito ROBO AGRAVADO, en agravio del MENOR DE INICIALES VC, KM.
V-3(13, 14 y 17)

Exp. N° 00602-2021-78-1903-JR-PE-02
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00602-2021-78-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al GUMERSINDO TALEXSIO INUMA, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 26 de agosto del 2026 a las 08:20 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/mjb-wbzm-yxq. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra GUMERSINDO TALEXSIO INUMA, por el presunto delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de febrero de 2025.
V-3(13, 14 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00235-2024-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC-LN
IMPUTADO: ROCHA VILCHEZ JANER ALAIN
DELITO: FEMINICIDIO – TENTATIVA
AGRAVIADO: CAHUAZA RUGINO BEIBI
RAZÓN. Señor Juez se procede a dar trámite al presente incidente, toda vez que el acusado de autos se encuentra con medida coercitiva de Prisión Preventiva, el cual vence el 31/MAY/2025. Lo cual se da cuenta para los fines de ley. Nauta, 10 de febrero del 2025.
RESOLUCION NUMERO UNO. Nauta, diez de febrero del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, estando a su contenido; y CONSIDERANDO: PRIMERO. En el proceso seguido contra JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de FEMINICIDIO en grado de TENTATIVA en agravio de BEIBI CAHUAZA RUGINO. SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de (10) diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de (10) diez días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal; en consecuencia por las consideraciones expuestas. SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de juzgado, ubicado en calle Tarapacá N° 617 – Nauta y de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET para el acusado de autos, quien se encuentra recluido en ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS – EX GUAYABAMBA, cuyo enlace es el siguiente: meet.google.com/mbn-saom-apb, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: a) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. b) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Interviene el Especialista Judicial de Audiencia por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 17)